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Parlamento Europeo - 2 marzo 1995
Estrategia climática

B4-0366, 0368, 0369, 0371, 0372, 0373 y 0374/95

Resolución sobre una estrategia para la protección del clima en la UE

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus Resoluciones de 13 de junio de 1991 sobre la energía y el medio ambiente,

-Vista su Resolución de 13 de junio de 1991 sobre los instrumentos económicos y fiscales de la política de medio ambiente,

-Vista su Resolución de 13 de febrero de 1992 sobre la participación de la Comunidad en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED),

-Vista su Resolución de 15 de mayo de 1992 sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED),

-Vista su Resolución de 9 de julio de 1992 sobre los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED),

-Vista la propuesta de la Comisión al Consejo de una directiva por la que se crea un impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono y la energía (COM(92)0226),

-Vista la Convención marco sobre el cambio climático firmada en la Conferencia de Río de Janeiro, que entró en vigor el 21 de marzo de 1994 y que constituye la primera disposición vinculante del Derecho internacional en el ámbito de la protección del clima a escala mundial,

-Visto el comunicado difundido a raíz del debate desarrollado en el Consejo Europeo de Essen de diciembre de 1994,

-Vistas las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de diciembre de 1994,

-Considerando la próxima celebración de una Conferencia de las Partes de la Convención marco sobre el cambio climático del 28 de marzo al 7 de abril de 1995 en Berlín,

-Visto el proyecto de protocolo de la Conferencia de las Partes en nombre de la Asociación de Pequeños Estados Insulares (AOSIS) sobre la reducción de las emisiones causantes del efecto invernadero,

-Vista la resolución de la Asamblea Paritaria ACP-UE, reunida en febrero de 1995 en Dakar, sobre la Conferencia de las Partes de la Convención marco,

A.Recordando que el Consejo aprobó una resolución el 29 de noviembre de 1990 en la que se fijaba como objetivo la estabilización los niveles de CO2 para el año 2000 en los niveles existentes en 1990, y que esta posición es la que prevalece a escala mundial,

B.Considerando que, según todas las estimaciones, la Unión Europea no está en condiciones de lograr incluso su modesto objetivo de estabilizar las emisiones de dióxido de carbono al nivel de 1990 de aquí al año 2000, teniendo en cuenta las actuales medidas nacionales y comunitarias para combatir el cambio climático,

C.Considerando que el objetivo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el cambio climático es lograr una estabilización de las concentraciones de gases causantes del efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida las intervenciones peligrosas del hombre en el sistema climático,

D.Considerando que el Grupo internacional para el estudio del cambio climático estableció hace tiempo que era necesario reducir en un 60% las emisiones de dióxido de carbono si se quieren evitar los peligrosos efectos de invernadero de los gases sobre el clima; reconociendo que esta reducción requiere obviamente el uso de instrumentos coordinados por todas las partes interesadas,

E.Considerando que el problema de los cambios climáticos debe ser tratado a escala internacional y reconociendo, asimismo, que es responsabilidad de los países desarrollados, como los Estados miembros de la UE, tomar la iniciativa en lo que respecta a la reducción de sus emisiones de gases que producen el efecto invernadero, tales como el dióxido de carbono,

F.Considerando que en la conferencia que se celebrará en marzo en Berlín como continuación de la de Río, que es la primera oportunidad para dar contenido preciso a la Convención de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, la Unión Europea tendrá que demostrar la credibilidad de las medidas que se propone poner en práctica para alcanzar los objetivos de Río, si quiere convencer a los otros países participantes de la necesidad de cumplir con sus compromisos,

G.Considerando los esfuerzos ya emprendidos en algunos Estados miembros (Suecia, Dinamarca, Finlandia y Países Bajos) para reducir el uso de energía no renovable y las emisiones de dióxido de carbono mediante el establecimiento de impuestos nacionales especiales,

H.Considerando que es fundamental poner en práctica la Convención de las Naciones Unidas, dotarla de sustancia y seguir desarrollándola como resultado de la Conferencia de las Partes,

1.Lamenta que, después de muchos años de debates, el Consejo y la Comisión todavía no haya logrado un acuerdo sobre una estrategia coherente y eficaz para combatir las emisiones de dióxido de carbono, a pesar de todas sus declaraciones;

2.Reitera su convencimiento de que es necesario reducir el consumo de energía mediante la eficacia energética tanto a nivel global como nacional y considera que la conservación de los recursos es una manera adecuada de alcanzar los objetivos propuestos;

3.Reitera que, pese a que es necesario emprender una acción determinante no sólo a escala comunitaria, sino a también a escala mundial, la Unión Europea tiene la obligación de tomar la iniciativa tanto a escala internacional como comunitaria;

4.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insten a todos los demás signatarios de la Convención de Río a aprovechar la oportunidad ofrecida próximamente por la primera Conferencia de las Partes para alcanzar un acuerdo sobre la estabilización de las emisiones de CO2 para el año 2000 a los niveles de 1990 (Estados del Anexo 1) en el contexto de una declaración vinculante aprobada conjuntamente por las Partes;

5.Pide a la Comisión y al Consejo que acepten, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo de los 36 países de la AOSIS (Asociación de Pequeños Estados Insulares) que establece que los países desarrollados se comprometen a reducir sus emisiones anuales de dióxido de carbono en un 20% para el año 2005 en comparación con los niveles de 1990, como primer paso hacia la reducción global de las emisiones de dióxido de carbono;

6.Pide a la Comisión que presente con urgencia propuestas relativas a la aplicación de instrumentos fiscales, preferentemente por todos los Estados miembros, a fin de controlar y limitar el uso de energía y las emisiones de dióxido de carbono;

7.Pide al Consejo que, antes de la Conferencia de Berlín, se comprometa a aprobar cuanto antes dichas propuestas;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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