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Parlamento Europeo - 16 marzo 1995
Supervisión multilateral

B4-0395/95

Resolución sobre información y consulta al Parlamento Europeo en relación con los artículos 103, 103 A, 104, 104 A, 104 B y 104 C del Tratado CE

El Parlamento Europeo,

-Vistas las respuestas del Consejo y de la Comisión a las preguntas orales B4-0024 y 0025/95,

A.Toma nota de las propuestas del Sr. de Silguy y de la Presidencia francesa de hacer todo lo necesario para facilitar el paso a la tercera fase de la UEM en 1997,

B.Considerando las propuestas del Sr. de Silguy y de la Presidencia francesa de hacer todo lo posible para facilitar el paso a la tercera fase de la UEM en 1997, y que debe efectuarse un estudio previo de las consecuencias económicas y sociales para los ciudadanos de los Estados miembros (poder adquisitivo, pobreza, desempleo, seguridad social) de la aplicación de los criterios de convergencia establecidos en el marco del Tratado de Maastricht;

1.Pide al Consejo y a la Comisión que informen por escrito sobre los resultados de la supervisión multilateral;

2.Sugiere el siguiente calendario para los procedimientos y la información al Parlamento:

-a finales de primavera (antes de que los Estados miembros aprueben sus presupuestos para el ejercicio siguiente): orientaciones generales de las políticas económicas y recomendaciones sobre los déficits excesivos

-finales de año: informe económico anual e informe sobre los resultados de la supervisión multilateral;

3.Invita a la Comisión a consultar al Parlamento Europeo sobre los proyectos de texto antes de que presente al Consejo recomendaciones sobre las orientaciones generales de las políticas económicas (apartado 2 del artículo 103), los informes de supervisión multilateral (apartado 3 del artículo 103) y los informes y recomendaciones sobre la existencia de déficits públicos excesivos (artículo 104 C), y que remita los textos definitivos al Parlamento al mismo tiempo que al Consejo;

4.Recuerda a la Comisión y al Consejo que los Estados miembros están obligados por el artículo 102 A del Tratado a llevar a cabo sus políticas económicas con vistas a contribuir a la realización de los objetivos de la UE, definidos en el artículo 2;

5.Insiste, por consiguiente, en que las orientaciones generales de las políticas económicas deben contener un marco político que contribuya a la realización de todos los objetivos del artículo 2, y que tanto el informe del Consejo sobre la ejecución de las orientaciones como los informes de supervisión multilateral deben evaluar los progresos en relación con estos objetivos, ponderando adecuadamente cada uno de ellos;

6. Subraya que la convergencia de las economías de los Estados miembros debe basarse en criterios cuantitativos y reales relativas a la aproximación hacia el nivel superior del nivel de vida y de poder adquisitivo de los ciudadanos de la Unión, la eliminación de la pobreza, del desempleo y de las disparidades regionales y estructurales y a la cohesión económica y social;

7.Pide a la Presidencia española que prepare una reunión de ministros ECOFIN antes del 10 de julio de 1995 con el fin de que adopte su recomendación sobre las orientaciones generales (apartado 2 del artículo 103) y que informe al Parlamento en el período parcial de sesiones de julio;

8.Encarga a su Presidente que insista ante la Comisión y el Consejo en que se debe alcanzar un acuerdo interinstitucional en virtud del cual el Parlamento Europeo participe de manera adecuada en los procedimientos de coordinación de las políticas económicas de la Comunidad y de los Estados miembros;

9.Pide al Consejo que adopte normas detalladas relativas al procedimiento de supervisión multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 103, teniendo en cuenta el resultado de estas negociaciones;

10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

 
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