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Parlamento Europeo - 16 marzo 1995
Ataque contra un barco de pesca de la Unión

B4-0422, 0481, 0482, 0483, 0490 y 0491/95

Resolución sobre la captura ilegal del buque español Estai

El Parlamento Europeo,

A.Vistas sus resoluciones de 18 de noviembre de 1994 sobre el reciente acuerdo relativo a las cuotas pesqueras en la NAFO para 1995 y de 16 de febrero de 1995 sobre el reparto del TAC de fletán negro para 1995 en aguas de la NAFO ,

B.Preocupado por el apresamiento ilegal y por la fuerza del pesquero español "Estai" perpetrado el 9 de marzo de 1995 por las autoridades canadienses cuando pescaba legalmente fletán negro en aguas internacionales de la Organización Pesquera del Atlántico Norte (NAFO), lo que representa un acto de agresión contra la flota comunitaria y una violación del Derecho internacional del mar y del Convenio NAFO,

C.Considerando que el Consejo y la Comisión han dejado en suspenso todas las negociaciones con el Canadá mientras no se devuelva la libertad al buque y a su tripulación,

D.Recordando asimismo que la política común de pesca tiene una misión inicial de conservación y teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar métodos cada vez más complejos para garantizar la cooperación internacional en la protección de especies haliéuticas en peligro a nivel mundial,

1.Condena al Gobierno canadiense por este incidente, que constituye un acto ilegal perpetrado en aguas internacionales;

2.Afirma su solidaridad con la tripulación del buque confiscado y lamenta profundamente las inaceptables condiciones en que fueron conducidos sus miembros al puerto de St. John's;

3.Insta a la Comisión y al Consejo a que mantengan las posiciones que han venido asumiendo de firme defensa de los principios del Derecho del mar y de los derechos de la flota pesquera comunitaria que opera en la zona de la NAFO, con la esperanza de que pueda hallarse una solución negociada del conflicto que respete plenamente el Derecho Internacional del Mar;

4.Pide al Consejo y a la Comisión que inicien gestiones diplomáticas urgentes para impedir una escalada de este último incidente pesquero entre la Unión Europea y el Canadá hacia un enfrentamiento de mayor importancia;

5.Insta a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros a ejercer con la mayor firmeza todos tipo de acciones legales contra el Canadá, particularmente en los ámbitos diplomático, comercial y de cooperación;

6.Muestra su total acuerdo con la Comisión en su decisión de pedir una convocatoria extraordinaria del Comité de Pesca de la NAFO con el fin de que se analice el conflicto pesquero creado entre dos de las partes contratantes;

7.Reconoce que cualquier daño producido al Estai debe ser reparado por la parte infractora;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del Canadá.

 
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