A4-0061/95
Resolución sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1 para el ejercicio 1995: Sección I - Parlamento, Anexo Defensor del Pueblo, Sección II - Consejo, Sección IV - Tribunal de Justicia, Sección V - Tribunal de Cuentas, Sección VI - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones
El Parlamento Europeo:
-Visto el Tratado CE y en particular el artículo 203,
-Visto el Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario ,
-Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por última vez el 31 de octubre de 1994, y, en particular, los artículos 15 y 55 del mismo,
-Visto su dictamen de 16 de diciembre de 1994 sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen medidas excepcionales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas con ocasión de la adhesión de Austria, Finlandia, Noruega y Suecia ,
-Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1/95 presentado por la Comisión el 21 de febrero de 1995 (SEC(95)0223),
-Visto el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1/95 (C4-0083/95),
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0061/95),
A.Recordando que el Parlamento, el Consejo y la Comisión, partes firmantes del Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993, y de conformidad con el artículo 24 del mismo, han revisado los importes de las distintas categorías de las perspectivas financieras con vistas a la ampliación de la Unión,
B.Recordando que el presupuesto para el ejercicio 1995, aprobado el 15 de diciembre de 1994, incluye, para esta ampliación, la consignación de una reserva en cada sección del presupuesto; que el desbloqueo de esta reserva está condicionado a las disposiciones del Reglamento financiero y, en particular, de sus artículos relativos a transferencias de créditos y a la presentación de un presupuesto rectificativo y suplementario 1/95,
I. Marco general
1.Reitera su posición expuesta en el apartado 6 de su Resolución de 15 de diciembre de 1994 según la cual la asignación de los créditos provisionales inscritos en las reservas creadas en cada sección del presupuesto se destina exclusivamente a las nuevas necesidades que supone la ampliación, tanto en lo que se refiere a los recursos humanos como al funcionamiento administrativo de las instituciones; que las demás necesidades de funcionamiento corriente han sido tomadas en consideración en el marco del presupuesto ordinario para el ejercicio 1995;
2.Subraya que el presupuesto aprobado para el ejercicio 1995 ha dejado un margen global y disponible de 13.677.827 ecus en la categoría 5 "gastos administrativos" de las perspectivas financieras;
3.Subraya la evolución desfavorable que registra actualmente la paridad ecu/FB; que esta evolución afecta especialmente a los presupuestos administrativos de las instituciones; recuerda igualmente la necesidad de buena gestión financiera y de que las instituciones firmantes del Acuerdo interinstitucional en vigor velen por dejar, en la medida de lo posible, márgenes disponibles por debajo de los límites máximos de las distintas categorías de gastos;
4.Considera necesario en estas condiciones que se mantenga a disposición un margen razonable en la categoría 5 "gastos administrativos";
5.Subraya que el objeto principal de este PRS/95 es repartir las reservas previstas para la ampliación entre las líneas presupuestarias adecuadas;
6.Subraya sin embargo que este reparto no debería tener carácter automático y que la dotación de cada línea presupuestaria debería ser objeto de una evaluación adecuada y respetar las normas y los criterios establecidos en materia de gastos administrativos;
7.Considera que, en este caso concreto, la afectación de los créditos tiene como objetivo esencialmente la creación de nuevos puestos cuyas repercusiones implican una modificación importante de los cuadros de efectivos de las distintas instituciones;
8.Comparte, a este respecto, la posición del Consejo que lamenta la falta de argumentos por parte de las instituciones interesadas en cuanto a las capacidades reales de absorción de los efectivos de las distintas instituciones sobre la base de sus solicitudes iniciales formuladas en su estado de previsiones y de una gestión óptima de los efectivos existentes;
9.Recuerda a este respecto las posiciones que ha adoptado repetidamente en cuanto a la necesidad de una gestión racional y eficaz de los recursos humanos, así como su solicitud relativa a las necesidades de presentación, por una parte, de los presupuestos analíticos y, por otra, de los organigramas funcionales por direcciones o por agrupaciones de servicios según la organización administrativa de cada institución, lo que permitiría a la autoridad presupuestaria verificar las estructuras jerárquicas así como las relaciones establecidas y las tareas asignadas al personal;
