B4-0649, 0652 y 0680/95
Resolución sobre la tripulación del barco búlgaro Rotalia
El Parlamento Europeo,
-Visto el Convenio Internacional de 1974 sobre la Seguridad de la Vida en el Mar,
-Visto el Convenio OMI de 1978 sobre las normas de formación, de titulación y de guardia de los trabajadores del mar (STCW),
A.Considerando que la tripulación del Rotalia está, desde el pasado 12 de enero de 1995, en conflicto laboral con los propietarios del barco, recientemente privatizado, por impago de los sueldos correspondientes a los últimos tres años,
B.Considerando lamentable la situación en que se encuentra la tripulación búlgara del Rotalia, en huelga y varado en Lerwick, en las islas Shetland,
C.Considerando que, desde el comienzo, del conflicto se han violado constantemente los derechos humanos y las libertades democráticas de la tripulación, mediante la retirada de suministro alimentario y otras formas de intimidación contra ellos mismos y sus familias en Bulgaria,
D.Considerando que, a pesar de su deseo de mantener negociaciones, los nuevos propietarios han expulsado ahora del barco a la tripulación, sin llegar a una resolución del conflicto,
E.Considerando la negativa expresada en nombre de los armadores, Oceanskly Ribilov, de proporcionarles ayuda alimentaria y sanitaria, violando así sus obligaciones legales como navieros e infringiendo los derechos humanos básicos,
F.Considerando que el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos constituye un elemento esencial del acuerdo europeo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria.
1.Pide a la Comisión que examine si la conducta de los armadores es compatible con los Convenios de la OIT y que tome las medidas necesarias para solventar inmediatamente esta situación;
2.Pide a la Comisión que transmita la preocupación del Parlamento Europeo al Gobierno búlgaro en lo que se refiere al trato que va a recibir la tripulación una vez que regrese a Bulgaria;
3.Pide a la Comisión que garantice que el Gobierno búlgaro no tome medidas injustificadas contra la tripulación como resultado de la huelga que ha llevado a cabo y que se liquiden de manera negociada los sueldos exigidos por la tripulación;
4.Pide que las oficinas de la Comisión en Bulgaria controlen el trato recibido por estos hombres una vez que regresen al lugar;
5.Encarga a sus comisiones competentes que lleven a cabo una investigación a este respecto con objeto de informarle sobre los problemas con que se enfrentan los interlocutores sociales en el proceso de privatización en la Europa del Este;
6.Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno búlgaro, a la OIT y a los armadores Oceanskly Ribilov.