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Parlamento Europeo - 16 marzo 1995
Guinea Ecuatorial

B4-0416, 0436, 0444, 0451, 0465 y 0476/95

Resolución sobre la situación en Guinea Ecuatorial

El Parlamento Europeo.

-Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Guinea Ecuatorial y, en particular, su Resolución de 27 de octubre de 1994 y la aprobada por la última Asamblea Paritaria ACP-UE en Dakar en febrero de 1995,

A.Seriamente preocupado por la marcha del proceso de transición democrática en Guinea Ecuatorial,

B.Considerando que Guinea Ecuatorial ha firmado el IV Convenio de Lomé y, en consecuencia, su artículo 5 sobre el respecto de los derechos humanos y de la democracia,

C.Preocupado al constatar que el Gobierno de Malabo continúa obstaculizando el proceso democratizador,

D.Preocupado por la detención, el procesamiento y la condena del Presidente del Partido del Progreso (PP), D. Severo Moto, y del Secretario de Finanzas del mismo partido, D. Tomás Elo Aka,

E.Considerando que, a pesar de la eventual corrección procesal del juicio contra D. Severo Moto y D. Tomás Elo Aka, su condena supone la paralización del diálogo político con la oposición y, consiguientemente, del proceso de democratización,

1.Condena rotundamente la suspensión de los derechos civiles activos y pasivos de los Sres. Moto y Elo Aka ;

2.Condena rotundamente su inhabilitación para ejercer cargos públicos ;

3.Hace un llamamiento a las autoridades de Guinea Ecuatorial para que respeten estrictamente los derechos humanos y aceleren el establecimiento de instituciones democráticas y de derecho ;

4.Exige el cese de la represión contra los dirigentes y militantes de los partidos de la oposición democrática ;

5.Exige el cumplimiento de las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas ;

6.Exige el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Mesa de Donantes celebrada con la oposición y los países en cuestión en junio de 1994 ;

7.Solicita al Consejo y a la Comisión que insten al Gobierno de Guinea Ecuatorial en ese sentido y que se apliquen sobre la cooperación con Guinea Ecuatorial cuantas cautelas sean necesarias en tanto no haya garantías sobre el respeto de los derechos humanos y la democratización política ;

8.Exige que se apliquen sus precedentes resoluciones sobre Guinea Ecuatorial;

9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Plataforma de Oposición Conjunta de Guinea Ecuatorial, al Gobierno de Guinea Ecuatorial y a los Estados firmantes del Convenio de Lomé.

 
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