B4-0648, 0655, 0678, 0694, 0700. 0707 y 0708/95
Resolución sobre el acuerdo de Schengen y la política de asilo
El Parlamento Europeo,
-Vista la entrada en vigor del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen el 26 de marzo de 1995,
A.Lamentando el retraso que ha llevado a algunos signatarios del Acuerdo de Schengen, entre ellos Italia, a no estar en condiciones de poner en práctica este acuerdo,
B.Considerando que este acuerdo, firmado hace diez años, ha servido sobre todo para encubrir la total falta de voluntad política del Consejo y de la Comisión en cuanto a la realización de la libre circulación de personas,
C.Considerando la forma en que se han negociado estas medidas, fuera de las competencias de la UE y con un comité ejecutivo integrado por representantes de Gobiernos, como único órgano decisorio, sin control real ni del Parlamento Europeo ni de los Parlamentos nacionales y, por tanto, en el marco de acuerdos intergubernamentales,
D.Considerando que el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen debería sustituirse lo antes posible por una reglamentación comunitaria,
E.Considerando que el Acuerdo de Schengen divide ahora a los Estados miembros en tres categorías: aquellos en que se aplica la libre circulación de personas; aquellos que desean unirse a ella en el futuro y aquellos que no la toman en consideración, con la consecuencia de unos controles fronterizos reforzados entre los Estados de la Unión,
F.Considerando que sólo en el marco comunitario pueden garantizarse los principios del control parlamentario y jurisdiccional y de obligatoriedad de informar a los ciudadanos,
G.Preocupado por el hecho de que, en determinadas situaciones, no es posible identificar al Estado responsable de examinar una solicitud de asilo debido a que los criterios enumerados en el Título II, Capítulo VII, artículo 28-38 del Acuerdo de Schengen pueden entrar en conflicto,
H.Considerando que la entrada en vigor del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen puede tener graves consecuencias para la protección de los solicitantes de asilo,
1.Señala que la libre circulación de personas es parte integrante del mercado interior y de los objetivos de la Unión Europea, de conformidad con el Artículo 7 A del Tratado CE;
2.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros de la Unión que encuentren soluciones comunitarias a esta cuestión, que afecta a todos los ciudadanos de la Unión, y que, para conseguir la libre circulación de personas en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión y de todos los ciudadanos de terceros países que residan legalmente en la Unión, adopten finalmente y pongan en práctica las medidas de compensación que permitan garantizar la seguridad interna al abolirse los controles fronterizos, sin que la Unión se transforme en "fortaleza europea";
3.Recuerda el papel indispensable de control democrático que deben desempeñar los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, como representantes de los ciudadanos de la Unión Europea, en una materia que constituye el núcleo de la "ciudadanía europea";
4.Pide que se establezca un control jurídico efectivo sobre la puesta en práctica del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, que es indispensable para reducir los graves riesgos de interpretaciones discordantes a nivel nacional, y señala que el Tribunal de Justicia es el órgano apropiado para dicho control jurídico;
5.Insta a los Estados signatarios del Convenio de Schengen a que garanticen el acceso a los procedimientos de asilo, sin obstaculizarlos con requisitos estrictos en materia de visados;
6.Pide que, con la entrada en vigor del Convenio de Schengen, que a su debido tiempo será sustituido por el Convenio de Dublín, los Estados miembros apliquen garantías mínimas en lo que respecta a procedimientos de asilo equitativos y eficaces y que no se limiten a funcionar de conformidad con el mínimo común denominador, tal y como propone el Consejo en la actualidad;
7.Considera que la resolución que el Consejo está a punto de adoptar sobre las normas mínimas no respeta los principios del Convenio de Ginebra y pide al Consejo que modifique en este sentido el contenido de la mencionada resolución antes de adoptarla y le recuerda que en virtud del Artículo K6 del Tratado de la Unión Europea, está obligado a consultar al Parlamento antes de adoptar una resolución al respecto;
8.Insta al Consejo a que garantice que, en los asuntos relativos a la política de asilo, se respeten las obligaciones derivadas del Derecho internacional, como las de la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo de Nueva York de 1967;
9.Insta a los Estados miembros a que revisen la práctica de la responsabilidad del transportista con el fin de evitar que los empleados de las compañías de transporte, que no están calificados para tomar tales decisiones, tengan que decidir sobre los fundamentos de las solicitudes de asilo;
10.Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen todas las iniciativas y decisiones necesarias con el fin de regular la política de asilo a través del procedimiento definido en el artículo 100 C del Tratado CE, tal como prevé el artículo K.9 del Tratado UE;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al OACNUR y a la Presidencia de Schengen.