B4-0669, 0679 y 0688/95
Resolución sobre las personas desaparecidas en la tragedia de Chipre
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus anteriores resoluciones relativas al problema chipriota y a la protección de los derechos humanos,
A.Considerando que la suerte de las 1.619 personas desaparecidas en la tragedia de en Chipre, sigue sin conocerse hoy, 21 años después,
B.Considerando que algunas de ellas son ciudadanos de la Unión Europea (griegos, británicos),
C.Considerando que el Congreso de los Estados Unidos de América ha aprobado una resolución para crear una comisión que investigue la suerte de los ciudadanos estadounidenses que figuraban entre los desaparecidos y ha aprobado un presupuesto de un millón y medio de dólares y el establecimiento en Chipre de una oficina especial integrada por tres miembros,
D.Considerando la existencia de informes recientes según los cuales algunas de las personas desaparecidas están vivas y se encuentran en Turquía,
E.Considerando que, por razones primordialmente humanitarias, se debe dar una respuesta convincente a los familiares de las personas desaparecidas,
F.Considerando que la Comisión Europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha decidido que se ha producido una violación del artículo 5 del Convenio Europeo que establece la obligación de presentar pruebas sobre la suerte de las personas desaparecidas en la tragedia de Chipre,
1.Pide al Consejo y a la Comisión que, siguiendo el ejemplo del Congreso de los Estados Unidos, adopten las iniciativas necesarias para investigar sobre el destino de las personas desaparecidas en Chipre y que informen cuanto antes al Parlamento;
2.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Gobiernos de Chipre y de Turquía.