B4-0501/95
Resolución sobre el programa de trabajo anual de la Comisión
El Parlamento Europeo,
Aprueba el Código de conducta negociado con la Comisión que se adjunta en anexo.
ANEXO CODIGO DE CONDUCTA
El Parlamento Europeo y la Comisión,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Considerando que en el Tratado de la Unión Europea declara como objetivo principal el fortalecimiento de la legitimidad democrática del proceso de toma de decisiones de la Unión,
Considerando que la aprobación de la Comisión por el Parlamento ilustra la relación de confianza que vincula a estas dos instituciones a lo largo de la legislatura,
Tomando nota de los progresos alcanzados en el diálogo entre las instituciones gracias al "código de conducta" concluido en 1990, y estimando que éste debe adaptarse al nuevo contexto institucional
Considerando que el presente código de conducta no afecta a las atribuciones y competencias del Parlamento ni a las de la Comisión, sino que tiene por objetivo el mejor ejercicio de todas ellas en el marco institucional único basado en el artículo C del Tratado de la Unión Europea,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Principio general
1.La Comisión se compromete a transmitir al Parlamento Europeo todas sus propuestas legislativas, las propuestas elaboradas en el marco del procedimiento presupuestario y cualquier documento relativo a estas propuestas que se transmita al Consejo durante el desarrollo de los procedimientos.
La Comisión velará por que el Parlamento sea informado en pie de absoluta igualdad con el Consejo, en observancia del Tratado.
Además, la Comisión se esforzará por no hacer públicas las iniciativas importantes antes de haber informado al Parlamento Europeo de la manera adecuada.
Elección del fundamento jurídico
2.El Parlamento Europeo y la Comisión observan que, en el marco del sistema de competencias de la Comunidad y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la elección del fundamento jurídico debe basarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre ellos, en particular, el objetivo y el contenido del acto.
El Parlamento y la Comisión convienen en mantener todos los contactos adecuados, particularmente entre los Servicios jurídicos, a fin de facilitar la reflexión sobre la elección del fundamento jurídico.
La Comisión tendrá especialmente en cuenta todas las modificaciones del fundamento jurídico incluidas en las enmiendas del Parlamento Europeo a sus propuestas. La Comisión se compromete a exponer detalladamente las razones que justifiquen su posición.
Cuando en el transcurso del procedimiento de decisión el Consejo introduzca modificaciones en los fundamentos jurídicos propuestos por la Comisión, ésta recordará al Consejo la necesidad de respetar los principios establecidos por el Tribunal de Justicia para la nueva consulta al Parlamento. La Comisión informará al Parlamento de la indicación hecha al Consejo en este sentido.
La Comisión se compromete a recabar el dictamen del Parlamento y, al mismo tiempo, el del Consejo acerca de todas sus propuestas cuando en éstas se introduzcan modificaciones de los fundamentos jurídicos en el curso de los procedimientos de decisión.
Desarrollo del proceso legislativo
3.1.La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, en igualdad absoluta de trato, todas sus iniciativas estratégicas (como por ejemplo los libros Verdes o Blancos) en los ámbitos en los cuales corresponda estatuir a la Comunidad. Si las iniciativas estratégicas se acompañan de un proyecto de resolución, la Comisión lo someterá al Parlamento y a la Comisión.
3.2.Alternativa de la Comisión:
Las propuestas legislativas expuestas en el programa legislativo anual, serán presentadas por la Comisión con los plazos suficientes para permitir al Parlamento y al Consejo el examen en profundidad de las propuestas, salvo en los casos en que por razones objetivas deba aplicarse el procedimiento de urgencia.
3.3.Cuando el Parlamento, sobre la base del artículo 138 B, pida a la Comisión que presente propuestas legislativas, la Comisión las tendrá especialmente en cuenta.
La Comisión justificará debidamente la posición que adopte ante cada petición, incluso, si procede, en sesión plenaria del Parlamento.
