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Parlamento Europeo - 6 aprile 1995
Derechos humanos : Georgia

B4-0691/95

Resolución sobre el proceso de 17 acusados en Georgia, asunto n· 7493810

El Parlamento Europeo,

A.Considerando el proceso nº 7493810, cuyo fallo en primera instancia fue pronunciado el 6 de marzo de 1995, dando lugar a la condena de 17 reos, por acusaciones que iban desde el atraco de una fábrica de perfumes al homicidio, a penas que oscilaban entre dos años y medio de cárcel y la pena de muerte que se dictó contra dos de los acusados,

B.Considerando los informes de varios organismos de defensa de los derechos humanos en los que se dejaba constancia de la inobservancia de los trámites judiciales y de los derechos de la defensa, así como de violencias físicas contra la persona de los acusados y contra sus familias; teniendo en cuenta el reconocimiento de algunos de estos hechos por parte del Estado georgiano, así como su voluntad de reforma de su sistema judicial y penal con vistas a una mayor democracia,

C.Considerando el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y sobre todo el artículo 7, el apartado 2 del artículo 9 y letra b del apartado 3 del artículo 14,

D.Considerando su último informe sobre los derechos humanos en el mundo; reiterando con esta ocasión la importancia extrema que la Unión Europea confiere al principio de la abolición de la pena de muerte; considerando igualmente el procedimiento de recurso de gracia previsto por la ley georgiana pertinente,

1.Toma nota de que el Estado georgiano ha manifestado su voluntad de reformar el sistema judicial y penal para hacerlo más democrático, y pide a la Unión Europea y a los Estados miembros de la OSCE que presten asistencia técnica al programa georgiano de reforma del sistema judicial y penal;

2.Pide al Gobierno georgiano que garantice el buen funcionamiento de la apelación, de conformidad con el respeto de los derechos de la defensa y de los derechos humanos en general;

3.Pide que se conmute la pena de muerte pronunciada contra Petre Gelbakhiani e Irakli Dikvadze, de acuerdo con los principios vigentes en la mayoría de los Estados democráticos de todo el mundo y particularmente en el seno de la Unión Europea;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, el Consejo, el Gobierno georgiano y la Secretaría General de la OSCE.

 
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