A4-0015/95
Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la evolución y el futuro de la política comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas (COM(94)0360 - C4-0094/94)
El Parlamento Europeo,
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(94)0360 - C4-0094/94)
-Visto el Reglamento (CE) nº 3223/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas,
-Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A4-0015/95),
A.Considerando que la OCM actual no está adaptada a la realidad de la producción comunitaria en su composición actual ni en lo que concierne a la protección en las fronteras exteriores ni en lo que se refiere al apoyo de los mercados tanto a nivel de la gama de los productos como de los calendarios de producción,
B.Considerando que la nueva OCM debe ajustarse a la realidad de la producción comunitaria en su composición actual en productos y en calendarios de producción, utilizando el margen de maniobra existente dentro de la Medida Global de Apoyo establecida en el marco del GATT y/o mediante acciones comprendidas en la "caja verde",
C.Considerando que el nuevo marco constituido por la Reforma de la PAC y la conclusión de la Ronda Uruguay exige realizar con urgencia las adaptaciones en las OCM todavía no reformadas que permitan a los productores adaptarse con rapidez a la nueva situación, manteniendo su renta, y eviten discriminaciones indeseables entre las diferentes producciones agrarias de la UE,
D.Considerando que, en el Consejo "Jumbo" de septiembre de 1993, la Comisión y el Consejo se comprometieron a respetar para los sectores pendientes de reforma, la aplicación de los principios que han inspirado hasta ahora la reforma de la PAC, es decir, la preferencia comunitaria y la solidaridad financiera, especialmente a través de ayudas directas, a fin de garantizar las rentas agrarias de sus productores; que estos principios deberán, por tanto, regir las futuras propuestas legislativas de reforma de la OCM de frutas y hortalizas,
E.Considerando que, dado que uno de los ejes de la futura reforma lo constituirán las Organizaciones de Productores (OP), conviene homogeneizar y redefinir los criterios de su reconocimiento, fomentándose su viabilidad económica y su capacidad de contribuir en la concentración de la oferta, mediante una efectiva capacidad comercial, en la programación y disciplina de la producción y en la gestión eficaz de las medidas estructurales en beneficio de sus asociados,
F.Considerando que los criterios de reconocimiento de las OP, además, deben facilitar la integración en ellas de la mayoría de los productores y de la producción con el fin de conseguir una gestión ordenada de la mayoría de la oferta y de realizar una política sectorial eficaz en función del mercado,
G.Considerando que, en vista del diferente nivel de desarrollo e implantación de las OP, así como de la diferente estructura jurídica de las OP según los distintos Estados miembros, será necesario que la Comisión proponga con cargo al presupuesto comunitario medidas específicas y programas de adaptación temporales que se adecuen a las diferentes realidades regionales, con el objeto de fomentar la constitución, desarrollo e integración de las OP y las cooperativas, y su orientación hacia el mercado,
H.Considerando el importante papel desempeñado por las cooperativas, tanto por su intervención en el sector, como desde la perspectiva de la participación cívica y democrática de los productores,
I.Considerando que una gestión eficaz del mercado requiere fortalecer las interprofesiones, en aquellos Estados miembros en los que existan tales interprofesiones, que deberían basarse ya sea en la aplicación de la extensión de reglas o de acuerdos interprofesionales por producto siempre y cuando éstas no perjudiquen el régimen de intercambios, y en el establecimiento de cotizaciones para financiar acciones comunes que mejoren la ordenación del mercado,
J.Considerando que es oportuno que, en las regiones en las que por motivos concretos sociopolíticos, económicos, comerciales o relativos al mercado de trabajo y al escaso funcionamiento o transparencia de las OP que operen en esas zonas, la Comisión en caso de grave necesidad podrá autorizar que las autoridades regionales competentes, basándose en un procedimiento motivado y en programas específicos, puedan decidir, con carácter excepcional y transitorio la concesión de ayudas directas, incluso con carácter de compensación de la renta, en favor de determinados productos,