3.4.La Comisión procurará recordar con antelación suficiente al Consejo la conveniencia de no alcanzar un acuerdo político sobre sus propuestas mientras el Parlamento Europeo no haya emitido su dictamen. La Comisión pedirá que el debate se desarrolle al nivel ministerial después de conceder un plazo razonable a los miembros del Consejo para examinar el dictamen del Parlamento.
3.5.La Comisión mantendrá informada con regularidad a la comisión competente del Parlamento acerca de las principales orientaciones que se deriven de los debates en los órganos del Consejo, en particular cuando dichas orientaciones se aparten de la propuesta inicial, y transmitirá igualmente cualquier modificación que introduzca en su propuesta y sobre la que el Consejo prosiga sus deliberaciones. La Comisión informará en el plazo más breve posible al Parlamento de la posición favorable que adopte en relación con las enmiendas introducidas por el Consejo en sus propuestas.
3.6.La Comisión velará por que el Consejo respete los principios establecidos por el Tribunal de Justicia para la nueva consulta al Parlamento en caso de que el Consejo introduzca modificaciones de importancia en una propuesta de la Comisión. La Comisión informará al Parlamento de la indicación hecha al Consejo en este sentido.
3.7.En el respeto de las disposiciones del Tratado, la Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible las enmiendas aprobadas por el Parlamento en la segunda lectura de los procedimientos de cooperación y codecisión. Si, por motivos de importancia, y previo examen en el seno de la Comisión, ésta decidiera no hacer suya o no apoyar una enmienda aprobada por el Parlamento, expondrá los motivos de su decisión ante el Parlamento o en la siguiente reunión de su comisión competente.
3.8.Con objeto de contribuir al funcionamiento armonioso de las instituciones y en consideración a la legitimidad democrática del Parlamento, la Comisión se compromete a retirar, en su caso, una propuesta legislativa rechazada por el Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros. En caso de que, por motivos de importancia y previo examen en el seno de la Comisión, ésta decidiera mantener su propuesta, la Comisión expondrá los motivos de ello en una declaración ante el Parlamento.
3.9.La Comisión se compromete a informar al Parlamento y al Consejo antes de proceder a retirar sus propuestas.
3.10En el marco de los acuerdos internacionales, incluidos los comerciales, la Comisión informará a la comisión parlamentaria competente, con carácter confidencial, si procede, acerca del proyecto de recomendaciones para las directivas de negociación.
La Comisión mantendrá informado con regularidad y de manera exhaustiva al Parlamento, a través de la correspondiente comisión parlamentaria, del desarrollo de las negociaciones.
La Comisión se declara dispuesta a facilitar la inclusión de miembros del Parlamento Europeo, en calidad de observadores, en las delegaciones negociadoras de la Comunidad para los acuerdos multilaterales, entendiéndose que los parlamentarios no podrán intervenir directamente en las sesiones de negociación, en las que sólo la Comisión representará a la Comunidad.
Control de la aplicación del Derecho comunitario
4.Además de los informes específicos y del informe anual sobre la aplicación del Derecho comunitario, la Comisión, a petición de la comisión parlamentaria competente, informará oralmente al Parlamento de la fase del procedimiento a partir de la remisión del dictamen motivado y, cuando se trate de procedimientos iniciados por no haberse comunicado medidas de ejecución de las directivas o por no haberse ejecutado una sentencia del Tribunal de Justicia, a partir del requerimiento.
Competencias legislativas propias de la Comisión
5.La Comisión se compromete a informar al Parlamento de los actos aprobados por ella en los ámbitos de su competencia legislativa propia.
Competencias de ejecución
6.La Comisión y el Parlamento acuerdan que, a la espera de la revisión de los Tratados:
-el "modus vivendi" firmado el 20 de diciembre de 1994, se aplicará a los actos de ejecución de las medidas adoptadas en el ámbito de la codecisión,
-el acuerdo "DELORS-PLUMB" seguirá aplicándose a los demás actos generales de ejecución,
-el acuerdo KLEPSCH-MILLAN relativo al Código de Conducta sobre la aplicación por parte de la Comisión de las políticas estructurales, firmado el 13 de julio de 1993, seguirá aplicándose a los actos de ejecución relativos a los Fondos estructurales.
