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Parlamento Europeo - 7 aprile 1995
Orientaciones generales de política económica

A4-0066/95

Resolución sobre el Informe Económico Anual 1995 de la Comisión (COM(94)0615 - C4-0277/94) y sobre el informe del Consejo sobre la aplicación de las orientaciones generales de política económica (C4-0004/95)

El Parlamento Europeo,

-Visto el Informe Económico Anual 1995 de la Comisión (COM(94)0615 - C4-0277/94),

-Visto el Informe del Consejo sobre la aplicación de las orientaciones generales de política económica (C4-0004/95),

-Visto que el Informe Económico Anual 1995 podría considerarse el trabajo preparatorio de la Comisión para las orientaciones generales de política económica previstas en el artículo 103 del Tratado CE,

-Vistos asimismo el artículo 102 A y el apartado 1 del artículo 103 del Tratado CE, en virtud de los cuales los Estados miembros llevarán a cabo y coordinarán sus políticas económicas para contribuir a la realización de los objetivos definidos en el artículo 2 del Tratado CE,

-Visto el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo (COM(93)0700 - C4-0509/93),

-Vista su Resolución de 6 de mayo de 1994 sobre el Informe Económico Anual 1994,

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y la opinión de la Comisión de Política Regional (A4-0066/95),

A.Congratulándose por las conclusiones contenidas en el Informe Económico Anual 1995 relativas a una tasa de crecimiento del PIB del 2,6% para 1994, frente al -0,4% para 1993, y las tasas de crecimiento estimadas del 2,9% para 1995 y 3,2% para 1996, que marcan el comienzo de la recuperación de la economía europea tras la recesión de los años 1988-1993,

B.Considerando que la reactivación económica favorecerá el logro de las condiciones para el establecimiento de la UEM prevista en el Tratado de la Unión, en particular por lo que se refiere a los criterios a las correspondientes finanzas públicas, dado que los Gobiernos de los Estados miembros podrán reducir sus déficit presupuestarios con mayor eficacia y disminuir más rápidamente la proporción endeudamiento/PIB,

C.Considerando que el Presidente del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros ha manifestado su intención de abordar la tercera fase de la UEM en la fecha más próxima prevista, es decir, el 1 de enero de 1997,

D.Considerando que recientemente algunos gobernadores de bancos centrales independientes han manifestado dudas y su firme oposición a 1997 como fecha para el comienzo de la UEM y han declarado que es prematura, lo que contradice claramente las evaluaciones positivas y la actitud favorable de la Presidencia del Consejo, hecho que sólo puede provocar desaliento, confusión e incluso franca oposición entre la opinión pública,

E.Considerando que, en la actualidad, no se puede considerar adecuado el grado de preparación técnica o de preparación de la opinión pública para la introducción de una moneda única, en particular en fecha muy próxima,

F.Considerando evidente, a la vista de los datos actuales, que los criterios de convergencia nominal relativos a la inflación y a los tipos de interés ya ha sido alcanzada por ocho de los antiguos Estados miembros, a los que fácilmente se pueden añadir dos de los Estados nuevos, y que, por lo tanto, la mayoría de Estados miembros que exige el apartado 3 del artículo 109 J para pasar a la tercera fase de la UEM en enero de 1997 ya ha sido alcanzada,

G.Considerando que el cumplimiento literal por parte de un número equivalente de Estados miembros de criterios estrictos de finanza pública de aquí a finales de 1996, en particular los criterios relativos a la proporción entre el déficit público y el PIB, requiere importantes esfuerzos y parece, en este momento, imposible para algunos de los países,

H.Considerando evidente que el Tratado de Maastricht no dispone la aplicación mecánica de normas numéricas estrictas como única forma de cumplir con los criterios de convergencia nominal previstos en el artículo 104 C del Tratado CE, sino que ofrece cierto margen de apreciación de los progresos realizados y del grado de restablecimiento de un nivel aceptable de la proporción de déficit público y endeudamiento/PIB, que es parte sustancial del criterio correspondiente y no exime del mismo,

