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Parlamento Europeo - 6 aprile 1995
Apoyo para la paz en Irlanda del Norte

A4-0068/94

Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al programa de apoyo especial para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y sobre el proyecto de anuncio a los Estados miembros por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda

El Parlamento Europeo,

-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(94)0607 - C4-0267/94),

-Visto el proyecto de anuncio de la Comisión a los Estados miembros (SEC(95)0279 - C4-0084/95),

-Vistos el informe de la Comisión de Política Regional y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo (A4-0068/95),

1.Acoge con satisfacción la rápida respuesta de la Comisión al cese de la violencia en Irlanda del Norte y la decisión del Consejo Europeo de Essen de apoyar una Iniciativa comunitaria especial con vistas a facilitar el establecimiento de una paz duradera;

2.Alentado por la propuesta encaminada a desarrollar y redefinir las políticas de la Unión Europea para con Irlanda del Norte y los condados fronterizos, con objeto de ayudar a la regeneración de las comunidades más afectadas por el conflicto;

3.Apoya el énfasis puesto en el fomento del crecimiento y el empleo, la inserción social, la regeneración rural y urbana, la cooperación transfronteriza y el desarrollo industrial;

4.Acoge con satisfacción las amplias consultas con las autoridades locales, el sector empresarial, los sindicatos, grupos de voluntarios y otros, y confía en que estas consultas se conviertan en una característica duradera de la Iniciativa comunitaria;

5.Insiste en la necesidad de poner claramente de manifiesto el carácter especial y diferenciado del programa, y, en particular, de mantener claramente el principio de adicionalidad;

6.Reconoce las ventajas de la cooperación entre la UE y otras organizaciones implicadas en iniciativas complementarias en Irlanda;

7.Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen la rápida aplicación de los programas de la UE en vigor;

8.Subraya la necesidad de coordinar esta propuesta de Iniciativa comunitaria con otras medidas estructurales cofinanciadas por la Unión en la zona;

9.Pide a la Comisión que proporcione ayuda técnica a las comunidades y organizaciones en la preparación de proyectos que se habrán de examinar en el marco de la Iniciativa;

10.Apoya el objetivo de garantizar que el programa beneficie a todas las comunidades, en el interior de Irlanda del Norte y entre Irlanda del Norte y los condados fronterizos, de forma equitativa y equilibrada, y se concentre, al mismo tiempo, en las zonas y los sectores de población menos favorecidos;

11.Subraya la necesidad de respetar unas condiciones de empleo justas y el principio de igualdad de oportunidades en la planificación y aplicación de la Iniciativa;

12.Propone que todos los proyectos de ayuda a Irlanda del Norte promuevan una mayor toma de conciencia acerca de la necesidad de preservar el medio ambiente tanto natural como urbano;

13.Reconoce que en la Iniciativa especial constituye una propuesta especialmente innovadora y, por consiguiente, confía en que combinará eficazmente el rigor del control presupuestario con la flexibilidad en la gestión;

14.Recuerda que, en la primera lectura del proyecto de presupuesto de 1995, había aprobado un aumento de los créditos en favor del proceso de paz en Irlanda del Norte, sin perjuicio de la revisión de las perspectivas financieras;

15.Toma nota de que la revisión de las perspectivas financieras ha permitido aumentar el límite máximo de la categoría 2 en 200 millones de ecus y que ello permite financiar el programa para la paz y la reconciliación por este importe;

16.Está dispuesto, como rama de la Autoridad presupuestaria, a estudiar el aumento de la dotación financiera de este programa y pide a la Comisión que presente una solicitud de revisión de las perspectivas financieras en este sentido;

17.Pide a la Comisión, en el caso de que no se efectúe una revisión de las perspectivas financieras, que revise la ficha de financiación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento financiero;

18.Pide que el plazo de cuatro meses para la presentación de propuestas sea sustituido por un plazo de dos meses (apartado 14 del proyecto de anuncio);

19.Se propone emitir un dictamen sobre cualquier propuesta nueva de la Comisión referente a la Iniciativa especial de la Comunidad;

20.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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