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Parlamento Europeo - 17 marzo 1995
Mantenimiento de animales en parques zoológicos

B4-0383/95

Resolución sobre los requisitos mínimos para el mantenimiento de animales en parques zoológicos

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 S,

-Vista la propuesta de directiva del Consejo por la que se establecen requisitos mínimos para el mantenimiento de animales en parques zoológicos (COM(91)0177),

-Visto el dictamen del Parlamento de 25 de junio de 1993 sobre dicha propuesta,

-Vista la respuesta facilitada por la Comisión con motivo de la pregunta parlamentaria nº 55 formulada durante el turno de preguntas del 14 de febrero de 1995, en que la Comisión comunicó su intención de retirar la propuesta de directiva del Consejo y sustituirla por una propuesta de recomendación del Consejo,

A.Considerando que el Quinto programa de acción en relación con el medio ambiente establece medidas en el ámbito de la conservación de la naturaleza y del bienestar animal y subraya la necesidad de promover una política eficaz de información y educación ambiental,

B.Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, según fue modificado por última vez por el Reglamento (CEE) nº 197/90, establece la obligatoriedad de demostrar que se dispone de instalaciones adecuadas para el albergue y cuidado de los animales vivos de determinadas especies antes de autorizar su importación en la Unión; que, además, prohíbe la exposición al público con fines comerciales de determinadas especies, a no ser que se conceda una autorización especial cuando tales especímenes estén destinados a la enseñanza, la investigación o la cría,

C.Considerando que los parques zoológicos desempeñan un importante papel en la conservación de las especies, en la investigación científica y en la educación pública;

D.Considerando que, por consiguiente, es necesario establecer unos requisitos mínimos para el mantenimiento de los animales, la seguridad y formación del personal a su cargo y la seguridad y formación del público visitante,

E.Considerando que, con objeto de velar por el cumplimiento de tales requisitos, todos los parques zoológicos deberían tener una licencia de funcionamiento; que tal licencia sólo debería concederse tras la inspección de las instalaciones,

F.Considerando que las autoridades competentes deberían comprobar que los parques zoológicos autorizados cumplen las condiciones de la directiva propuesta y adoptar las medidas oportunas si así fuera necesario,

1.Pide a la Comisión que mantenga su propuesta de directiva (COM(91)0177), que prevé una política europea para los parques zoológicos, y que no la sustituya por una recomendación del Consejo;

2.Pide al Consejo que adopte sin dilación una posición común sobre los requisitos mínimos para el mantenimiento de animales en parques zoológicos, de acuerdo con el ya citado dictamen del Parlamento Europeo de 25 de junio de 1993;

3.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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