I.Considerando que para aplicar de forma económicamente correcta la proporción endeudamiento/PIB prevista en el artículo 109 J y el artículo 1 del Protocolo nº 5 del Tratado CE, también se habrá de tomar en consideración la relación entre la deuda pública total y el total de activos públicos susceptibles de venta,

J.Considerando la relativa estabilidad del tipo de cambio entre las monedas europeas, que no ha sufrido mayores turbulencias desde agosto de 1993, aunque el Mecanismo de tipo de cambio sigue afectado por la salida del sistema de dos monedas importantes y, por lo que se refiere a convergencia, no hay una definición clara de la banda de fluctuación de los tipos de interés, y recientemente ha sufrido las repercusiones de la devaluación del peso, que ha perjudicado a una serie de sus monedas, lo que demuestra que es sensible a acontecimientos que tienen su origen fuera de la zona europea,

K.Considerando que la persistente tendencia del tipo de cambio del dólar estadounidense frente a las monedas europeas implica el riesgo de un importante desajuste entre los tipos de cambio en el sistema monetario mundial,

L.Considerando que la estrategia para el logro de la UEM en breve plazo que preconiza el Informe Económico Anual depende fundamentalmente de que se mantenga la tendencia a la recuperación económica entre ahora y el 2000, con unas tasas de crecimiento del PIB de entre el 3% y el 3,5% al año, tasas que se puedan alcanzar pero que en absoluto hay que dar por supuestas,

M.Considerando que la consolidación a medio plazo de la recuperación depende de la gestión correcta de las fuentes de crecimiento, desde las exportaciones hasta la inversión, lo que dará lugar al aumento de la demanda interna de bienes de consumo, proceso que requiere el delicado equilibrio entre ahorro, fiscalidad, gasto público, productividad, salarios, rentabilidad y tipos de interés, para pasar de una economía europea cuyo auge se debe a la exportación a un crecimiento estable y autosostenido, y que dicho proceso debe ir apoyado por esfuerzos encaminados a superar las deficiencias estructurales de la UE en ámbitos como la infraestructura, la investigación, el desarrollo y la energía, tal como lo prevé el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo,

N.Considerando que la coordinación entre todos los factores, necesaria para lograr el crecimiento deseado, exige un importante y prolongado esfuerzo que se debe basar en las fuerzas del mercado y en las adecuadas políticas económicas,

O.Preocupado de que la divergencia siga siendo profunda especialmente entre el noroeste y el sur de Europa, a pesar de que, gracias a cierta recuperación, en varios Estados miembros haya progresos evidentes hacia la convergencia, con verdaderos resultados económicos,

P.Lamentando la reducción demasiado lenta de la tasa de desempleo de un 11% virtual en 1994 a un 10,4% en 1995 y a un 9,8% en 1996 prevista en el Informe Económico Anual de la Comisión, pues incluso partiendo del presupuesto óptimo de una tasa estable de crecimiento de entre el 3% y el 3,5%, para el año 2000 no disminuirá más de un decepcionante 7%, lo cual pone en evidencia que hay que realizar importantes esfuerzos para hacer que el crecimiento genere más empleo,

Q.Señalando que las disparidades de la tasa de desempleo entre Estados miembros en 1997 podrían crear tensiones insuperables para las monedas y las políticas fiscales de varios Estados miembros, situación mencionada por el Presidente del IME en su alocución ante la Subcomisión monetaria de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y que el Gobernador del Banco de Inglaterra mencionó asimismo en su discurso en el Instituto de Estudios Bancarios y Financieros ante la Asociación Francesa de Bancos el pasado 31 de enero,

R.Considerando que las políticas fiscal o de otro tipo destinadas a mejorar la productividad, la competitividad y un crecimiento estable y no inflacionista, no deberían contrarrestar los objetivos de otras políticas destinadas a reducir el desempleo,

