A4-0022/95
Resolución sobre el XXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia
El Parlamento Europeo,
-Visto el XXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia
(COM(94)0161),
-Vista la respuesta de la Comisión a su Resolución de 8 de febrero de 1994 sobre el XXII Informe,
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A4-0022/95),
A.Considerando que el reconocimiento de la idoneidad específica de los procesos de mediación de la economía de mercado constituye uno de los pilares de la racionalidad económica y que en el curso del desarrollo de la integración europea siempre han resultado ineficaces los intentos de sustituir los precios de mercado por precios fijados políticamente o por precios de monopolio,
B.Considerando que la prohibición de las ayudas de conformidad con el artículo 92 del Tratado CE debe interpretarse, con arreglo al artículo 130 del Tratado CE, como una de las condiciones para el establecimiento de una competencia leal sin dumping social, ecológico o basado en subvenciones,
Las interrelaciones entre la política de competencia y la política industrial
1.Considera que la política de competencia y la política industrial son instrumentos al servicio de los objetivos fundamentales de la Unión Europea, a saber, un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida y la cohesión económica y social entre los Estados miembros (artículo 2 del Tratado CE);
2.Subraya que la política industrial debe perseguir sus objetivos de una manera que no falsee la competencia y reitera el valor instrumental tanto de la política de competencia como de la política industrial en lo que respecta a las necesidades de la economía de la Comunidad;
3.Considera que, si la política de competencia tiene que ser al mismo tiempo rigurosa y equitativa, es esencial modificar las principales reglas relativas a la transparencia, la duración de los procedimientos, la seguridad jurídica y el seguimiento, aunque conservando el sistema existente tal como se establece en el Tratado;
4.Expresa su preocupación por la tendencia a una interferencia cada vez más manifiesta por parte de los Gobiernos, especialmente en lo que respecta a las ayudas estatales, con objeto de restringir o reducir las competencias atribuidas a la Comisión con arreglo al Tratado de la Unión Europea; considera que la Conferencia Intergubernamental de 1996 debería utilizarse para proteger el papel político de la Comisión en la definición de la política de competencia, dado que es la única institución que se encuentra directamente bajo el control democrático del Parlamento Europeo;
La estructura del informe
5.Acoge con satisfacción la nueva estructura del informe, incluida la incorporación de la base de datos AMDATA; pide, no obstante, que en los próximos informes se incluya un análisis explicativo en las consideraciones relativas a la evolución de la concentración y de la competencia en Europa;
6.Pide la inclusión, en los futuros informes anuales sobre la política de competencia, de un informe detallado sobre el funcionamiento del acuerdo de cooperación con los Estados Unidos en lo relativo a la aplicación de las reglas de competencia;
La política europea de competencia en 1993
7.Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya intentado garantizar en 1993 una mayor competencia, sin fomentar la extensión de los monopolios privados, en varios ámbitos, como, por ejemplo, las telecomunicaciones, sector muy importante para la competitividad de toda la industria europea;
8.Toma conocimiento con satisfacción de que la Comisión también ha intervenido en 1993 a nivel internacional negociando con sus principales socios comerciales, el Japón y los Estados Unidos, preparando la creación del EEE, celebrando acuerdos con los países de la Europa central y oriental y configurando el marco internacional que podría sustituir a los acuerdos comerciales tradicionales del GATT; considera necesario que en el futuro la supresión de los obstáculos al comercio internacional no sea exclusivamente el resultado de la eliminación de las barreras estatales, sino también el efecto del comportamiento en materia de competencia de las empresas;
9.Reconoce que la DG IV de la Comisión debe soportar una carga de trabajo cada vez mayor y alienta a la Comisión a reflexionar sobre las posibilidades de descentralizar la aplicación de las reglas de competencia con el objetivo de llegar a una distribución razonable de las tareas entre la Comisión y los Estados miembros;
10.Expresa, sin embargo, su preocupación por el hecho de que manifiestamente las competencias de la DG IV en lo que respecta a determinados aspectos del control de la competencia -sobre todo, en lo relativo a las ayudas estatales- están yendo a parar a manos de otras Direcciones Generales y considera que es necesaria una mayor cooperación entre la DG IV y otras Direcciones Generales para conseguir un mayor grado de coherencia y coordinación;
