B4-0173, 0194 y 0203/95
Resolución sobre los traslados de empresas en la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
A.Considerando la decisión de varios grupos industriales de transferir su producción a otros países, lo que provoca numerosos despidos, en particular, en los sectores textil y de la confección, electrónico, del calzado, del automóvil e incluso de servicios,
B.Visto el protocolo sobre política social que figura como anexo del Tratado de la Unión Europea y la Directiva 94/45/CE del Consejo de 22 de septiembre de 1994 sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria,
C.Vistas sus anteriores resoluciones en la materia, en particular la de 10 de marzo de 1994 sobre el cierre de la empresa Suzuki en Linares, España,
D.Considerando que, para justificar sus decisiones, las direcciones de estas empresas aducen costes salariales inferiores y la concesión de ayudas financieras directas e indirectas, ya sea de los Gobiernos de los Estados miembros o de la Comunidad,
E.Considerando el caso más reciente de riesgo de clausura de la fábrica Renault instalada desde 1981 en la región de Setúbal y en la que el Estado portugués posee el 25% del capital, que empleaba a unos 1.300 trabajadores en 1992, y la situación dramática de los cerca de 500 trabajadores que acaban de ser despedidos por la empresa, pese a los compromisos asumidos por el Gobierno portugués,
F.Considerando las dramáticas consecuencias que tendría dicha clausura, de resultas de la estrategia de los traslados de empresas, no sólo para los trabajadores empleados por Renault-Setúbal, sino también para los centenares de pequeñas empresas locales subcontratantes de esta unidad de producción,
1.Expresa de su solidaridad y simpatía a todos los trabajadores del sector automovilístico víctimas de esta estrategia, sobre todo a aquellos que han sido o corren peligro de ser despedidos en Setúbal;
2.Pide que las empresas que llevan a cabo operaciones de traslado de empresas intra y extracomunitarias y que desarrollan prácticas semejantes al "dumping social" no puedan obtener ayudas para la instalación en la Unión Europea;
3.Opina que, en caso de que no se tomen medidas cautelares, los traslados de unidades de producción sin consulta previa de los interlocutores sociales suponen una grave amenaza para la cohesión económica y social;
4.Pide a la Comisión que realice un estudio sobre el balance de los traslados de empresas en la Unión Europea y que informe al respecto al Parlamento Europeo;
5.Pide a la Comisión que, en este caso concreto, haga públicas las garantías que obtuvo del Gobierno francés y de la empresa Renault para aprobar el proyecto de implantación de dicha fábrica en Setúbal y para conceder subvenciones comunitarias;
6.Reitera la necesidad de aplicar las medidas relativas a los traslados de empresas incluidas en la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y a la Asamblea de la República Portuguesa, a los sindicatos y la dirección de la fábrica Renault en Portugal y en Francia, a la Confederación Europea de Sindicatos y a la UNICE.