10.Pide a las instituciones, incluido el Consejo, que presenten un programa interinstitucional de reorganización y regulación de sus servicios de traducción; considera que el programa debería incluir al Centro de Traducción, crear economías de escala en cuanto al personal, contemplar formas descentralizadas de gestión, incluyendo el trabajo a domicilio, utilizar tecnología de vanguardia y garantizar el funcionamiento de cada institución; considera que debe plantearse este asunto en el diálogo tripartito interinstitucional;
11.Precisa que la creación de nuevos puestos en el conjunto de las instituciones y el carácter simultáneo de los procedimientos para el reclutamiento de personal originario de los nuevos Estados miembros deberían facilitar una ocasión para reforzar la cooperación interinstitucional;
12.Considera, en consecuencia, que esta cooperación interinstitucional debería, en este caso concreto y teniendo en cuenta el carácter específico de cada institución, convertirse en una fuente de sinergias, ahorrar a las instituciones duplicaciones y gastos adicionales y permitir el establecimiento de un conjunto común de criterios de reclutamiento; que este enfoque permitiría evitar que las instituciones se entreguen a un juego de "competencia" en el momento del reclutamiento de los posibles candidatos;
13.Pide, en estas condiciones, al Consejo que haga suyo este enfoque, en el marco de la organización del reclutamiento de sus propios agentes estatutarios;
II. En lo que respecta al Parlamento Europeo
14.Recuerda que el Parlamento Europeo, por medio de la transferencia de créditos C1/95 (SEC(95)0248), ya ha asignado un importe de 18.748.500 ecus con cargo a la reserva de 30 millones de ecus destinada a las necesidades de la ampliación;
15.Subraya que, en el marco de este PRS, el presupuesto del Parlamento tiene como objetivo esencial la creación de 274 puestos, incluidos los 32 puestos temporales destinados a los grupos políticos, la revalorización de 5 puestos permanentes A4 en A3 y de 3 puestos permanentes A5 en A4; que la creación de estos puestos, además de la prioridad concedida al sector lingüístico, debería responder también a las necesidades inmediatas de las comisiones parlamentarias, incluso de la asistencia parlamentaria y permitir el desarrollo de las carreras para el personal que lo merezca y tomar en consideración las responsabilidades y las condiciones de trabajo en determinados sectores;
16.Se congratula del enfoque adoptado para la creación de estos puestos en los grados de base de las diferentes categorías de personal afectado puesto que este enfoque permite a la vez satisfacer las necesidades derivadas de la ampliación pero también garantiza una inserción y una gestión óptimas del conjunto de recursos humanos;
17.Constata sin embargo que la creación de estos puestos implica un crecimiento importante de su cuadro de efectivos y que, en consecuencia, los ejercicios ulteriores a partir de 1996 deberían mantener este organigrama; que cualquier nueva solicitud debería satisfacerse mediante la redistribución y la movilidad del personal in situ; que esta gestión del personal presupone un análisis profundo de los distintos puestos inscritos en el cuadro de efectivos y da lugar a un aumento de la rentabilidad de los recursos humanos;
18.Pide a la administración que elabore un estudio para evaluar las necesidades de personal en Estrasburgo durante los Plenos y que lo presente a la Comisión de Presupuestos a más tardar el 30 de octubre de 1995;
III. En lo que respecta al Consejo
19.Señala que el Consejo ha aprobado la creación de 86 puestos, a saber, 18A, 40 LA, 3 B, 25 C; que estos puestos vienen a añadirse a los 75 puestos, a saber, 3 A temporales, 40 LA, 2 B y 30 C, creados en el momento de la aprobación del presupuesto 1995 (carta rectificativa nº 2/95), con el fin de cubrir en la medida de lo posible las necesidades más urgentes a nivel lingüístico;
IV.En lo que respecta al Tribunal de Justicia
20.Subraya que el Consejo ha aprobado la creación de 100 nuevos puestos permanentes y temporales según su afectación a los Gabinetes de los nuevos Miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, así como a los servicios de traducción e interpretación y a otros servicios administrativos de la institución;
21.Considera sin embargo que este volumen de nuevos puestos debería reforzarse mediante la creación de 13 nuevos puestos, incluidos 3 para los sectores de la interpretación y de la traducción y otros 10 para los Gabinetes de los Miembros;
22.Considera que la creación de estos puestos debería, por una parte, respetar el carácter específico de la institución y, por otra, corresponder a criterios comunes en cuanto a los grados de reclutamiento en las distintas categorías de personal;
23.Ha decidido, en consecuencia, mediante enmiendas, la creación de 2 puestos permanentes LA5 para la División de la Interpretación, de 1 puesto permanente C5 para la Dirección de la Traducción, de 3 puestos permanentes B3, de 2 puestos permanentes C3 y de 5 puestos permanentes D3 para los Gabinetes de los nuevos Miembros; la transformación de 8 puestos temporales A4 en A5, de 6 puestos temporales A5 en A6, de 2 puestos temporales B2 en B3, de 8 puestos temporales B4 en B5, de 6 puestos permanentes C2 en C3, de 4 puestos permanentes B2 en B3, de 1 puesto permanente A3 en A5, de 4 puestos permanentes C1 en C3, de 1 puesto permanente B1 en B5, de 12 puestos permanentes LA4 en 6 LA5 y 6 LA6, de 2 puestos permanentes B3 en B5, de 4 puestos permanentes C3 en C5, de 2 puestos permanentes C4 en C5 y de 1 puesto permanente D1 en D3;
