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Parlamento Europeo - 5 aprile 1995
Tratado de no proliferación de armas nucleares

A4-0054/95

Resolución relativa a la conferencia del 17 de abril al 12 de mayo de 1995 en Nueva York sobre la prórroga del Tratado de No Proliferación de armas nucleares (TNP)

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus resoluciones de 11 de marzo de 1993 sobre la interrupción de los ensayos nucleares por parte de las potencias nucleares de 24 de junio de 1993 sobre las moratorias relativas a las pruebas nucleares, de 21 de abril de 1994 sobre las prioridades energéticas a considerar en la revisión del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), de 29 de septiembre de 1994 sobre el tráfico ilegal de material nuclear y de 17 de noviembre de 1994 sobre las pruebas nucleares y el debate sobre el desarme en la Asamblea General de las Naciones Unidas,

-Vistos los resultados de las cuatro conferencias de revisión del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares celebradas en los años 1975, 1980, 1985 y 1990,

-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Corfú y la decisión del Consejo de 25 de julio de 1994 relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la preparación de la Conferencia de 1995 de los Estados Partes en el TNP para lograr una prórroga definitiva e incondicional de dicho Tratado,

-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el tráfico ilícito de material nuclear y sustancias radiactivas (COM(94)0383 -C4-0227/94),

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa así como la opinión de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía (A4-0054/95),

A.Considerando que en virtud de su artículo X, el TNP, que entró en vigor el 5 de marzo de 1970, deberá ser prorrogado, después de 25 años de aplicación, bien de forma indefinida, bien por períodos renovables, y que los signatarios del Tratado así lo deberán decidir por mayoría de las partes contratantes en 1995,

B.Vista la actitud escéptica de un número considerable de países signatarios del Tratado, sobre todo del tercer mundo, por lo que respecta a una prórroga indefinida del Tratado de no proliferación, actitud justificada sobre todo con el argumento de que el Tratado discrimina a países sin armamento nuclear, no ofrece medios suficientes contra la proliferación nuclear y, sobre todo, de que los países con armamento nuclear no han cumplido las obligaciones del TNP (en particular los artículos IV y VI),

C.Considerando que el documento final de la Conferencia de revisión del Tratado de no proliferación de 1985 instó a la Conferencia de Desarme de las Naciones Unidas (Ginebra) a iniciar a la mayor brevedad posible negociaciones multilaterales sobre el desarme nuclear y que este mandato nunca ha sido ejecutado,

D.Considerando que la proliferación de armamento de destrucción masiva y de misiles balísticos constituye una amenaza potencial y creciente para la paz en el mundo; que pese a numerosos esfuerzos por poner coto a la proliferación y a unos éxitos parciales en el intento de limitar el número de países con armamento nuclear, no se ha podido impedir la expansión de los conocimientos y de la capacidad de producción de estas armas y que incluso países signatarios del TNP como el Iraq y Corea del Norte están avanzando por el camino de dotarse de armas nucleares,

E.Preocupado por que Egipto, según anunció en el mes de enero de 1995, abandone posiblemente el TNP y pretenda dotarse de armamento nuclear en el caso de que Israel no firme el Tratado, lo que puede desencadenar una carrera nuclear en la región,

F.Convencido de que el proceso de paz en el Oriente Próximo debería dar lugar a la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva, objetivo en el que deberían participar todos los Estados de la zona,

G.Considerando que un gran número de países del TNP opinan que los Estados con armamento nuclear no han cumplido debidamente las obligaciones estipuladas en el Tratado,

H.Considerando que un acuerdo sobre la prórroga indefinida e incondicional del TNP sólo tendrá credibilidad si las potencias nucleares respetan determinados elementos,

I.Considerando que existen algunos Estados no contratantes que son Estados militares nucleares "de facto",

J.Considerando que la opción indefinida e incondicional no es necesariamente la que ejerce una mayor presión política para que se adhieran las actuales partes no contratantes, en particular aquéllas que son Estados militares nucleares,

K.Preocupado por la posibilidad de que las negociaciones del TNP pudieran acabar en un callejón sin salida, sobre todo si se quedan estancadas al mismo tiempo las negociaciones encaminadas a una prohibición completa de ensayos nucleares (Comprehensive test ban Treaty (CTBT),

L.Considerando la especial relevancia que en el futuro sistema de garantías van a revestir los aspectos energéticos, la trascendencia, tanto para la política de garantías como para la política energética, de la conversión de cabezas nucleares en combustible para centrales nucleares, cuando sólo en la antigua Unión Soviética se almacenan entre 27 y 30 mil armas nucleares tácticas y estratégicas,

M.Convencido de que pese a todos los problemas y deficiencias, el TNP constituye el pilar fundamental de los esfuerzos de la comunidad internacional por prevenir la proliferación nuclear,

N.Consciente de que las nuevas condiciones políticas generales que desde 1990 han llevado a la desaparición de numerosos mecanismos de control, con el consiguiente peligro de proliferación nuclear, y de que el aumento del alcance de los misiles balísticos está llegando a niveles preocupantes,

