A4-0063/95
Resolución sobre la comunicación de la Comisión titulada "Libro Verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de televisión por cable" (Primera parte - Principios y calendario) (COM(94)0440 - C4-0209/94)
El Parlamento Europeo,
-Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de televisión por cable (COM(94)0440 - C4-0209/94),
-Vista la comunicación de la Comisión titulada "Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación" (COM(94)0347 - C4-0093/94),
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y las opiniones de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A4-0063/95),
A.Considerando que en la mayoría de los países de la Unión Europea el sector de las telecomunicaciones se sigue caracterizando por la fragmentación con arreglo a las fronteras nacionales, la organización monopolística y los precios elevados,
B.Considerando que la realización del mercado único y la aplicación de las políticas comunitarias en materia de libre competencia y libre prestación de servicios exigen que este marco se sustituya por un sistema basado en la libre competencia y la búsqueda de la relación óptima entre coste y calidad de servicio,
C.Considerando que este paso no sólo es deseable en sí mismo, sino que constituye ante todo un requisito previo esencial para el desarrollo de redes transeuropeas eficaces en el sector de las telecomunicaciones que hagan posible un rápido establecimiento de la sociedad de la información en Europa y permitan a nuestras sociedades y economías sacar pleno provecho de las ventajas potenciales de estas tendencias,
D.Considerando que, con el fin de crear conexiones locales estables y evitar los riesgos de monopolio, garantizando al mismo tiempo un entorno competitivo que asegure la igualdad de oportunidades de manera que el sector europeo de las telecomunicaciones esté en condiciones de competir en el mercado mundial con competidores globales, se requerirá una continua intervención reguladora,
E.Considerando que la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y de las redes de televisión por cable alternativas para los servicios ya liberalizados deberá hacerse depender de un acuerdo sobre las líneas fundamentales de una normativa marco europea de las telecomunicaciones y debería llevarse a cabo a un ritmo compatible con la renovación tecnológica y la globalización actuales de los mercados de las telecomunicaciones,
F.Considerando que un marco semejante, que también incluye la definición y la oferta de un servicio universal, proporciona a los inversores privados seguridad suficiente para la realización de inversiones notables, lo que conducirá a una rápida ampliación de las capacidades,
G.Considerando que la decisión sobre la liberalización anticipada de las infraestructuras de telecomunicaciones y de las redes de televisión por cable alternativas deberá adoptarse en cualquier caso junto con el debate y la decisión sobre el Libro Verde - Segunda parte - Marco normativo,
1.Aprueba las opciones contenidas en el Libro Verde en lo que respecta a principios y calendario, especialmente la fecha del 1 de enero de 1998 para la plena liberalización de las infraestructuras;
2.Pide que la liberalización y la privatización proyectada en algunos Estados miembros se integren en una estrategia global a escala europea adaptada desde el punto de vista estructural; insta a la Comisión a elaborar una carta de los servicios públicos y a que en sus propuestas sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones disponga un marco regulador que no socave el servicio público; considera que el principio básico de que hasta el 1 de enero de 1998 debe haberse liberalizado la oferta de infraestructuras de telecomunicaciones, para lo cual la Comisión presentará todavía este año propuestas al respecto, no está en contradicción con la posibilidad de que algunos Estados miembros introduzcan la liberalización antes de esta fecha y que la Comisión deberá incluir también expresamente esta posibilidad en su proyecto o proyectos de directiva;
3.Insiste en la necesidad de que los servicios públicos dispongan de los medios necesarios para evolucionar y adaptarse, prestando una mayor atención a las necesidades de los usuarios y a los progresos tecnológicos;
4.Considera que básicamente deberían posibilitarse desde ahora mismo proyectos piloto como preparación del mercado de las telecomunicaciones que se liberalizará el 1 de enero de 1998 (por ejemplo, para la mejora de la interoperabilidad y con vistas a las redes transeuropeas);
5.Recuerda sus anteriores tomas de posición, en particular, su Resolución de 20 de abril de 1993 sobre la Comunicación de la Comisión relativa al informe de 1992 sobre la situación del sector de los servicios de telecomunicaciones de 21 de octubre de 1992, en lo que atañe a la supresión de las restricciones a la utilización de la infraestructura de televisión por cable para servicios de telecomunicaciones, y pide una rápida supresión de estas restricciones para los servicios no reservados;
6.Señala a la atención de la Comisión que la libre prestación de servicios de telecomunicaciones es parte inseparable de la realización del mercado único y pide, en consecuencia, que la legislación correspondiente se base en el artículo 100 A del Tratado CE;