24.Pide al Tribunal de Justicia que informe a la autoridad presupuestaria antes de la primera lectura del proyecto de presupuesto 1996 acerca de las conclusiones del informe que va a elaborar un experto independiente tal y como está previsto en el convenio sobre el arrendamiento/compra de tres nuevos edificios anexos al edificio Palais; aprovecha la ocasión para pedir al Tribunal que precise en el mismo informe su política global en materia inmobiliaria y sus demás compromisos contractuales y condiciones de ocupación del edificio Palais;
V. En lo que respecta al Tribunal de Cuentas
25.Subraya que el Consejo ha aprobado la creación de 45 puestos permanentes y temporales según su afectación a los Gabinetes de los nuevos Miembros del Tribunal de Cuentas, así como a los servicios de traducción y otros servicios administrativos de la institución;
26.Considera sin embargo que la totalidad de los puestos relativos a las secciones lingüísticas no está directamente relacionada con las necesidades derivadas de la ampliación y que determinados grados aprobados no corresponden a las necesidades funcionales de la institución;
27.Ha decidido, en consecuencia, mediante enmiendas, transformar 2 puestos permanentes LA6 en LA7, 1 puesto permanente B1 en B3, 2 puestos permanentes C1 en C5, 3 puestos permanentes A3 en A5 y 2 puestos permanentes C3 en C5;
28.Ha consignado, mediante enmiendas, un importe de 50.000 ecus en el capítulo 100 "Créditos provisionales" en la partida 2391 "Servicio común interpretación - conferencias" y pide al Secretario General de la Institución que presente, antes del 30 de junio de 1995, un informe que permita comprobar las necesidades funcionales del Tribunal en materia de servicio de interpretación así como las informaciones sobre el régimen de tarifación por las instituciones que facilitan intérpretes;
VI. En lo que respecta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones
29.Suscribe la posición del Consejo de ajustar la dietas aprobadas para los miembros del Comité de las Regiones con las de los Miembros del Comité Económico y Social;
30.Lamenta que el Comité de las Regiones haya presentado, en su estado de previsiones, el cuadro de efectivos para 1995 con una nomenclatura diferente de la aprobada por la autoridad presupuestaria en el presupuesto 1995;
31.Subraya que el Consejo ha aprobado la creación de 7 puestos permanentes para el Comité Económico y Social, de 7 puestos permanentes para el Comité de las Regiones y de 54 puestos permanentes para la estructura organizativa común;
32.Considera, sin embargo, la totalidad de los puestos aprobados para estos dos organismos consultivos así como su estructura organizativa común no establece una adecuación con sus necesidades funcionales y un trato igual para los nacionales de los nuevos Estados miembros;
33.Ha decidido, en consecuencia, mediante enmiendas, para la parte A - Comité Económico y Social, la transformación de 2 puestos permanentes A5 en A7, de 1 puesto permanente B5 en A7, de 3 puestos permanentes C3 en C5; la supresión de 1 puesto permanente C3; para la parte B - Comité de las Regiones, la transformación de 2 puestos permanentes A5 en A7, de un puesto permanente B3 en A7, de 3 puestos permanentes C2 en C5; la supresión de 1 puesto permanente B5; para la parte C - estructura organizativa común, la supresión de 8 puestos permanentes LA4 y de 3 puestos permanentes LA5; la transformación de 10 puestos permanentes LA6 en LA7, de 4 puestos permanentes C3 en C5;
34.Señala que los puestos creados en la parte A, Comité Económico y Social, y en la parte B, Comité de las Regiones, se destinan a los ámbitos de los trabajos consultivos, mientras que los puestos creados en la parte C, estructura organizativa común, permiten, por una parte, la creación de dos nuevas divisiones lingüísticas operacionales, disponiendo cada una de ellas de 11 puestos LA, y, por otra, que los 9 puestos LA restantes deberían repartirse entre las otras 9 divisiones lingüísticas.
VII. En lo que respecta al conjunto de las instituciones
35.Ha suprimido, mediante enmiendas, el capítulo 102 "Ampliación" que, al haber sido creado en el momento de la aprobación del presupuesto 1995 para acoger los créditos provisionales con vistas a la ampliación, ya no es necesario tras la presentación del presupuesto rectificativo y suplementario 1/95;
36.Ha consignado, mediante enmiendas, en el capítulo 100 "Créditos provisionales" en las distintas secciones del presupuesto, sumas a tanto alzado para gastos de reclutamiento de personal y pide a las instituciones afectadas que den prueba de cooperación interinstitucional en materia de procedimiento de reclutamiento de funcionarios;
37.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a las instituciones y a los organismos afectados.