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Parlamento Europeo - 7 aprile 1995
Construcción naval

B4-0393/95

Resolución sobre las perspectivas de evolución futura del sector de la construcción naval

El Parlamento Europeo,

-Vista la Directiva 90/284/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval, modificada por la Directiva 94/73/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994,

-Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre las condiciones normales de competencia en la industria de la construcción y la reparación naval (COM(94)460 final),

-Vistas las respuestas de la Comisión y del Consejo a las preguntas orales B-0153/95 y B4-0154/95,

A.Considerando que en el transcurso de los quince últimos años la industria de la construcción naval de la Unión Europea ya se ha prestado a esfuerzos muy importantes de reducción de capacidades de producción y que, desde 1988, la aplicación de la directiva comunitaria viene provocando una reducción sustancial de las ayudas a la construcción naval en la Unión (del 23 al 9%),

B.Considerando que el envejecimiento de la flota mundial de la marina mercante ha aumentado los riesgos ecológicos y económicos, creando así una necesidad objetiva de renovarla,

C.Considerando que las normas de seguridad insuficientes, especialmente las de los pabellones de conveniencia, han contribuido en gran medida a impedir que se manifieste efectivamente esta necesidad,

D.Considerando que, desde 1976, el personal de los astilleros comunitarios (construcción y reparación) ha pasado de 273.000 a 84.000 personas,

E.Considerando que esta reducción de capacidad ha provocado la casi desaparición de esta industria en algunos países de la Unión, como el Reino Unido, Francia y los Países Bajos,

F.Considerando las graves consecuencias que la reestructuración de esta industria ha tenido sobre la actividad económica y social en algunas regiones de la Unión,

G.Considerando que la UE, que continúa siendo una de las entidades comerciales más potentes del mundo, debería llevar una política marítima encaminada a mantener una capacidad de producción suficiente y competitiva en el sector de la construcción naval,

H.Considerando que el acuerdo adoptado en el seno de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) entre las naciones del mundo más importantes en este sector excluye todas las ayudas a la construcción naval, salvo las otorgadas para la investigación y el desarrollo y las ayudas sociales vinculadas al cierre de las instalaciones, y no afecta a la evolución de las capacidades de producción,

I.Considerando que nuevos países industrializados como Corea del Sur deberían aumentar en un 100% aproximadamente su capacidad de producción en los próximos años, lo que hace necesaria una regulación inteligente y solidaria de la demanda mundial futura en el marco de consultas que se han de realizar con los antiguos países industrializados,

J.Considerando las graves consecuencias (disminución de precios, pérdidas de puestos de trabajo y el riesgo de desaparición de los astilleros aún en actividad) que podría acarrear en todo el mundo la puesta en práctica por parte de Corea del Sur de nuevas capacidades de producción en un sector ya sometido a la presión de una oferta excedentaria a nivel mundial y de la Unión Europea, donde se priva de expresión a una demanda objetiva,

1.Deplora que, a pesar de las importantes consecuencias económicas y sociales de este acuerdo, el Consejo no haya considerado necesario consultar al Parlamento al respecto;

2.Pide a la Comisión y al Consejo que presenten automáticamente al Parlamento los acuerdos relativos a la construcción naval en el contexto de la OCDE;

3.Hace hincapié, al respecto, en el "vacío democrático" del Tratado de Maastricht en lo relativo a la participación del Parlamento en el control democrático de la política comercial común, laguna que será imprescindible colmar en la próxima Conferencia intergubernamental;

4.Observa que los acuerdos de construcción naval en el ámbito de la OCDE sólo podrán ratificarse cuando la Comisión Europea, en calidad de parte negociadora, aporte su interpretación para evitar subterfugios jurídicos; en todo caso el acuerdo deberá vincular plenamente a cada una de las partes contratantes;

5.Pide que se presente el acuerdo a dictamen conforme del Parlamento, de conformidad con el párrafo 2º del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE, teniendo en cuenta las consecuencias del acuerdo sobre construcción naval en el ámbito de la OCDE para la política de competencia y competitividad, y para el presupuesto de la Unión Europea;

6.Recuerda que el respeto de los principios de solidaridad, equidad y responsabilidad internacional de cada país productor constituye el requisito previo esencial para establecer condiciones de mercado justas y equilibradas para todas las partes;

7.Considera que la aplicación del acuerdo celebrado en el seno de la OCDE sobre las condiciones normales de competencia no ha resuelto totalmente los problemas del futuro de la construcción naval en la UE, dado que ello no impide que proyectos de aumento de las capacidades de producción perjudiquen a otros países, y hace hincapié en que este acuerdo se convertiría en papel mojado si tales proyectos de expansión de capacidad no van acompañados de medidas adecuadas que regulen la realización de los requisitos objetivos en el mercado mundial;

8.Considera que la Unión ya no debe admitir reducciones de capacidad adicionales en beneficio de sus competidores;

9.Estima, por el contrario, que la estrategia de la Unión debería aspirar al reforzamiento de la competitividad de este sector con objeto de que la Unión pueda beneficiarse de un eventual relanzamiento de la demanda a nivel mundial;

10.Pide a la Comisión que dé muestras de vigilancia en cuanto a la utilización por terceros países signatarios del acuerdo de ayudas indirectas o disfrazadas que puedan falsear la competencia internacional en este sector eludiendo las normas del acuerdo;

11.Pide también a la Comisión que vigile el respeto general del Acuerdo OCDE, teniendo en cuenta el hecho de que los astilleros comunitarios sólo disponen de un año para prepararse para la nueva situación, y que prorrogue la directiva actual si constata que el acuerdo no es respetado por la mayor parte de países signatarios;

12.Manifiesta asimismo su deseo de que la Unión desempeñe un papel especialmente activo en los grupos de arbitraje capacitados para el examen de los posibles conflictos;

13.Pide a la Comisión que elabore un balance detallado de todas las necesidades objetivas de renovación de la flota mercante, así como de todas las estrategias proteccionistas, de todas las ayudas estatales y de todas las demás modalidades de apoyo a la construcción naval practicadas en los terceros países y en la Unión y que elabore un estudio sobre las consecuencias económicas y sociales que tendrá para la Unión Europea la aplicación del acuerdo y lo presente antes de 1996 al Parlamento Europeo;

14.Pide a la Comisión que aplique una estrategia para obligar a las autoridades surcoreanas a respetar sus deberes de solidaridad internacional disuadiendo a los productores coreanos de aumentar la capacidad de producción de los astilleros, e introduzca este asunto en el marco de las negociaciones sobre el acuerdo de comercio y cooperación con Corea;

15.Pide a la Comisión que elabore, con el apoyo y la estrecha colaboración de armadores, constructores, autoridades portuarias, empresas de subcontratación e interlocutores sociales, una estrategia de cooperación industrial encaminada al refuerzo de la competitividad del sector mediante:

a) la identificación de nuevas necesidades y mercados comerciales futuros,

b)la organización de programas de investigación y desarrollo adaptados a las necesidades futuras y a las actividades tecnológicas de alto nivel,

c)el incremento de los programas de formación a todos los niveles;

16.Insiste en que es necesario adoptar lo antes posible un reglamento sobre un programa comunitario social específico y medidas de acompañamiento en favor de los trabajadores en desempleo o sometidos a regulaciones de empleo;

17.Pide a la Comisión que presente tanto al Consejo como al propio Parlamento, antes del 30 de septiembre de 1995, propuestas concretas para la aplicación de los principios enunciados en la presente resolución;

18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a la Secretaría de la OCDE y a la Asociación Europea de Empresarios de la Construcción Naval.

 
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