K.Considerando que una mejor coordinación y coherencia de las medidas estructurales, de mejoras de cultivo y de apoyo a pequeños productos, a modos de producción biológica, sistemas de producción integrada y modos de producción compatibles con el medio ambiente, acciones de promoción, etc., podría conseguirse mediante su inclusión en los planes de acción de las OP y en programas regionales,
L.Considerando que es conveniente redefinir las medidas estructurales y de organización que requiere el sector, a fin de que la política de inversiones que puedan realizar las OP sea conforme al nuevo entorno internacional mucho más competitivo y permita hacer frente a medio plazo al nivel de protección decreciente que resulta de la aplicación de los acuerdos del GATT,
M.Considerando que, puesto que el sector de las frutas y hortalizas, frescas o transformadas, necesita sobre todo una regulación de la producción en cantidad y calidad, más bien que una gestión de excedentes, la Comisión:
-definirá la calidad de acuerdo con nuevas bases que tendrán más en cuenta la protección de los consumidores,
-establecerá de nuevo las normas de calidad biológica y ecofisiológica de las frutas y hortalizas,
-presentará propuestas legislativas sobre una política voluntarista de conservación de la biodiversidad (conservación de genes y vergeles de especies locales y regionales),
-animará la preferencia comunitaria en este ámbito, en particular para el mantenimiento de las tradiciones culturales culinarias y gastronómicas,
N.Considerando que procede dar un tratamiento distinto a los excedentes, según sean coyunturales o estructurales; que a tal efecto la retirada de excedentes coyunturales debe mantenerse como red de seguridad financiada íntegramente por el presupuesto comunitario; aunque sólo productos excedentarios de una calidad comercializable convenida deben entrar en consideración para el pago de primas de retirada; que para los productos y variedades que se determinen como excedentes estructurales deben preverse otras medidas para su eliminación,
O.Considerando que debería preverse un período más largo para la posible reducción de los precios de retirada,
P.Considerando que una mayor transparencia en el mercado que facilite el comercio y la mejora de la calidad del producto que recibe el consumidor pueden suponer una revalorización de la producción europea y favorecer un incremento del consumo; que a estos efectos, debería adaptarse la normalización a las necesidades actuales del mercado y establecer los medios necesarios para el control de su cumplimiento,
Q.Considerando que hasta ahora las denominadas normas de calidad para frutas y hortalizas se orientan predominantemente a las necesidades de la industria transformadora y del comercio al por mayor, y no a las necesidades del consumidor,
R.Considerando que la normalización no debe tener en cuenta simplemente el tamaño o el aspecto del producto, sino también sus cualidades gustativas, de madurez y otras, garantizando así un papel positivo de protección del consumidor,
S.Considerando que, en interés del consumidor, la normalización debe ir acompañada de un mejor etiquetado, aplicado tanto a los productos frescos como a los transformados,
T.Considerando que, ante las deficiencias estadísticas que presenta el sector en general, y especialmente respecto a los datos relativos al comercio tanto intracomunitario como extracomunitario, al consumo, al potencial de producción (superficies, rendimientos), la Comisión en colaboración con los Estados miembros y con la participación de las OP debería realizar los esfuerzos necesarios para subsanar esta situación, ya que dificulta el análisis de las tendencias del sector y la propuesta de medidas adecuadas tanto de gestión como estructurales,
U.Considerando que la Unión Europea debería realizar un esfuerzo económico para obtener un mejor conocimiento de los mercados (interconexión de las plazas de los mercados de referencia, etc.), aunque sea difícil lograr una información exhaustiva sobre todos los sectores; dicho esfuerzo permitiría captar mejor las tendencias y serviría para prevenir los excedentes estructurales y gestionar de manera más conveniente los mercados; además, la mejora de los conocimientos del potencial de producción podría mejorarse mediante un sistema flexible de declaraciones que podría dar derecho a ayudas coyunturales y estructurales previstas en el sector de las frutas y hortalizas,
