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Parlamento Europeo - 7 aprile 1995
Colaboración con los NEI

B4-0619, 0624, 0628, 0630 y 0634/95

Resolución sobre los acuerdos de colaboración con los Nuevos Estados Independientes (NEI)

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los Nuevos Estados Independientes,

-Vista su Resolución de 16 de marzo de 1995 sobre los derechos humanos en Chechenia, y en espera de los informes de los diputados que visitaron Chechenia del 22 al 24 de marzo de 1995, así como los informes de su Delegación para las relaciones con el Kazajstán,

A.Considerando que, a raíz del desmoronamiento de la antigua Unión Soviética, la Unión Europea decidió establecer relaciones con cada uno de los Nuevos Estados Independientes sobre bases de cooperación y colaboración,

B.Considerando que, desde el principio, la Unión Europea ha prestado activo apoyo político y financiero al proceso de reforma económica y democrática en los Estados de la antigua Unión Soviética,

C.Recordando la gran importancia que otorga a los capítulos relativos al respeto de la democracia y de los derechos humanos y de las minorías, incluidos en las propuestas de acuerdo de colaboración,

D.Considerando que el Consejo todavía no ha consultado oficialmente al Parlamento sobre dichos acuerdos,

E.Considerando los profundos cambios sociales derivados de los procesos de transformación en los Nuevos Estados Independientes y convencido de que una sociedad estable es de importancia decisiva para la consolidación del proceso democrático de reformas,

F.Considerando que, ya durante la fase de negociación y de ratificación, deberían reforzarse los instrumentos existentes de la Unión Europea con el fin de fomentar la democracia y los derechos humanos,

G.Recordando su decisión de no proceder a la ratificación del acuerdo de colaboración y cooperación con la Federación de Rusia a raíz de la invasión de Chechenia y las consiguientes violaciones de los derechos humanos, así como la decisión del Consejo de aplazar la firma del acuerdo provisional con la Federación de Rusia,

H.Considerando que la actividad bélica todavía prosigue en Chechenia, que todavía persisten las violaciones de los derechos humanos y que centenares de miles de personas se han visto obligadas a buscar refugio en las repúblicas vecinas de la Federación de Rusia,

I.Considerando que el Sóviet Supremo de Kazajstán ha sido disuelto por el Presidente de la República a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la legalidad de las elecciones celebradas en abril de 1994; considerando, asimismo, que una mayoría de los miembros del Sóviet Supremo han formulado objeciones de fondo en relación con esta sentencia del Tribunal Constitucional y la posterior disolución del Sóviet Supremo por el Presidente de la República,

J.Considerando que en la reunión informal del Consejo de la UE en Carcasona se han presentado diversas sugerencias para ampliar, intensificar y estructurar el diálogo entre la Unión, la OTAN y la Federación de Rusia,

K.Considerando que el proceso democrático debe todavía realizar progresos considerables en los demás Estados de la antigua Unión Soviética,

1.Reitera su apoyo al fortalecimiento de las relaciones con los Nuevos Estados Independientes, sobre bases de colaboración y cooperación, con el fin de impulsar las reformas políticas y económicas;

2.Insiste en que el respeto de la democracia y de los derechos humanos y de las minorías, así como la existencia de una prensa libre en estos Estados, son requisitos esenciales para la continuación de la cooperación entre la Unión Europea y los Nuevos Estados Independientes de la antigua Unión Soviética;

3.Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen los medios para fomentar la causa de la democracia y los derechos humanos en cada uno de los Nuevos Estados Independientes, a partir de los instrumentos existentes en la Unión Europea, por ejemplo, mediante el intercambio de científicos, estudiantes, funcionarios, etc., y el apoyo a la labor de las ONG y de las organizaciones cívicas pertinentes;

4.Estima que la ratificación del acuerdo de colaboración con la Federación de Rusia debe vincularse al establecimiento de un proceso político que lleve a la restauración de los derechos humanos y la democracia en Chechenia y que debe emprenderse efectivamente la búsqueda de una solución pacífica y política al conflicto en la región;

5.Estima que la ratificación del acuerdo de colaboración con Kazajstán debe suspenderse hasta la celebración de nuevas elecciones generales, libres de los defectos de las celebradas en marzo/abril de 1994; insta a la Comisión y al Consejo a dar el necesario apoyo a Kazajstán con el fin de crear, tan pronto como sea posible, el marco jurídico para el establecimiento de la democracia parlamentaria en consonancia con las exigencias del Tribunal Constitucional y del Sóviet Supremo;

6.Pide al Consejo y a la Comisión que inicien el proceso de ratificación de los restantes acuerdos de colaboración que ya se han firmado, subrayando al mismo tiempo que los capítulos sobre el respeto de la democracia y de los derechos humanos y de las minorías deben aplicarse plenamente;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Nuevos Estados Independientes.

 
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