Los nuevos requisitos de la política de competencia
11.Señala la considerable contribución que la política de competencia presta, gracias al control de los acuerdos, las concentraciones y las ayudas estatales, a la realización del mercado interior, pero considera vital, sin embargo, que se autorice a la Comisión a actuar lo más rápidamente posible sobre la base del Reglamento (CEE) nº 4064/89 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas revisado de manera que tenga en mayor medida en cuenta las nuevas situaciones resultantes de la apertura de las fronteras;
12.Pide a la Comisión que preste mayor atención al fenómeno del pluralismo y emplee todos los medios de la política de competencia y control de las concentraciones de empresas con el fin de evitar las distorsiones de la competencia en sectores tan importantes como son los medios de comunicación social y las nuevas tecnologías de la comunicación;
13.Acoge con satisfacción la conclusión de la Ronda Uruguay del GATT, así como los progresos que deben resultar de ella en lo relativo a la liberalización del comercio internacional y espera que la OMC se encuentre pronto en situación de abordar los problemas pendientes hasta ahora;
14.Acoge, por ello, con satisfacción la idea del desarrollo de un sistema internacional de competencia basado en la reciprocidad y pide a la Comisión que impulse la negociación de acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la aplicación de las normas de competencia, por ejemplo con la Asociación Norteamericana de Libre Cambio; insta a la Comisión a que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), abogue por la introducción de normas internacionales de competencia con el fin de limitar y controlar las distorsiones de la competencia, las concentraciones de empresas con posición dominante en el mercado, la constitución de estructuras oligopolísticas y la posición dominante de empresas multinacionales en el conjunto de los mercados;
15.Pide a la Comisión que elimine lo más rápidamente posible las últimas barreras que aún obstaculizan el buen funcionamiento del mercado interior y que se movilice en favor de la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales;
16.Señala que la preocupación por el futuro de la política de competencia habría sido menor si se hubieran aplicado el 1 de enero de 1993 todas las medidas relativas al mercado interior europeo;
17.Acoge con satisfacción la política regional aplicada por la Comisión, en la medida en que las ayudas generales a la inversión se reservan exclusivamente a las regiones menos desarrolladas o a las empresas que se encuentran en dificultades debido a circunstancias económicas, permitiéndose sólo excepciones para el fomento de las pequeñas y medianas empresas;
La ampliación del ámbito de la política de competencia
18.Observa que la ampliación del ámbito de la política de competencia incluye también medidas para la protección del medio ambiente; subraya, sin embargo, la necesidad de una armonización al alza (por ejemplo, impuesto ecológico sobre la energía) de las normas medioambientales en los Estados miembros para evitar distorsiones de la competencia;
19.Considera que, con el fin de garantizar un sistema estricto de competencia, debería armonizarse también la legislación social; considera que la cláusula "opt-out" en el ámbito social constituye una distorsión de la competencia y es, en cuanto tal, inaceptable;
20.Acoge con satisfacción la firma de los acuerdos de asociación con otros dos países de la Europa central y oriental, a saber, Rumania y Bulgaria (junto a Polonia, Hungría, Eslovaquia y la República Checa); observa que estos acuerdos cubren importantes aspectos de la política de competencia y velan por una aproximación progresiva de las legislaciones de dichos países a las reglas de competencia de la UE; propone asimismo a la Comisión que insista en que se vayan adoptando programas de reestructuración y de reducción de capacidades en sectores industriales excedentarios y de reducción progresiva de ayudas públicas de acuerdo con unos límites temporales que pueden variar según la situación de cada país;
Los problemas sectoriales
21.Lamenta que haya fracasado el programa de reducción de capacidades en el mercado siderúrgico en 1993, salvo en el caso de las empresas que han requerido ayudas públicas para los programas de reestructuración; se asombra de que algunas otras empresas siderúrgicas anuncien aumentos de capacidad y se pregunta cuál es la política industrial comunitaria de ordenamiento para este sector;