V.Considerando que una protección eficaz contra las importaciones en el sector de las frutas y hortalizas se ha convertido en una cuestión de supervivencia para los productores,
W.Considerando que el desarrollo de las explotaciones hortofrutícolas y de la industria de transformación, con costes de producción muy superiores a los de sus competidores internacionales, sólo se asegurará si se establecen mecanismos que en la práctica garanticen adecuadamente la preferencia comunitaria, sin perjuicio del respeto de los compromisos del GATT,
X.Considerando que, aunque la Comisión anticipa un fuerte incremento de la competencia exterior, en su Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas, sólo contempla como mecanismo de protección los derechos de aduana y los precios de entrada, que estos últimos, por ende, son decrecientes y sólo cubren un grupo limitado de productos; además, en dicho reglamento no se desarrolla un sistema completo y eficaz de control, lo que impide realizar con un mínimo de seriedad un análisis y valoración del funcionamiento futuro de la OCM,
Y.Considerando que la fórmula del Reglamento (CE) nº 3223/94, que calcula el valor medio de importación en función de las cotizaciones de la categoría I y sólo tiene en cuenta excepcionalmente las de la categoría II, supone en la práctica un aumento artificial de la media de los precios de venta de referencia y una disminución real de la protección comunitaria,
Z.Considerando que es muy peligrosa la posibilidad que prevé el Reglamento (CE) nº 3223/94 relativo a la elección por parte del importador del sistema de clasificación (facturas o ventas en consignación), ya que el importador siempre elegirá el sistema que le sea más favorable, facilitándose así la transgresión del sistema, al poderse transvasar en el tiempo, el precio de unos lotes a otros, ocasionándose así que el mecanismo de precios de entrada sea prácticamente inoperante para proteger el mercado comunitario de ventas a precios muy bajos,
AA.Considerando que debería exigirse la prestación de garantía siempre que se supere el precio de entrada; por lo que la norma de la Comisión que sólo exige la garantía en el caso de que en la factura figuren unos precios superiores en un 8% del precio de entrada, supone un margen de fluctuación excesivamente grande que en la práctica se traduce por una rebaja adicional de dicho precio de entrada,
AB.Considerando que el aumento de la competitividad internacional y el menor nivel de protección exterior, debería compensarse mediante medidas incluidas en la "caja verde" del GATT e incrementando los controles de los mecanismos internos de la OCM, a fin de optimizar su eficacia y eliminar los fraudes,
AC.Considerando que es indispensable mejorar el funcionamiento de los sistemas de control de los Estados miembros y reforzar el papel disuasorio de las sanciones; que a tal efecto sería necesaria la constitución de un verdadero cuerpo de inspectores comunitarios que, en colaboración con las autoridades de los Estados miembros, pudieran asumir tareas de definición y coordinación de las diversas actividades de control, divulgación de normas, métodos de control, formación de personal, etc.,
AD.Considerando el importantísimo papel de creación de valor añadido y de absorción de empleo rural realizado por la industria transformadora que absorbe el 50% de la producción de tomate, el 24% de espárragos, el 38,4% de satsumas y el 32,5% de albaricoques, entre otros productos, y contribuye así a la regulación del mercado; por otra parte, respecto a algunas hortalizas, como guisantes, judías verdes, etc., la transformación puede incluso superar el 90% del producto comercializado,
AE.Considerando que la industria de transformación presenta con carácter general unos problemas específicos, distintos del mercado en fresco, y dado el buen funcionamiento en lo esencial de la OCM de transformados, parece adecuado que en las nuevas propuestas de la Comisión se mantenga, sin perjuicio de algunas adaptaciones específicas, que contemplen las necesidades de los diferentes sectores, una regulación separada para la transformación que, además, contemple ya desde la fase de producción las características y necesidades de algunos productos cuyo principal destino es la transformación, garantizando la coherencia global del sistema,
AF.Considerando las opiniones e inquietudes expresadas por los representantes de las Organizaciones profesionales en la Audición celebrada por la Comisión de Agricultura los días 22 y 23 de noviembre de 1994.