7.Teniendo en cuenta la evolución de las telecomunicaciones en la perspectiva de la "Sociedad de la Información", pide de nuevo a la Comisión que elabore una directiva anticoncentración, ya que el derecho de la competencia no ha sido capaz, sino todo lo contrario, de garantizar por si solo el pluralismo;
8.Expresa su inquietud por la Resolución del Consejo de 22 de diciembre de 1994 relativa a los principios y al calendario de la liberación de las infraestructuras de telecomunicaciones y pone en entredicho la índole y validez de tal instrumento, que en ningún caso puede considerarse vinculante para las demás instituciones comunitarias; pide a la Comisión y al Consejo que se comprometan a que en adelante el Parlamento disponga de la oportunidad de comentar cualquier proyecto de resolución del Consejo sobre asuntos de la competencia de la UE antes de su adopción por el Consejo;
9.Hace suyo el punto de vista de que la plena liberalización, tanto de la infraestructura, incluidas las infraestructuras alternativas existentes, como de los servicios, exige definir previamente, en forma de directiva, las obligaciones de servicio público para todos los operadores, crear un modelo reglamentario que garantice un acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a los prestatarios de servicios y dé prioridad en lo relativo a las conexiones a la red a las instituciones de interés público y, en particular, por ejemplo, a los consultorios médicos y a los hospitales, a las escuelas, a los institutos de enseñanza secundaria y a las universidades, a los entes locales, a las bibliotecas y a los centros culturales (museos y galerías de arte), así como a las instituciones que se ocupan de los minusválidos, y elaborar un marco reglamentario europeo cuya introducción concuerde con la liberalización de los aspectos ya mencionados en su resolución de 30 de noviembre de 1994, sobre la recomendación al
Consejo Europeo: "Europa y la sociedad global de la información" y sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación", a saber:
-concesión de licencias,
-interconexión,
-acceso de los usuarios y de los suministradores de servicios a las redes,
-garantía de servicios universales financiados por los operadores en su conjunto,
-fijación de tarifas, particularmente de tarifas escalonadas que tengan en cuenta los aspectos sociales y regionales,
-seguridad de explotación y de protección de las redes contra las intrusiones malintencionadas o accidentales (integridad de la red),
-protección y remuneración de la propiedad intelectual,
-criptografía y firma electrónica,
-salvaguardia de las informaciones privadas y protección de la persona,
-protección del consumidor,
y pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento una propuesta relativa a la creación de una Autoridad Europea de Telecomunicaciones que sea competente para la aplicación de la reglamentación necesaria a nivel europeo para garantizar la rápida aparición de estructuras y servicios de información europeos eficaces y por la que se establezcan las relaciones con las autoridades reglamentarias nacionales;
10.Insta a la Comisión a no someter únicamente a la lógica económica todo lo que afecta a la cultura, la información, la enseñanza y la sanidad, haciendo así caso omiso de la importancia de los objetivos culturales y sociales de la regulación, entre los que figura la prioridad para la conexión a las redes de instituciones públicas como escuelas, bibliotecas, hospitales y centros sanitarios o servicios para personas con minusvalías;
11.Señala el aumento de la interrelación y la propiedad cruzada entre diferentes ramas de los sectores de información, comunicaciones y cultura; atribuye una gran importancia al pluralismo, la diversidad cultural y la libertad de acceso a los medios de difusión de información y cultura; pide a la Comisión que examine las salvaguardias que podrían ser necesarias, aparte de la legislación sobre la competencia, para proteger estos objetivos, y que presente un informe al respecto;
12.Admite que algunos Estados miembros cuyo territorio está amplia o totalmente incluido en el Objetivo 1 de los Reglamentos de los Fondos Estructurales pueden necesitar un período de transición adicional para realizar los indispensables ajustes estructurales, pero considera, por una parte, que la autorización de tal excepción puede condicionarse a la realización efectiva de dichos ajustes, que deberán formar parte de un programa nacional aprobado por la Comisión, y, por otra, que tal excepción no se justifica en el caso de otros países o redes;
13.Expresa su inquietud por el gran número de empleos que desaparecerán en los próximos años como consecuencia de esta liberalización; pide por consiguiente a la Comisión que en el marco de la sociedad de la información prepare programas de formación en favor de quienes pierdan sus empleos como consecuencia de la liberalización, con el fin de mejorar su movilidad y su cualificación profesional;
14.Pide a la Comisión que presente propuestas reglamentarias específicas que incluyan los requisitos previos que se acaban de enumerar;
15.Pide a la Comisión y al Consejo que velen por que el libre acceso a las infraestructuras de la Unión Europea para los operadores de terceros países se haga sobre la base de la reciprocidad;
16.Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.