Recomendaciones de la Comisión
7.La Comisión transmitirá al Parlamento, al mismo tiempo que las transmite al Consejo, todas sus propuestas de recomendación. La exposición de motivos de cada propuesta contendrá una explicación de las razones que han llevado a la Comisión a elegir como forma del acto la recomendación.
Programación legislativa y coordinación interinstitucional
8.El Parlamento y la Comisión convienen igualmente en la necesidad de fortalecer el diálogo mediante:
-contactos periódicos entre los Presidentes de ambas instituciones, con la participación del Presidente del Consejo, si él lo desea;
-la presencia de miembros de la Comisión en la medida de lo posible en sesiones parlamentarias (en particular de los miembros competentes de la Comisión durante los turnos de preguntas orales), en las reuniones oportunas de la Conferencia de Presidentes y en reuniones de las comisiones parlamentarias; las dos instituciones llegarán a un acuerdo sobre el calendario de estas presencias, salvo para los casos de urgencia;
-la continuación y profundización de las tareas del Grupo de trabajo sobre coordinación interinstitucional para mejorar la programación legislativa
-la aceleración, una vez realizados los primeros progresos y en el marco de la sinergia de las bases documentales Comisión/PE, de la puesta en marcha de sistemas informáticos que permitan el acceso a los datos relativos al Estado de los procedimientos legislativos y a los textos de los actos sometidos a examen en las diferentes instituciones.
Para llevar a la práctica estos principios,
-la Comisión, por su parte, garantizará, salvo en viernes, la presencia del comisario responsable para cada parte del orden del día; ello se aplicará igualmente al turno de preguntas orales. Un miembro de la Comisión estará presente el viernes.
Por lo que respecta a los debates sobre cuestiones de actualidad y urgencia, la Comisión garantizará la presencia de uno de los comisarios responsables de las relaciones exteriores;
-sin perjuicio de las modificaciones aprobadas en sesión plenaria, el Parlamento Europeo se compromete, por su parte, a establecer de manera definitiva su proyecto de orden del día durante la Conferencia de Presidentes que preceda al período parcial de sesiones. La modificación del proyecto definitivo de orden del día establecido por la Conferencia de Presidentes podría comprometer la presencia del miembro competente de la Comisión;
-el Parlamento Europeo se compromete a reagrupar, en la medida de lo posible, los distintos puntos del orden del día que recaigan dentro de las competencias de un mismo miembro de la Comisión;
-para facilitar la respuesta del miembro competente de la Comisión, el Parlamento Europeo examinará el desarrollo del turno de preguntas orales con vistas a reagrupar las preguntas y asignarles una franja horaria adecuada.
El Parlamento Europeo y la Comisión establecerán contacto con el Consejo para garantizar una mejor coordinación entre la sesión plenaria del Parlamento Europeo y las reuniones del Consejo.
9.Con vistas a mejorar la programación legislativa, el Parlamento se compromete a
-designar, en la medida de lo posible, ponentes para las futuras propuestas tan pronto esté aprobado el programa legislativo;
-examinar como prioridad absoluta las peticiones de nueva consulta a condición de que se le haya transmitido toda la información útil;
-tener en cuenta, para la programación de sus actividades, las prioridades examinadas por la Comisión y el Consejo;
-programar las partes legislativas de sus órdenes del día, adaptándolas al programa legislativo en vigor y a las resoluciones que haya aprobado sobre este último;
-respetar un plazo de razonable, siempre que ello sea conveniente para el procedimiento, para emitir su dictamen en primera lectura en el marco de los procedimientos de cooperación y codecisión o sus dictámenes en consulta simple.
10.El presente código de conducta será objeto de una evaluación periódica con ocasión del establecimiento del programa legislativo anual.