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Parlamento Europeo - 5 aprile 1995
Traslado de residuos de la UE con destino a terceros países

B4-0616, 0617, 0618, 0620, 0621, 0625, 0626, 0629 y 0633/95

Resolución sobre el traslado de residuos peligrosos para fines de reciclaje a países no miembros de la OCDE

El Parlamento Europeo,

-Visto su dictamen sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea y, en particular, sus enmiendas con vistas a prohibir, de aquí al año 2000, la exportación de residuos peligrosos para fines de valorización a Estados no miembros de la OCDE,

-Visto el Reglamento (CEE) del Consejo nº 259/93 relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14, así como los artículos 16, 17 y 18,

-Vista la decisión de la Conferencia de las Partes Contratantes del Convenio de Basilea, de 25 de marzo de 1994, de eliminar progresivamente, de aquí al 31 de diciembre de 1997, las exportaciones de residuos para fines de valorización desde Estados OCDE a Estados no miembros de la OCDE,

-Vista la decisión del Consejo de Ministros de Medio Ambiente, de 25 de marzo de 1994, de hacer suya la posición de la Conferencia de las Partes Contratantes del Convenio de Basilea,

-Vista la negativa del Consejo de Ministros de Medio Ambiente, de 9 de marzo de 1995, a examinar la solicitud de Dinamarca, Finlandia y Suecia en el sentido de formalizar la decisión del Consejo de 25 de marzo de 1994 en forma de enmienda al Convenio de Basilea,

1.Reitera su posición de que la exportación de residuos peligrosos para fines de reciclaje a países no miembros de la OCDE debe prohibirse tan pronto como sea posible;

2.Subraya que la exportación de residuos peligrosos para fines de reciclaje sigue siendo demasiado a menudo un pretexto para su evacuación definitiva, con consecuencias ecológicamente desastrosas, en países menos desarrollados;

3.Pide al Consejo que no se aparte de la posición adoptada del 25 de marzo de 1994 y que se reafirme en su opinión de que debe detenerse la exportación de residuos peligrosos para fines de reciclaje a países no miembros de la OCDE;

4.Pide al Consejo y a la Comisión que, de conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Medio Ambiente el 25 de marzo de 1995, respalden formalmente, tan pronto como sea posible, la propuesta sometida a la secretaría del Convenio de Basilea por Suecia, Finlandia, Dinamarca y Noruega el 4 de marzo de 1995;

5.Pide a la Comisión que considere las reivindicaciones de muchos países menos desarrollados de no tener que tolerar importaciones de residuos peligrosos de países más desarrollados y que estudie qué medidas pueden adoptarse para subsanar o compensar los daños causados por las actuales o anteriores exportaciones;

6.Pide a la Comisión que aplique fielmente la posición que el Parlamento tan a menudo ha adoptado en esta materia y que no limite su perspectiva a los aspectos puramente comerciales de la exportación de residuos peligrosos para fines de reciclaje;

7.Pide a la Comisión y a los Estados miembros afectados que hagan públicos todos los acuerdos bilaterales para el traslado de residuos celebrados hasta la fecha con países no miembros de la OCDE, así como una lista de los países de este grupo con los que todavía se están desarrollando negociaciones;

8.Pide a los Estados miembros que, habiendo firmado el Convenio de Basilea, todavía no lo han ratificado, que procedan a hacerlo sin demora;

9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a la Secretaría del Convenio de Basilea, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y otros países de la OCDE, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países no miembros de la OCDE.

 
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