S.Considerando que una mejora duradera de la situación económica de todos los interlocutores sociales, incluidos los trabajadores, sólo se logrará mediante una significativa mejora de la competitividad de la economía europea a escala mundial y con el logro a medio plazo de un crecimiento del PIB sostenible y no inflacionista de aproximadamente un 3,5% anual, mientras que muchas de las fuentes fundamentales de competitividad, en particular en el ámbito de la innovación, en Europa apenas se toman en consideración,

T.Consciente de que el refuerzo de la solidaridad económica, social y regional es un objetivo fundamental de la Unión,

U.Considerando que la eliminación de la pobreza y del desempleo, el aumento del poder adquisitivo y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos europeos deben ser principios indispensables de la Unión Económica y Monetaria,

V.Considerando que la creciente distancia entre ricos y pobres, la falta de protección medioambiental y la utilización abusiva de los recursos naturales y de la tierra, el incremento de la inseguridad económica, la erosión del hecho impositivo debido a la elusión o a la evasión internacional del impuesto, la infrainversión en servicios públicos y en infraestructura, las dificultades de la previsión social, constituyen problemas de carácter socioeconómico urgentes para Europa, que perjudican incluso su capacidad de intercambios competitivos en el mercado mundial y que no se mencionan en los diferentes documentos sobre orientaciones económicas o en los informes relativos a su aplicación, que han sido objeto de un magnifico análisis en el Libro Blanco pero no han sido tomados suficientemente en cuenta en las orientaciones generales de política económica ni en los informes relativos a su aplicación,

W.Considerando que, con frecuencia, determinadas políticas económicas de algunos de los Estados miembros tienden a basarse de forma excesiva, cuando no exclusiva, en una filosofía de mercado individualista, lo que pone en peligro los principios de solidaridad social y crea disensiones, debido al dogmatismo e insensibilidad ante los problemas sociales, pues no se toma en cuenta la dosis de civismo necesaria en la gestión del esfuerzo económico, para salvaguardar los valores colectivos y los individuales, una actitud que no debería ser la adoptada por la Unión,

X.Consciente de que sin un ideal superior de libre empresa, de justicia social y el sentido de progreso compartido por todos los miembros de la sociedad europea, los esfuerzos para restablecer la posición económica de Europa en el contexto mundial sufrirán grave peligro y, en todo caso, muchos considerarán que no merece la pena,

Y.Considerando que los Estados miembros y la Comunidad, al establecer un mercado común y una Unión Económica y Monetaria deben fomentar asimismo la cohesión económica y social mediante la adopción y aplicación de políticas económicas basadas en la coordinación estrecha prevista en los artículos 2, 3, 130 A y 130 B del Tratado CE.

Z.Considerando su Resolución en la que recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que los criterios de convergencia de la UEM plantean graves dificultades sociales y económicas para las regiones con retraso en su desarrollo,

DESEMPLEO

1.Declara que el objetivo de crear 15 millones de nuevos puestos de trabajo para el año 2000 sigue siendo tan oportuno hoy como cuando se incluyó en el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan todo lo posible para convertir este compromiso en una realidad en un plazo razonable, y les pide asimismo que consideren el pleno empleo el objetivo último y permanente de sus políticas;

2.Recomienda que todas las medidas para controlar los déficit públicos se adopten con la debida atención a su repercusión en el desempleo, se apliquen de forma equilibrada desde el punto de vista social y se completen con un conjunto de medidas fiscales adecuadas;

3.Pide que el Informe Anual examine las repercusiones de la economía sumergida sobre los presupuestos de los Estados miembros y que plantee posibles respuestas políticas a este problema.