I. Consideraciones Generales:
Grandes líneas que deberían regir la futura OCM
1.Comparte el análisis de la Comisión relativo al regular funcionamiento en términos generales de esta OCM hasta la fecha, como un sector dinámico, orientado al mercado, con escasa importancia de la intervención y reducido coste para el FEOGA-Garantía, aunque entiende que el desequilibrio funcional entre oferta y demanda y el previsible aumento de las exportaciones de terceros países, podrían amenazar seriamente las rentas de los productores y constituir problemas que deben afrontarse de inmediato; por lo tanto, opina que han de estudiarse detenidamente las medidas apropiadas, teniendo presente la situación económica de los terceros países afectados, así como la situación de los Estados miembros interesados;
2.Considera, sin embargo, que la Comisión no es ajena a la génesis de los problemas anteriores, que vienen siendo planteados repetidamente por el sector, sin que se hayan adoptado soluciones;
3.Considera que la Comunicación de la Comisión no ofrece una garantía suficiente en cuanto al mantenimiento del nivel de renta de los productores, a la solidaridad financiera y a la preferencia comunitaria;
4.Entiende que las nuevas propuestas de la Comisión deben conservar y reforzar aquellos dispositivos de la OCM que han demostrado su eficacia y estima que su valoración deberá realizarse en función de una triple óptica:
a)su idoneidad para mejorar la posición competitiva del sector productor y transformador de la Unión y para garantizar el equilibrio de mercado,
b)su adecuación a los acuerdos alcanzados entre Comisión y Consejo en el Consejo "Jumbo" de 20 de septiembre de 1993 relativo al mantenimiento en la segunda fase de la reforma de la PAC de los mismos principios agrícolas y financieros aplicados a los sectores ya reformados, con vistas a la superviviencia y estabilidad de la renta de los productores,
c)su implementación presupuestaria para corregir la desproporción en el tratamiento financiero que la PAC otorga a un sector que, participando en más de un 16% en la producción final agraria, no alcanza un 5% del gasto del FEOGA Garantía;
5.Opina que la introducción de la cofinanciación en la gestión del mercado, ya sea por los Estados miembros, ya sea por los productores, no es admisible, puesto que viola el principio de la solidaridad financiera (en el marco de una política común la gestión del mercado debe estar a cargo exclusivamente del presupuesto comunitario) y crea discriminaciones entre las políticas aplicables a las diferentes producciones y también entre los distintos Estados miembros según su capacidad económica;
6.Sostiene que, para mantener la continuidad y el desarrollo del sector ante la constante regresión de la preferencia comunitaria, hay que establecer estímulos públicos y apoyos financieros suficientes para los productores, los centros comunitarios de investigación hortofrutícola, etc., con el fin de adecuar permanentemente la tecnología y estructuras productivas, en vistas a ofrecer la diversidad, cuantía y calidad del producto, elaborado de una manera compatible con el medio ambiente, que solicita el mercado; subraya que en las zonas más necesitadas, en general las del Objetivo 1 y ultraperiféricas, no existen recursos propios regionales o estatales para estos fines, por lo que se requieren apoyos específicos de la UE;
7.Considera indispensable que la Comisión aplique un programa de mejora de los conocimientos estadísticos sobre la producción y la importación de frutas y hortalizas en la Comunidad acompañado de la difusión de tal información entre los interesados;
8.Insiste en que se ponga fin a la constante regresión de la preferencia comunitaria, especialmente en relación con las importaciones de países con los que la UE ha concluido acuerdos comerciales preferenciales o con los que vaya a concluir tales acuerdos; opina que ha de destacarse especialmente la importación de países con bajo coste salarial y monedas débiles, que suministran unas cantidades crecientes de ajo y espárragos transformados a la UE; afirma que en este contexto también hay que insistir en una aplicación efectiva del sistema de precios de entrada para determinadas especies de frutas y hortalizas frescas, especialmente tomates, cítricos, manzanas y peras;
9.Pide que se apoye a los pequeños productos, frescos o destinados a la transformación con gran importancia regional o local, como los frutos secos, espárragos, etc., y que no están protegidos por los mecanismos de apoyo al mercado o por precios de entrada, ya sea a través de acciones de ajuste estructural y/o ayudas directas para contribuir a la modernización de las explotaciones, fomentar la creación de cooperativas de productores o agrupaciones similares mayores para fines de racionalización, del almacenamiento y de la comercialización; y de acciones enacaminadas a favorecer las denominaciones de origen. Estima además que la Comisión debería dotarse de un marco jurídico y de un sistema de seguimiento de los mercados de todos los productos de importancia económica y social que le permitiera intervenir rápidamente para apoyar el mercado de estos productos en el caso de crisis graves y, garantizar la preferencia comunitaria;