O.Subrayando expresamente que una amplia prohibición de ensayos nucleares (CTBT) constituye un objetivo irrenunciable si se quiere lograr una prolongación duradera e incondicional del Tratado de no proliferación de armas nucleares,

P.Lamentando que las dos potencias nucleares de la Unión Europea, es decir Francia y Gran Bretaña, hasta la fecha no se han pronunciado en las negociaciones CTBT de Ginebra con la misma claridad que los Estados Unidos en favor de la conclusión de un tratado de este tipo,

Q.Preocupado por los ensayos nucleares que sigue realizando la República Popular China en desprecio de las moratorias internacionales, pese a que el ministro de Asuntos Exteriores del país ha declarado que el Gobierno chino está a favor de la firma de un tratado sobre la supresión de los ensayos nucleares,

1.Apoya la opción consistente en una prórroga indefinida e incondicional del TNP;

2.Pide a los Estados signatarios del TNP, en particular a los Estados miembros de la Unión Europea y a las potencias nucleares, que tengan en cuenta los elementos enunciados a continuación para permitir una prórroga indefinida e incondicional del TNP en el marco de la conferencia de Nueva York;

3.Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que en el marco de la Conferencia de Ginebra insistan con energía en que se concluya a la mayor brevedad un tratado sobre la prohibición completa de los ensayos nucleares (CTBT) y que adopten una acción común a este respecto, de conformidad con el artículo J.3 del TUE;

4.Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que, a la espera de dicha acción común, renuncien expresamente a cualquier tipo de ensayo nuclear;

5.Pide a todas las potencias nucleares que cumplan el cometido definido en el artículo VI del TNP y que acuerden a tal efecto un calendario y un plan de financiación;

6.Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que tomen una iniciativa para que en la Conferencia de Desarme de las N.U. se negocie un convenio sobre armas nucleares que conduzca al desarme nuclear global dispuesto en los objetivos fijados en el artículo VI del TNP;

7.Pide una prohibición de la producción de material fisionable que pueda utilizarse para un uso militar y apoya la iniciativa de crear un órgano de supervisión internacional sobre el plutonio y el uranio altamente enriquecido y pide al Consejo que emprenda una acción conjunta con este fin de conformidad con el artículo J.3 del TUE;

8.Apoya la reivindicación de aquellos Estados signatarios del TNP que carecen de un potencial nuclear militar propio y de unas garantías correspondientes en el marco de un pacto militar, cuando piden unas garantías de seguridad más sólidas a través de una acción eficaz para hacer respetar la legislación internacional y las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas contra la agresión;

9.Aprueba el proyecto de resolución presentado por Rusia, en nombre de las cinco grandes potencias nucleares, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud del cual estos países se comprometen a dar garantías a los Estados no nucleares firmantes del TNP en caso de agresión contra ellos;

10.Pide que todos los países con armamento nuclear se comprometan sobre bases generales de reciprocidad, en el marco de las disposiciones del TNP, a renunciar a una primera utilización de armas nucleares contra Estados no dotados de armas nucleares;

11.Pide que todos los países signatarios del Tratado TNP cumplan lo dispuesto en el artículo IV del mismo sobre la cooperación al desarrollo de energías no nucleares sostenibles en el territorio de aquellos países del Tratado que así lo deseen, debiéndose garantizar un control eficaz de los productos llamados de "doble uso";

12.Sugiere que el Centro Común de Investigación se asocie y contribuya al programa CAPRA para la reducción de actínidos y el quemado de plutonio;

13.Pide a todas las partes contratantes del TNP que fomenten la cooperación internacional al desarrollo de fuentes de energía alternativas y sostenibles ya que entiende que ésta sería una estrategia de futuro que permitiría atender las necesidades energéticas de todas las partes y pide en particular a los Estados miembros de la Unión Europea que inicien acciones de cooperación en este sentido con los demás países signatarios del Tratado;

14.Pide que la posición comunitaria planteada a la mesa de negociación contemple además todas las finalidades del TNP, mediante el refuerzo de las medidas jurídicas y diplomáticas que eviten con seguridad la proliferación y, al mismo tiempo, mediante un vigoroso impulso hacia un desarme nuclear efectivo y bajo control internacional previsto en el artículo VI del Tratado; pide asimismo que la posición de la Unión contemple a estos efectos la instauración de un régimen de control internacional y universal del ciclo completo del uranio, del plutonio y, eventualmente, del torio, para usos civiles, incluyendo los materiales que resultan del ciclo militar como consecuencia del desmantelamiento parcial de los arsenales nucleares, con previsiones particulares en lo que respecta al tritio;

15.Pide a los participantes en la conferencia que establezcan mecanismos claros de sanción, para que una vulneración de lo dispuesto en el Tratado pueda ser penalizada;

16.Considera que deben tomarse sanciones eficaces contra aquellas partes que de hecho violan lo dispuesto en el TNP (como hicieron en el pasado Iraq y Corea del Norte), así como contra otros países que produzcan armas nucleares con fines presuntamente bélicos o de chantaje;

