B4-0406/95
Resolución sobre la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
El Parlamento Europeo,
1.Saluda, con ocasión del 8 de marzo, día internacional de la mujer, a todas las mujeres del mundo y manifiesta su agradecimiento por su contribución al desarrollo y al bienestar de la humanidad;
2.Insta a la Comisión a continuar activamente su acción de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular con la adopción de medidas que garanticen el respeto de la política de integración de la igualdad de trato y de oportunidades en todas las políticas de la Unión Europea;
3.Lamenta que en la actualidad las mujeres sigan estando poco representadas en los órganos de toma de decisiones en las administraciones públicas, los organismos políticos europeos, nacionales, regionales y locales y en los sectores económico, social y cultural;
4.Pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros en calidad de empresarios que fijen objetivos cifrados para el reclutamiento de las mujeres en puestos de responsabilidad; pide asimismo a los Estados miembros que insten a los interlocutores sociales y a los partidos políticos a aplicar también dichos objetivos cifrados;
5. Pide a la Comisión que garantice que sus organismos y representaciones de designación oficial incluyan al menos un 30% de mujeres;
6.Lamenta que su Mesa no haya seleccionado ninguna mujer candidata para 7 vacantes recientes en puestos A1 y A2;
7.Insiste en que la Comisión presente cuanto antes el cuarto programa de acción; éste deberá hacer hincapié en las políticas y medidas específicas para la mujer en los ámbitos del empleo, de la toma de decisiones y de la formación, y deberá disponer de los medios financieros suficientes, en particular el programa NOW y la red IRIS;
8.Pide al Consejo y a la Comisión que adopten las disposiciones necesarias para mejorar y adoptar rápidamente directivas sobre el trabajo atípico, sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes legales y complementarios de seguridad social, la inversión de la carga de la prueba y la licencia parental, para eliminar las discriminaciones de que son objeto muchas mujeres en el mercado de trabajo;
9.Pide a la Comisión que refuerce el control de la aplicación y ejecución de las directivas relativas a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y que publique con regularidad, para el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, un informe exhaustivo al respecto;
10.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que se adopten medidas para la organización del tiempo de trabajo, el desarrollo de las modalidades para el cuidado de los niños, la reinserción profesional de las mujeres que hayan dedicado su tiempo a la educación de los hijos, las políticas de seguridad social y fiscal que tengan en cuenta las cargas familiares, para que se pueda realizar un verdadero reparto de responsabilidades entre hombres y mujeres y conciliar responsabilidades familiares y profesionales;
11.Pide a la Comisión que tenga en cuenta el informe sobre igualdad de retribución que en breve aprobará el Parlamento Europeo y que aplique cuanto antes las medidas recomendadas en dicho informe;
12.Pide a la Comisión que se comprometa cuanto antes a definir de los derechos a la seguridad social y a la fiscalidad, que figuran en el Libro Blanco sobre política social; estima que, mientras tanto, el reparto de los derechos a pensión en caso de divorcio debería ser objeto de una directiva comunitaria;
13.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por lo que respecta a la educación y a la formación (educación permanente y a distancia, formación continua, etc.) en particular en los sectores de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías;
14.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que presten especial atención a la política de información de la mujer sobre las disposiciones, medidas y programas que la afectan y, sobre todo, la relativa al cuarto programa de acción;
15.Insiste en que la Comisión reúna el mayor número posible de datos y estadísticas sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo y su participación en los programas de la Unión, en particular en los programas de los Fondos estructurales;
16.Pide que el grupo de miembros de la Comisión encargados de la problemática de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres le presente cuanto antes su programa de trabajo, y pide que se celebre un próximo consejo sobre igualdad de oportunidades para tratar estas propuestas;
17.Hace un llamamiento a la Unión Europea para que haya mayor solidaridad hacia las mujeres que en el mundo sufren los conflictos armados, la violencia, el fanatismo y el integrismo que atentan contra su libertad y contra el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
18.Valora enormemente la importancia concedida a los derechos de las mujeres en materia de reproducción en las resoluciones de las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en El Cairo (población y desarrollo) y Copenhague (política social); opina que incluso en algunos Estados miembros de la Unión se requieren mejoras con respecto a los derechos reproductores de las mujeres; hace hincapié a este respecto en la "ley sobre información" adoptada en Irlanda el 8 de marzo de 1995, que trata de la información sobre el acceso al aborto de forma restrictiva;
19.Pide que la Unión Europea contribuya en gran medida a la cuarta conferencia mundial de la mujer (Pekín, septiembre de 1995) en la que el Parlamento Europeo desempeña un activo papel tanto en la preparación como en la participación;
20.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.