10.Opina que hay que elaborar planes regionales para racionalizar el sector, los cuales podrían incluir en caso necesario, con carácter excepcional y transitorio, ayudas directas o compensaciones de la renta subordinadas a la realización de medidas estructurales, planes de arranque voluntarios, métodos de producción biológica integrada o de valorización de la producción, programas operativos y/o específicos de mejora de las técnicas de cultivo, etc., coordinando los incentivos con otras medidas y apoyos como los previstos por el Reglamento (CEE) nº 2078/92
II. Normalización
11.Considera que la Comisión debería presentar propuestas para adecuar las normas de calidad en vigor a las nuevas exigencias del mercado, extendiéndolas también a los residuos y a las características organolépticas que puedan ser relevantes, en función de la demanda, las normas de calidad ya existentes e introducir la normalización para nuevos productos (aguacates, frutos secos, granadas, mango, papaya, pomelo, melón, sandía, brócoli, etc.), a fin de reglamentar las condiciones de comercialización;
12.Estima que debería establecerse la obligatoriedad de realizar la normalización en origen con el fin de facilitar la viabilidad de los controles en todas las fases de comercialización;
13.Opina que la normalización debe aplicarse en todos los países de la Unión Europea y afectar a todos los productos; el control de las medidas se aplicará tanto en el plano interior como exterior, para que los productos que circulen en la Unión Europea respondan a los mismos criterios; las importaciones provenientes de países terceros responderán a los mismos criterios de normalización que los exigidos de los productos que exporta la Unión;
14.Considera además que dichas normas tienen que tener en cuenta igualmente las cualidades gustativas, de madurez y otras de los productos, tanto frescos como destinados a la transformación, con el doble objetivo de proteger a los consumidores y de limitar y mejorar la producción;
15.Estima que la normalización debe ir acompañada de un mejor etiquetado de los productos frescos y transformados, con objeto de facilitar a los consumidores la elección, y que la Comisión tiene que aplicar, en cooperación con las OP, un programa de promoción de la información sobre la calidad de los productos destinado al gran público;
16.Pide a la Comisión que desarrolle normas de calidad orientadas hacia las necesidades de los consumidores y que se ajusten a criterios de calidad como el gusto, frescura, aroma, jugosidad, etc.;
III.Organizaciones de Productores (OP)
17.Estima que las OP deberán ser entidades en las que, sin perjuicio de la forma jurídica que se considere más adecuada:
-la totalidad de los socios sean productores de frutas y/u hortalizas y se establezcan en sus estatutos condiciones para que la dirección y toma de decisiones se realice de forma democrática y teniendo en cuenta los intereses mayoritarios de los productores,
-los productores/socios comercialicen obligatoriamente como mínimo l 90% de su producción a través de su organización de productores; el restante porcentaje tendrá que ir destinado, en todo caso, a la venta directa al consumidor,
-el volumen total comercializado, directamente o a través de sociedades controladas, esté constituido al menos en un 75% por aportaciones de los socios,
-se aplique un sistema común de fijación de los precios;
18.Considera que las competencias de los comités de productores podrán ejercerse por cooperativas, de acuerdo con la legislación en vigor en los diferentes Estados miembros;
19.Entiende que, habida cuenta de los problemas de falta de infraestructura adecuada que presentan las OP en ciertas regiones de la UE que, esencialmente, coinciden con las del Objetivo 1 y ultraperiféricas, la Comisión propondrá con cargo al presupuesto comunitario programas que incluyan medidas de mejora de las estructuras de las OP, con el objetivo de mejorar la producción y la comercialización de sus productos, fomenten su desarrollo e integración y su orientación hacia el mercado; el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas se revisará periódicamente por las autoridades responsables de los Estados miembros y de la Comisión;
20.Subraya que el fortalecimiento de las interprofesiones puede jugar un importante papel en la fijación de precios equitativos entre productores y distribuidores, contribuir a un funcionamiento estable y armonioso del mercado, y a establecer normas de calidad que favorezcan la orientación de los productos a la sucesiva evolución de la demanda del mercado; que a tal efecto, su participación en las actividades de control de calidad reviste una gran importancia;
21.Pide que la Comisión reconozca, defina y anime a las interprofesiones que tengan un arraigo regional o sectorial por producto;
