B4-118, 0119 y 0124/95
Resolución sobre el acuerdo de cooperación nuclear entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados Unidos
El Parlamento Europeo,
-Visto su dictamen de 20 de mayo de 1988 sobre la propuesta de recomendación a los Estados miembros relativa al desarrollo de la explotación de las fuentes renovables de energía en la Comunidad ,
-Vistas sus resoluciones de 13 de junio de 1991 sobre la energía y el medio ambiente ,
-Vista su resolución de 29 de septiembre de 1994 sobre el tráfico ilegal de sustancias nucleares ,
A.Considerando que el acuerdo adicional de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados Unidos de 1960 expira a finales de 1995,
B.Considerando que las autoridades estadounidenses llevan un largo período intentando negociar un nuevo Acuerdo para adaptarlo a su Nuclear Non-Proliferation Act de 1978 (Ley de no proliferación nuclear - NNPA),
C.Considerando que aún no han concluido las negociaciones,
D.Tomando nota de los desacuerdos entre la UE y los EE.UU. sobre la conveniencia de imponer una suspensión permanente de determinadas normas establecidas en la NNPA de 1978,
E.Considerando que el Consejo confirmó en su reunión de 19 de diciembre de 1994 el mandato de negociación otorgado a la Comisión en diciembre de 1991,
F.Considerando que no se ha hecho público ese mandato,
G.Observando que el Tratado de la Unión Europea tiene por objetivo fomentar cada vez más el funcionamiento eficaz y democrático de las instituciones de forma que les permita llevar a cabo de la mejor manera posible, en un marco institucional único, las funciones que les están asignadas; observando además que, mientras que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea contiene disposiciones que refuerzan la participación del Parlamento en la mayor parte de las políticas, el Tratado Euratom aún se caracteriza por un considerable déficit democrático que lo convierte en parcialmente obsoleto,
H.Considerando que, en este caso, al igual que en otros casos relativos al Tratado Euratom, el Parlamento debe ser plenamente informado, de forma que incluya la definición del mandato -si es necesario con carácter confidencial- en todas las etapas de las negociaciones; considerando que debe tenerse en cuenta su opinión antes de que concluyan las negociaciones y que se le debe consultar antes de la firma de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos, de conformidad con el procedimiento facultativo, en espera de una próxima integración del Tratado Euratom en el Tratado CE,
I.Considerando que una cooperación fructífera entre la Unión Europea y los Estados Unidos en cuestiones nucleares debe tener en cuenta tanto las políticas generales energéticas y la legislación de ambas partes, como los acuerdos multilaterales en este sector,
J.Teniendo en cuenta las disposiciones basadas en los más rigurosos criterios de control del ciclo del combustible y particularmente los riesgos cada vez mayores de proliferación derivados de la nueva situación política internacional,
K.Considerando que el fin de la guerra fría y las negociaciones destinadas a reducir las reservas estratégicas nucleares han alterado el equilibrio nuclear del mundo,
L.Considerando que han surgido nuevos desafíos respecto al control de la seguridad nuclear de los materiales fisibles cuyo acceso se ha visto así facilitado,
M.Considerando que el papel de la Unión Europea en el mundo ha cobrado importancia debido a la contribución que puede aportar a la solución de los nuevos problemas de proliferación nuclear,
N.Teniendo en cuenta los objetivos declarados de la Unión Europea respecto a la no proliferación y los riesgos medioambientales derivados de la producción y el tráfico del plutonio (véase el documento de la Presidencia alemana de septiembre de 1994 sobre la próxima Conferencia para revisar el Tratado de no proliferación nuclear),
O.Señalando que en 1994 el departamento de energía de los Estados Unidos publicó un estudio en cuyas conclusiones se afirmaba que las armas nucleares pueden producirse utilizando plutonio de cualquier grado (es decir para reactores, para combustible, o supergrado),
P.Preocupado por que los acontecimientos mundiales están poniendo en peligro los objetivos de no proliferación y por que la evolución política respecto a las armas nucleares tienen consecuencias para la proliferación de sustancias y tecnologías nucleares civiles en una parte del mundo, mientras genera oposición en otras,
Q.Considerando que las actuales negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos relativas a la renovación del Acuerdo EE.UU. - EURATOM de cooperación nuclear tienen importantes repercusiones en los ámbitos de la política energética y la cooperación nuclear, así como en otras esferas, en particular la viabilidad económica y el empleo, el medio ambiente y la salud, los transportes, la política exterior y de seguridad (incluida la no proliferación nuclear),
1.Pide al Consejo y a la Comisión, como continuación a los intercambios iniciales de puntos de vista con el Parlamento y su comisión competente, que informen al Parlamento de forma detallada sobre el mandato de negociación para el nuevo acuerdo de cooperación nuclear entre los EE.UU. y EURATOM, en particular en lo que se refiere a las condiciones estadounidenses sobre el tratamiento de material nuclear de origen norteamericano y el control del mismo, y que tengan en cuenta debidamente sus puntos de vista antes de concluir las negociaciones; pide al Consejo que le consulte antes de proceder a la firma del nuevo acuerdo;
2.Encarga a su comisión competente, en el contexto del compromiso del Parlamento y con el fin de preparar la posición de este último tal y como se ha formulado anteriormente, que siga participando activamente en este proceso mediante:
-otros intercambios de puntos de vista con la Comisión y el Consejo, que se basen en una información puntual y completa sobre los objetivos, la evolución y las perspectivas de las actuales negociaciones;
-estudios y consultas con expertos, internos y externos al Parlamento, que incluyan las consecuencias que tendría el hecho de que no entrase en vigor el 1 de enero de 1996 un nuevo acuerdo sobre cooperación nuclear con los Estados Unidos;
3.Pide que el nuevo acuerdo:
-resalte los mecanismos de control rigurosos y eficaces, limitando la producción, el aislamiento, almacenamiento, comercio y tráfico de plutonio y uranio apto para utilización bélica, así como otro material nuclear que sobrepasen las necesidades de una política eficaz en función de los costes y responsable desde el punto de vista medioambiental, y que garantice la transparencia a este respecto,
-tenga en cuenta, junto a consideraciones políticas en el sector de la cooperación nuclear, de las consecuencias en el ámbito de la viabilidad económica y el empleo, el medio ambiente y la salud, así como a la política exterior y de seguridad,
-en el contexto de los puntos anteriores, conceda la máxima prioridad a la no proliferación nuclear;
4.Considera esencial llevar a cabo un debate político general en el Parlamento y en todas las instituciones de la Unión sobre el papel que ha de desempeñar ésta en el sector nuclear a escala mundial, sin olvidar en el contexto de las futuras políticas energéticas de la Unión;
5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.