4. Pide al Consejo y a los Estados miembros que incrementen la intensidad de crecimiento del empleo mediante una reforma fiscal que transfiera las cargas nacionales de seguros y sanidad de la contratación de la mano de obra a otras fuentes productivas, en particular aquellas que utilizan recursos naturales no renovables y constituyen formas de producción contaminantes y recomienda a los interlocutores sociales que entablen negociaciones sobre las posibilidades y condiciones de reducción del tiempo de trabajo a un ritmo más lento que el del incremento de la productividad para dejar lugar a nuevos puestos de trabajo en cada nivel dado de producción;

5.Señala que el cumplimiento de los criterios establecidos en Maastricht y la inversión destinada al crecimiento que plantean las orientaciones de la Comisión no serán una realidad a menos que los instrumentos financieros disponibles a escala comunitaria se amplíen considerablemente y se utilicen; un crecimiento sostenido hasta el año 2000 exigirá políticas estructurales aplicadas en estrecha colaboración entre el sector público y privado; ello incluye la expansión de las PYME, grandes inversiones en medio ambiente, educación y formación a gran escala, así como una más rápida aplicación de las inversiones en las redes transeuropeas acordadas a partir de la Cumbre de Edimburgo en 1992;

RECUPERACI N Y CRECIMIENTO A MEDIO PLAZO

6. Recomienda reforzar con todos los medios disponibles la tendencia a la inversión, incluida la reforma fiscal para dirigir el capital desde la especulación financiera hacia la economía real, con el objetivo de alcanzar un incremento permanente del porcentaje de gastos de inversión del 19% actual a aproximadamente el 25% del PIB, equilibrado por las correspondientes políticas de ajuste de la tendencia al ahorro y al consumo, de modo que el incremento de la capacidad productiva no rebase la capacidad de los mercados para absorber el producto;

7.Insiste en la importancia de continuar las políticas industriales orientadas hacia nuevos productos y nuevos sectores de actividad industrial, en particular en los ámbitos de la tecnología de la información, la tecnología del medio ambiente, una biotecnología éticamente responsable y el sector audiovisual para fortalecer la posición tecnológica de Europa y señala la necesidad de elevar los gastos de investigación y de desarrollo del 2% al 3% del PIB;

8.Subraya la importancia fundamental de reforzar la competitividad mediante la mejora general de la calidad de todos los factores de producción a través de la educación, la formación profesional y el fomento de nuevas empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas, así como mediante una mejor coordinación de los factores de producción, a través de nuevos e imaginativos modos de participación de los trabajadores en la gestión de las actividades de producción;

9.Reconoce la necesidad de que los aumentos salariales reales no rebasen los resultados de la productividad para hacer más rentable la inversión generadora de empleo, pero insta a los interlocutores sociales a equilibrar la disciplina salarial con sistemas de reparto de beneficios y de participación de los trabajadores;

10.Recomienda que la desregulación y privatización de empresas estatales se lleven a cabo en el contexto de proyectos para incrementar la inversión, introducir la innovación y aumentar el nivel de competitividad en el sector correspondiente, puesto que se ha de evitar la sustitución pura y simple de monopolios públicos por oligopolios privados y en cada caso se habrán de prever nuevos destinos para los trabajadores despedidos a raíz de dichas reformas;

11.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que, al promover medidas políticas encaminadas a satisfacer los criterios de convergencia, presten la debida atención a las regiones económicamente débiles y menos favorecidas y a sus necesidades y las apoyen, en particular a escala nacional, de modo que permitan a sus ciudadanos beneficiarse del bienestar creado;

12.Subraya que las medidas de la política económica que tienen como principal objetivo el crecimiento económico a través de un aumento de la productividad y de la competitividad deben tener en cuenta los efectos económicos y sociales que ésta entraña, en particular, en lo que respecta al empleo y al entramado económico de las regiones que experimentan cambios estructurales o aquéllas que sufren dificultades económicas o sociales;

13.Recuerda a la Comisión y al Consejo la obligación que figura en el Tratado de que las grandes orientaciones económicas deben definirse en función de los objetivos enunciados en el artículo 2 de dicho Tratado; lamenta que hasta la fecha el procedimiento de las orientaciones haya concedido poca atención a muchos de estos objetivos; insiste en que en el futuro las orientaciones presten la debida atención a todo el espectro de objetivos establecidos en el Tratado;