22.Opina que en los países en los que la comercialización cooperativa está poco desarrollada y en los que las organizaciones nacionales centrales de asociaciones de productores no disponen de personal o emplean a pocas personas formadas para la organización y coordinación nacional de actividades de asociaciones de productores de fomento de la comercialización, conviene que la Comisión ponga a disposición recursos de los fondos estructurales y, en su caso, del FEOGA, Sección Orientación, en todo caso en el período de transición, para contratar, y en su caso formar, a dicho personal en conocimientos del mercado de las frutas y hortalizas;
IV.Fondos de Intervenciones y Fondos de Operaciones
23.Opina que las OP, dentro de un máximo del 20% de su volumen de comercialización, podrán efectuar retiradas coyunturales del mercado únicamente de productos de calidad comercializable que se pagarán, por un fondo de intervenciones financiado íntegramente por la UE a un nivel en general no inferior a los actuales precios institucionales, aunque éstos podrían revisarse para algunas variedades; considera fundamental incluir en el régimen de intervenciones las siguientes especies, cuya importancia y sazón lo justifican: melón y kiwi;
24.Pide que se adapten los periodos de intervención para dar el mismo tratamiento a la producción de toda la UE En cualquier caso, reconoce como positiva la posibilidad que apunta la Comisión de conceder libertad a las OP para determinar los períodos de retirada dentro del límite de volúmenes que se establezca;
25.Considera que las medidas estructurales, distintas de las intervenciones, así como las retiradas para productos y volúmenes no cubiertos en el sistema de retiradas coyunturales, después de su adaptación a la realidad actual de la producción comunitaria, deberían ser a cargo de un Fondo de Operaciones que se cofinanciaría, de una parte, por las OP y, de otra parte, por los Estados miembros y la UE La parte correspondiente a los Estados miembros debería reducirse al mínimo en las regiones del Objetivo 1, conforme a las normas de cofinanciación previstas para dichas regiones;
V. Aspectos Externos: GATT, Acuerdos Comerciales y Preferencia Comunitaria
26.Considera que la Comisión debe definir y garantizar la preferencia comunitaria para cada producto, por lo que pide que se establezca un sistema de constatación de precios para todos los productos con importancia económica y social, similar al utilizado para los productos que disponen de precio de entrada, en vistas a facilitar el seguimiento permanente de los mercados y la adopción ágil de otras medidas de control de las importaciones;
27.Insiste en la necesidad de un sistema en el que la Comisión calcule las cotizaciones medias para cada origen y para cada producto en los mercados representativos; y que este valor deberá trasladarse a frontera, deduciendo los oportunos costes, para obtener un valor medio de importación para cada origen, obtenido como una media ponderada de todas las categorías comercializadas de los mercados representativos y, en su caso, modificado diariamente; dicho valor medio de importación deberá compararse con el precio de entrada, actualizando los costes a deducir de los precios representativos (transporte y seguros), sirviendo ello de base para la aplicación de las tasas arancelarias pertinentes;
28.Estima que la Comisión debe tener en cuenta para el cálculo de los precios de entrada y de los gravámenes arancelarios las diferentes formas bajo las cuales se efectúan las importaciones (caso de lotes importados en consignación y sin factura o de lotes importados mediante venta en firme y con factura); que a fin de garantizar la protección permitida por los acuerdos del GATT, decreciente en el tiempo, sin incurrir, no obstante, en reducciones adicionales a las pactadas y asegurar la fiabilidad des sistema, debe preverse la exigencia del depósito de garantías, siempre y cuando el valor medio de importación sea inferior al precio de entrada, sin introducir márgenes de fluctuación sobre el valor medio de importación a tanto alzado, sin perjuicio de cuál sea el sistema de clasificación arancelaria elegido por cada operador para cada campaña, y sin admitir cambios en el curso de una misma campaña con el fin de facilitar el control;
29.Manifiesta que, además, deberán preverse normas que establezcan un sistema de auditoría y verificación de las facturas en la contabilidad de las empresas, ligado a un régimen de sanciones para combatir los fraudes;
30.Afirma que, además, para los productos que no disponen de precio de entrada ni de cláusulas de salvaguardia especial, las importaciones deben estar controladas mediante certificados de importación que garanticen la distribución en el tiempo de la entrada de la mercancía y que, por otra parte, también debe arbitrarse el funcionamiento eficaz de la cláusula de salvaguardia general contemplada en el actual Reglamento (CEE) nº 1035/72;
