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Parlamento Europeo - 16 marzo 1995
Violación de mujeres ruandesas

B4-0446 y 0452/95

Resolución sobre la violación de mujeres ruandesas

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que, según informaciones recibidas de organizaciones independientes, numerosas mujeres y menores ruandesas fueron víctimas de violación sistemática durante el genocidio entre abril y julio de 1994,

B.Considerando que las consecuencias de las violaciones son desastrosas para las víctimas, especialmente el riesgo de contaminación por el SIDA, los niños abandonados y los traumas psicológicos,

C.Recordando que la violación sistemática es un crimen contra la humanidad, como fue calificado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la Resolución 808, de mayo de 1993,

1.Condena firmemente las violencias sexuales a que han sido sometidas las mujeres y las menores ruandesas;

2.Insiste en que la comunidad internacional proporcione suficientes recursos humanos y materiales y suficiente cooperación con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Tribunal ad hoc para Rwanda, cuyo establecimiento se decidió el 8 de noviembre de 1994 y que está encargado de juzgar a los autores de actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y violaciones del derecho humanitario cometidos desde 1994;

3.Solicita a las ONG y a las asociaciones humanitarias que operan en la zona que pongan en marcha toda clase de iniciativas para asistir a las mujeres víctimas de violación;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno ruandés y al Secretario General de las Naciones Unidas.

 
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