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Parlamento Europeo - 6 aprile 1995
Derechos humanos : Armenia

B4-0685, 0703 y 0714/95

Resolución sobre la situación de los derechos humanos en Armenia y la prohibición del partido Fra Dachnaktsoutioun

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que Armenia ha emprendido, desde su independencia alcanzada el 21 de septiembre de 1991, la construcción de un Estado dotado de libertades e instituciones democráticas,

B.Considerando la prohibición impuesta por la ley de que los partidos tengan sus órganos dirigentes en el extranjero o estén compuestos por ciudadanos extranjeros, aunque sean de origen armenio, así como la prohibición de la financiación de los partidos armenios por fuentes extranjeras,

C.Considerando la decisión de 13 de enero de 1995 del Tribunal Supremo de Armenia de suspender el partido de oposición Fra Dachnaktsoutioun por un período de seis meses, cuando en julio de 1995 se celebrarán elecciones legislativas, decisión que confirma el Decreto presidencial de 28 de diciembre de 1994 por el que se prohíbe este partido de oposición acusado de haber violado la ley de la República sobre las organizaciones civiles y políticas,

D.Considerando la violación de la libertad de expresión que supone la prohibición de una docena de periódicos, entre los que figuran la prensa afiliada al partido Fra Dachnaktsoutioun y su agencia de prensa, así como periódicos "independientes" pero, según las autoridades, vinculados a dicho partido,

E.Considerando el informe de la misión de los "Human Rights Advocates" a la República de Armenia, del 20 al 26 de enero de 1995, según el cual desde diciembre de 1994 han sido detenidos 21 miembros del Fra Dachnaktsoutioun sospechosos de pertenecer al "presunto" grupo terrorista clandestino del Fra Dachnaktsoutioun,

1.Considera que la prohibición de los partidos de oposición constituye una violación de los principios elementales de la democracia; considera, sin embargo, que todo partido democrático debe cumplir con las leyes y reglamentos en vigor en su país;

2.Pide, por consiguiente, al partido Fra Dachnaktsoutioun que adopte las disposiciones necesarias, como ya lo han hecho los demás partidos de oposición, a fin de ponerse en una situación legal que permita el levantamiento inmediato de la suspensión que le afecta, eliminando así toda posibilidad de que el Gobierno armenio recurra a la legislación existente para impedir su participación en el proceso electoral;

3.Considera que la censura de la prensa vinculada al partido de oposición suspendido así como la censura de la prensa independiente es una violación de la libertad de expresión que constituye una condición sine qua non para cualquier sistema democrático;

4.Pide a las autoridades armenias que reconsideren su decisión relativa a la prohibición que afecta a determinados periódicos y que permitan al conjunto de las fuerzas políticas del país participar en toda libertad en las próximas elecciones, en el respeto de las leyes que gobiernan el país;

5.Pide que los 21 inculpados sean sometidos cuanto antes a un juicio equitativo, respetando el derecho a la defensa y en presencia de observadores internacionales;

6.Se congratula por la decisión de su Conferencia de Presidentes de enviar una misión de observadores antes de las elecciones de julio de 1995 para examinar las condiciones de preparación de dichas elecciones;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno armenio.

 
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