31.Entiende que disminuir la protección en frontera de los productos tanto frescos como transformados, requiere enorme prudencia a la hora de formalizar acuerdos comerciales bilaterales o conceder preferencias arancelarias, sobre todo en el caso de productos sensibles, y que, en cualquier caso, toda concesión debe comportar paralelamente compensaciones específicas al sector;
32.Valora negativamente que la Comisión no haga referencia alguna en su análisis a los acuerdos comerciales preferenciales con terceros países por los que ya se han otorgado demasiadas concesiones tanto para fresco como para transformado que, en su mayoría, coinciden con los períodos de producción y productos de los países mediterráneos;
33.Reitera que es necesario que la Comisión tome medidas que garanticen la compensación de la reducción del nivel de protección en las fronteras exteriores acordada en el marco de las negociaciones de la Ronda de Uruguay y la posible poca eficacia del nuevo sistema de precios de entrada o la compensación de los efectos negativos de los acuerdos preferenciales firmados con países terceros;
34.Estima que la reducción obligada por el GATT de las restituciones a la exportación, debe compensarse con medidas de promoción comercial y de fomento de la exportación adecuadas para mantener la presencia en los mercados exteriores y aprovechar las nuevas posibilidades abiertas por el GATT a las exportaciones;dichas medidas se aplicarán a través de las organizaciones de productores;
VI. La Transformación
35.Considera que conviene distinguir la OCM de frutas y hortalizas frescas (reguladas actualmente por el Reglamento (CEE) nº 1035/72) de la OCM de frutas y hortalizas transformadas (regulada actualmente por el Reglamento (CEE) nº 426/86) y que es necesario también prever en la OCM de frutas y hortalizas frescas disposiciones específicas para las frutas y hortalizas cuyo principal destino es la transformación industrial; sin embargo, no siempre es posible separar nítidamente la OCM de frutas y hortalizas frescas de la OCM de frutas y hortalizas transformadas y, en algún caso, como el de los cítricos, el sector transformación actúa claramente como regulador del mercado en fresco;
36.Destaca el buen funcionamiento, en lo esencial, de la OCM de transformadas, ordenada por el Reglamento (CEE) nº 426/86, es preciso retomar las orientaciones y las medidas previstas por dicho reglamento dentro de la nueva OCM, añadiendo aquellas medidas de flexibilidad señaladas por la Comisión, que permitan una mejor adaptación de las producciones a los mercados y que fomenten la competitividad de la producción comunitaria;
37.Considera que los principales objetivos que han regido hasta ahora el establecimiento de las ayudas a la transformación han sido, por una parte, favorecer el aprovisionamiento de la industria a precios competitivos y, por otra parte, garantizar un precio mínimo a los productores; en este sentido, es indispensable que en el futuro las adaptaciones al régimen de transformación refuercen estos aspectos y fomenten el traslado de las ayudas a los productores a través de las OP y que establezcan contactos plurianuales que favorezcan una retribución mínima adecuada al productor y establezcan determinados compromisos respecto a las calidades que se entregan a la transformación, lo que repercutirá favorablemente en la calidad del producto final;
38.Estima que la política de contractualización debe ser un medio de preferencia para fomentar la fluidez y el equilibrio entre el sector de los productos frescos y el de los productos transformados;
39.Considera que debe flexibilizarse la definición de los productos transformados a partir de la misma materia prima, de manera que se facilite la adaptación de la producción a las demandas del consumo;
40.Comparte las críticas formuladas por la Comisión respecto de los sistemas rígidos, como los de las cuotas de producción o de transformación, que pueden perjudicar a la competitividad de la agroindustria comunitaria, y las preocupaciones por garantizar normas de calidad competitivas, precios adecuados a los productores, la comercialización de los productos y el equilibrio del mercado;
41.Manifiesta que, en el sector del tomate, cualquier cambio que se introduzca debe obedecer especialmente a dos criterios fundamentales: afirmación de la competitividad del sector y gestión equilibrada del mercado, con la consiguiente responsabilización por incumplimientos demostrados. Para los cítricos, pide que se extiendan las ayudas a la transformación a todas las modalidades de transformación de los cinco grupos de cítricos, sin especificar variedades (mandarinas, clementinas, naranjas, limones y pomelos) estableciéndose para cada grupo un nivel único de precio mínimo y de compensación financiera; asimismo, deberían proponerse medidas de mejora de la calidad del producto, y de promoción de zumos naturales frescos y pasteurizados e introducir normas sobre etiquetaje;