17.Pide a la comunidad internacional que cree las condiciones jurídicas necesarias para perseguir penalmente los delitos relacionados con la proliferación nuclear ilegal incluido el tráfico ilícito de sustancias radiactivas y materiales nucleares;

18.Hace hincapié en la necesidad de que se mantenga la máxima cooperación entre Estados participantes en el TNP para evitar que organizaciones terroristas, incluidas sectas religiosas fanáticas, lleguen a poseer armas de destrucción masiva;

19.Aboga por el reforzamiento y la racionalización de los controles internacionales y decide profundizar en este asunto con objeto de incluir:

-una coordinación de los procedimientos de supervisión mediante una evaluación independiente de las tecnologías de control según el modelo aplicado por Euratom y la OIEA a las instalaciones de manejo de grandes volúmenes (plantas de reelaboración, de enriquecimiento y de fabricación),

-inspecciones de control, no rectificadas de antemano y respaldadas mediante un régimen eficaz de sanciones,

-un sistema comunitario integrado y coordinado de concesión de licencias que abarque desde el material de doble uso, piezas de recambio, etc. al principio del ciclo hasta la tecnología nuclear y los materiales fisionables al final del mismo,

-aceptación de "un régimen de garantías integrales" en lo relativo a todas las instalaciones nucleares,

-aplicación de "un régimen de garantías integrales", si demuestran ser eficaces, sin discriminación a todas las instalaciones nucleares existentes en el territorio de los Estados miembros de la UE, y negativa a trasladar instalaciones y materiales nucleares a naciones que no acepten este régimen;

20.Pide a los participantes en la conferencia, sobre todo a los países de la Unión Europea, que procuren que el Organismo Internacional para la Energía Atómica en Viena (OIEA) sea dotado de una sólida base de financiación y de una plantilla suficiente para poder ejercer debidamente sus funciones de control;

21.Apoya las propuestas del OIEA sobre la introducción de una vigilancia medioambiental para el control y otros métodos de verificación propuestos en el proceso OIEA 93 + 2;

22.Pide que la posición comunitaria cubra todos los aspectos planteados en su Resolución de 21 de abril de 1994 y que se oriente la negociación hacia el perfeccionamiento del sistema de garantías actual de modo que se incluya el necesario equilibrio multilateral que elimine discriminaciones entre países considerados como potencia nuclear y aquellos países no dotados de armamento en los términos que define el TNP;

23.Desea que todos aquellos países que todavía no hayan suscrito un "régimen de garantías integrales" con el OIEA lo hagan y pide que se investigue, en mayor medida, el contrabando de materiales fisionables procedentes de instalaciones de Euratom sometidas a vigilancia;

24.Pide a los países con armamento nuclear que pongan todo su potencial nuclear bajo control del OIEA;

25.Aboga por la creación de un registro de armamento nuclear ante las Naciones Unidas e insta a los Estados miembros de la Unión Europea a tomar la iniciativa de presentar una propuesta en este sentido durante la conferencia sobre la prórroga del TNP;

26.Pide a todos los países que hasta ahora habían quedado al margen del TNP que se adhieran al tratado y pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que desarrollen una política destinada a reducir las tensiones en regiones conflictivas y de satisfacer los intereses de seguridad de países de umbral nuclear en el caso de que estén dispuestos a adherirse al Tratado;

27.Pide que, basándose en el artículo VII del TNP, la Unión Europea conduzca una acción política que promueva soluciones regionales en las que, además de crearse las zonas desnuclearizadas que en conjunto cubran todo el planeta y eliminen definitivamente la amenaza nuclear, se programen soluciones realistas para las necesidades energéticas de dichas regiones y se faciliten las necesarias transferencias de tecnología, reforzando al mismo tiempo los controles sobre la utilización de técnicas duales y fomentando la aplicación de medios de detección y verificación de posibles programas clandestinos de envergadura;

28.Se congratula de la decisión de Kazajstán, de Belarús y de Ucrania de adherirse al Tratado de no proliferación de armas nucleares en tanto que países sin armamento nuclear y pide a los países miembros de la Unión Europea que premien esta decisión, que conlleva cargas para los países, mediante las medidas correspondientes de ayuda y de compensación;

29.Destaca, en este contexto, la importancia de que se garantice el empleo de los científicos nucleares militares de la antigua Unión Soviética para objetivos civiles e insta a la Unión Europea a que contribuya a ello;

30.Se congratula por la ejemplar decisión de Sudáfrica de renunciar a las armas nucleares de que dispone y por su adhesión al TNP;

31.Insta a los participantes en la conferencia a que hagan lo posible por evitar una "solución temporal" con consecuencias imprevisibles para toda la comunidad internacional;

32.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente de la Asamblea General y al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Conferencia de desarme de las Naciones Unidas (Ginebra) y a la Secretaría de la Conferencia TNP de Nueva York.

 
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