B4-0635/95
Resolución sobre el Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de postventa de vehículos automóviles
El Parlamento Europeo,
-Visto el Reglamento (CEE) nº 123/85 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de postventa de vehículos automóviles,
-Vistas las propuestas de la Comisión para la revisión de dicho Reglamento,
-Vista la respuesta de la Comisión a la pregunta oral nº B4-0340/95,
A.Considerando que el Reglamento (CEE) nº 123/85 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, y la revisión propuesta prevén una exención por categoría de las normas comunes de la competencia establecidas en los artículos 85 y 86 del Tratado CE para determinados acuerdos de distribución y de servicio de venta y de postventa de vehículos automóviles,
B.Considerando que esto significa, en la práctica, que las normas de la libre competencia, que rigen otros aspectos de la vida comercial dentro de la Unión, no afectan a los acuerdos relativos al suministro de vehículos automóviles del fabricante al vendedor y de éste al usuario final así como al suministro de repuestos,
C.Considerando que, si bien no se ha consultado oficialmente al Parlamento Europeo sobre la renovación del Reglamento (CEE) nº 123/85 de la Comisión, éste en su resolución de 24 de mayo de 1984 sobre los acuerdos de venta y reparación de vehículos automóviles aprobó la exención por categoría en los acuerdos de distribución y de servicio de venta y de postventa de vehículos automóviles, por lo que se siente obligado a manifestar también su opinión acerca de la renovación del citado Reglamento,
D.Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial celebró, como parte de su estudio de la cuestión, una audiencia en la que se invitó a diversas partes interesadas a manifestar su opinión al respecto,
E.Considerando que, por motivos de previsión y planificación, es esencial para todos los participantes en la industria del automóvil que exista claridad acerca del futuro del sistema de distribución de automóviles,
1.Considera que la fabricación y distribución de vehículos automóviles es de la mayor importancia para la economía europea, tanto en términos de creación de empleo como en cuanto al incremento de la movilidad de la sociedad y al aumento del nivel de vida;
2.Opina que una competencia fuerte entre los suministradores de bienes de consumo duraderos tales como los automóviles es de interés para el consumidor; que la aplicación estricta de los artículos 85 y 86 del Tratado CE es la mejor garantía de una competencia libre y justa;
3.Señala que algunas de las razones de la existencia del actual sistema de distribución se remontan a más de 50 años y actualmente han desaparecido en gran parte (los compradores están hoy en día considerablemente mejor informados sobre el mercado del automóvil; los automóviles son mucho más fiables), sin que el propio sistema haya cambiado;
4.Considera que el actual sistema de distribución ha permitido el aspecto de la competencia en la venta al por menor de automóviles, pero que pueden llevarse a cabo mejoras para aumentar la competencia entre fabricantes y también entre vendedores, siempre que se salvaguarden los intereses de los consumidores;
5.Opina que las diferencias impositivas y las fluctuaciones de los tipos de cambio contribuyen a distorsionar los mercados; considera que el actual sistema de distribución propicia la subvención cruzada por parte de determinados mercados nacionales de otros mercados en los que los precios de los automóviles se mantienen artificialmente bajos, bien a causa de sistemas impositivos especiales o debido a circunstancias de los tipos de cambio; observa, en este contexto, que existen diferencias considerables en los precios antes de impuestos de modelos idénticos incluso entre países donde las variaciones del tipo de cambio no han sido extremas;
6.Considera que el actual sistema es también injusto para el particular que adquiere un automóvil, pues subvenciona, al pagar un precio más elevado, a los compradores de grandes "flotas" de automóviles, quienes negocian tratos especiales directamente con el fabricante;
7.Respalda las modificaciones del Reglamento relativo a la exención por categoría propuestas por la Comisión y su ampliación por otros 10 años, pero siempre que se incluya una disposición en el sentido de que la Comisión llevará a cabo una revisión tras los 5 primeros años;
8.Pide a la Comisión que permita a los comerciantes vender vehículos de marcas competidoras siempre que ello se haga en locales separados, con gestión y entidad jurídica separadas; pide que se permita a los comerciantes vender diferentes marcas bajo un mismo techo si las mismas pertenecen a empresas del mismo grupo industrial;
9.Pide a la Comisión que garantice que el mercado de suministro de repuestos originales para vehículos automóviles, sujeto actualmente a la misma exención de las normas de la competencia, se liberalice en paralelo con la liberalización del mercado de automóviles;
10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.