22.Apoya la opinión manifestada por el Sr. van Miert, miembro de la Comisión, con motivo de su audiencia por el Parlamento Europeo, de que la política de competencia no constituye una estructura monolítica sino que se modifica continuamente de acuerdo con el desarrollo de las realidades económicas, sociales y medioambientales, y exige, en consecuencia, por lo que se refiere a la política en materia de transporte marítimo, que la Comisión reconozca el carácter cada vez más global del mismo, incluido el transporte integrado de contenedores por el sistema de carga horizontal, y no ponga en peligro, mediante una política de competencia restrictiva, la subsistencia de las navieras europeas en su dura competencia con las del Este asiático;
23.Solicita que la creación de un mercado interior de la energía se base en una política común de la energía y recuerda que la creación de un mercado tal no puede poner en peligro la seguridad del abastecimiento ni la ejecución de cometidos de servicios públicos por parte de empresas del sector;
24.Observa el problema de las tasas para los intercambios bancarios que deberán concertarse entre los bancos para la liquidación de pagos transfronterizos y que deberán ser compatibles con las disposiciones relativas a la competencia; pide a la Comisión que explique de qué forma se propone interpretar las leyes de la competencia en este ámbito;
La política de competencia y el ciudadano europeo
25.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen con la más amplia transparencia y publicidad posibles con el fin de permitir a los ciudadanos europeos comprender las ventajas que se derivan del mercado único y de una aplicación seria y equitativa de la política de competencia;
26.Pide a la Comisión que establezca un equilibrio entre el objetivo de introducir la competencia en los sectores que tradicionalmente ofrecen los servicios públicos y la exigencia de ofrecer dichos servicios dentro del respeto de principios tales como la igualdad, la universalidad, la continuidad y la transparencia;
Las ayudas estatales
27.Comparte la opinión de la Comisión de que ésta deberá seguir siendo en el futuro la única competente para decidir sobre las ayudas estatales en la Unión; acoge con satisfacción el hecho de que también los Jefes de Estado y de Gobierno hayan indicado la importancia de la aplicación de la política comunitaria de competencia en el ámbito de las ayudas estatales, estrategia propugnada en el Libro Blanco;
28.Pide a la Comisión que presente anualmente al Parlamento Europeo informes exhaustivos sobre las ayudas estatales concedidas por cada uno de los países;
29.Manifiesta su preocupación ante la aplicación del principio de autorizar ayudas estatales "por última vez" a determinados sectores industriales y empresas de la Unión Europea a la vista de la posibilidad de que surjan una serie de factores internacionales extraordinarios que puedan afectar a la competitividad industrial de la Comunidad;
30.Pide a la Comisión que aplique estrictamente las nuevas directrices en el ámbito de las ayudas estatales en el sector del transporte aéreo, en particular el principio de conceder ayudas a la reestructuración por segunda vez sólo en casos extraordinarios e imprevisibles, independientes de la voluntad del empresario (fuerza mayor);
31.Observa que la relación entre las empresas públicas y los accionistas estatales puede plantear problemas; acoge, por consiguiente, con satisfacción el hecho de que por esa razón la Comisión haya aprobado en 1993 una directiva por la que se modifica una directiva anterior relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas;
Los procedimientos
32.Acoge con satisfacción las medidas adoptadas en 1993 por la Comisión con vistas a la simplificación y la aceleración de determinadas reglas, así como el proyecto de la Comisión en el que se propone una modificación del Reglamento antes citado sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, consistente en reducir sensiblemente el nivel del volumen de negocios de las empresas por encima del cual es competente la Comisión;
33.Apoya la mayor flexibilidad que conlleva esta modificación, al permitir a la Comisión dejar en manos de las autoridades nacionales el control de las concentraciones que alcanzarán dicho nivel pero sólo tuvieran alcance nacional;
34.Pide a la Comisión que estudie el futuro desarrollo de la política europea de control de las concentraciones, así como los procedimientos y los aspectos institucionales de la misma, mediante el intercambio de experiencias y de puntos de vista con las asociaciones y los grupos de interés que participan activamente en el comercio y que informe al Parlamento al respecto;
35.Pide a la Comisión que informe sobre los conflictos de objetivos entre la política de competencia en su sentido más estricto, el control de las ayudas estatales y los procedimientos antidumping, y que presente en su próximo informe propuestas para su solución;
36.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, a las autoridades competentes de los Estados miembros, de la Comisión y de los Estados de la AELC, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión y de los Estados de la AELC.