14.Pide en particular que las orientaciones pongan de relieve que la necesaria reducción de los déficit presupuestarios debe hacerse de forma que queden garantizados los objetivos de la cohesión, solidaridad y un alto nivel de empleo, definidos en el artículo 2, por lo que no deberán recortarse las políticas de protección social y de empleo;

TERCERA FASE DE LA UNI N MONETARIA

15.Suscribe, en el espíritu del anterior apartado, la intención manifestada por la Presidencia de la Unión de esforzarse por reconocer y aprovechar la actual oportunidad de lograr un alto nivel de empleo y de entrar en la tercera fase de la UEM en la fecha más próxima posible, pero advierte que una voluntad política vacilante junto con acontecimientos económicos sumamente desfavorables pueden retrasar el calendario para el establecimiento de una moneda común y que tanto los Estados miembros como las instituciones de la Unión habrán de esforzarse en contrarrestar esta tendencia;

16.Pide al Consejo, a la Comisión y al IME que lleve a cabo urgentemente una aclaración del calendario actualmente previsto para la realización de la UEM y que combinen dicha aclaración con una decidida campaña de concienciación pública, de diálogo y persuasión sobre los méritos de la moneda única para la economía europea así como sobre las modalidades para su introducción en el uso general, y que aceleren el ritmo de preparación técnica necesaria para aplicar la tercera fase de la UEM;

17.Pide al Consejo que para completar esta campaña adopte las medidas necesarias para reforzar la gestión económica de Europa mediante la creación de un marco de coordinación al máximo nivel de las políticas de tipos cambiarios, monetaria, fiscal y económica no sólo como preparación de la tercera fase de la UEM sino también después, bajo el control democrático del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales;

18.Considera que el desarrollo, en el marco del Tratado, de formas adecuadas de control democrático y de responsabilidad de los bancos centrales de los Estados miembros y del futuro Banco Central Europeo, en particular sobre asuntos fundamentales como la UEM, es un complemento necesario para la independencia del Banco Central y pide a la Comisión y al Consejo que elaboren estudios, presenten propuestas concretas y publiquen orientaciones al respecto;

19.Advierte contra el peligro de la complacencia en asuntos como la estabilidad de los tipos de cambio y de interés y, en particular, pide a la Comisión y al Comité Monetario que lleven a cabo una investigación sobre la adecuación del actual tipo de cambio del dólar estadounidense para una competencia correcta en el comercio mundial,

RESPONSABILIDAD DEMOCR TICA

20.Manifiesta su preocupación por la falta de respeto ante el principio de responsabilidad democrática que se pone de manifiesto en el capítulo 4 del informe, que limita sus planteamientos a las políticas monetarias y presupuestarias arguyendo que otros aspectos políticos ya fueron objeto de una serie de informes anteriores al Consejo Europeo; recuerda a la Comisión que el Informe Económico es un informe que se presenta también al Parlamento Europeo y que la obligación de rendir cuentas de las políticas económicas no se satisface con una serie de informes, algunos de los cuales no fueron presentados al Parlamento; insiste por tanto en que todos los documentos que incumban a la competencia de la UE y se presenten al Consejo o al Consejo Europeo se presenten también al Parlamento;

21.Pide un informe del Parlamento Europeo sobre la relación existente entre la estabilidad cambiaria y de tipos de interés, los intercambios comerciales, las inversiones, el crecimiento y el empleo;

22.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros y que adopte las medidas necesarias, incluida la negociación con el Consejo y la Comisión de un acuerdo interinstitucional formal, para que el Parlamento participe plenamente en todas las fases de elaboración de la política económica de la Unión, es decir, las orientaciones generales de política económica, la vigilancia multilateral y el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo.

 
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