42.Sostiene que para armonizar las producciones y la transformación de los productos hortofrutícolas, tanto en Europa como a nivel internacional, es necesaria la elaboración de los correspondientes reglamentos comunitarios que establezcan los requisitos sanitarios y otros productos admitidos en la producción, conservación y transformación de las frutas y hortalizas, así como los límites admitidos respecto de los residuos; en el ámbito internacional, se pide a la Comisión y al Consejo que apliquen los acuerdos de Marraquech relativos al comercio internacional (WTO) que prevén la adopción de parámetros únicos referentes a los aspectos cualitativos y fitosanitarios de los productos alimenticios;
43.Considera que los productos transformados, tanto los incluidos en el Reglamento (CEE) nº 1035/72, por ejemplo cítricos, como aquellos que no tienen regulación, por ejemplo albaricoque, espárrago, cereza garrafal, deberían ser objeto, en su caso, de una ordenación inspirada en los principios del Reglamento (CEE) nº 426/86; y en particular la preferencia al destino transformación frente a la retirada/destrucción;
44.Pide que, dado que el mercado de los productos transformados puede sufrir alteraciones cuando se introducen productos obtenidos de la transformación de frutas y verduras frescas que se han beneficiado de la retirada, dichos productos transformados se destinen a los indigentes y necesitados de la Unión;
45.Estima que siendo la UE altamente deficitaria en zumos de calidad, su demanda está en ascenso, por lo que pide que se mantengan las medidas de apoyo a la transformación de zumos a base de cítricos y que se establezcan nuevas medidas de apoyo a la transformación en zumos a base de fruta fresca de manzanas, peras, melocotones y albaricoques, habida cuenta del elevado coste que soportan los transformadores al necesitarse materia prima de primera calidad. Reconoce además, que las grandes cantidades de producto que absorbe la fabricación de zumos contribuyen a eliminar excedentes y evitan los problemas medio ambientales y de mala imagen social de las destrucciones;
46.Pide que entre las medidas de apoyo a los zumos, deberá formularse una política de calidad, de control, de introducción de Denominaciones de Origen y una política estructural de adaptación de variedades para la transformación en zumos;
VII. Control
47.Considera que es necesario:
-crear un verdadero cuerpo de inspectores comunitarios que pueda desempeñar, en cooperación con las autoridades de los Estados miembros, tareas de determinación y coordinación de las diversas actividades de control y difusión de las reglas, de los métodos de control, de la formación del personal, etc.;
-aumentar el poder disuasivo de las sanciones;
VIII.Otras observaciones de carácter general
48.Considera que, en el caso de variedades específicas regionales, la Comisión deberá establecer un sistema especial de apoyo a la organización de la respectiva producción, promoción y comercialización;
49.Estima oportuno establecer una normativa que regule la producción integrada, en cuanto conjunto de normas que permiten realizar una buena producción respetando el medio ambiente y la salud de los seres humanos, tanto productores como consumidores, con el fin de que las ayudas a que se refiere el apartado 10 puedan destinarse a su justo fin;
50.Pide a la Comisión que limite, a fin de proteger el medio ambiente y el consumidor, el uso de plaguicidas y abonos artificiales particularmente intensivo en cultivos especiales y que tome o intensifique las medidas destinadas a fomentar la producción biológica y otras producciones compatibles con el medio ambiente;
51.Pide a la Comisión que vele por que la OCM no limite, sino, fomente la diversidad de las especies y variedades de frutas y hortalizas aún disponibles;
52.Opina que debe garantizarse la protección del productor contra las catástrofes naturales (entre otras, los daños producidos por el granizo) a través de sistemas de seguro adecuados, a cuyo respecto debe preverse una contribución de la Unión Europea y los Estados miembros en la financiación del seguro;
53.Considera importante que a través de su política social, la Unión Europea,tenga más en cuenta la situación de conjunto de los trabajadores del mundo agrario y más particularmente la de los del sector de las frutas y hortalizas, grandes utilizadores de mano de obra, para mejorar las condiciones de trabajo y poner freno a los fenómenos de dumping social;
54.Opina que han de tomarse medidas para fomentar la mejora de la comercialización de los productos frescos, frente a los productos transformados, a fin de que el consumidor sea consciente de los beneficios para la salud de una dieta a base de frutas frescas y hortalizas, incrementando la demanda de esta manera y contribuyendo al mismo tiempo a reducir los excedentes actuales;
55.Opina que han de tomarse medidas para apoyar y coordinar la investigación hortofrutícola y su desarrollo a largo plazo, a fin de mejorar la calidad del producto y los métodos de almacenamiento, para desarrollar nuevas variedades resistentes a las enfermedades, reduciendo al mismo tiempo el uso de plaguicidas y permitiendo a los productores comunitarios competir con mayor eficacia en los mercados mundiales;
56.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo;