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Parlamento Europeo - 7 aprile 1995
Acuerdos bilaterales "cielos abiertos"

B4-0640, 0641, 0718 y 0720/95

Resolución sobre la negociación de los acuerdos bilaterales "cielos abiertos" entre determinados Estados miembros y los Estados Unidos

El Parlamento Europeo,

-Visto el apartado 5 del artículo 40 de su Reglamento,

-Visto el tercer paquete de medidas de liberalización del transporte aéreo COM(91)0275,

-Vista su Resolución de 16 de noviembre de 1993 sobre las relaciones comerciales en el sector del transporte aéreo con terceros países,

-Vista su Resolución de 22 de abril de 1994 sobre las relaciones comerciales con terceros países en el sector de la aviación,

-Vista su Resolución de 14 de febrero de 1995 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la aviación civil en Europa,

A.Considerando que la Comisión tiene el derecho de intervenir cuando los acuerdos bilaterales tienen repercusiones en la legislación comunitaria,

B.Considerando que los acuerdos bilaterales entre los EE.UU. y algunos Estados miembros permitirían a los operadores estadounidenses acceder a las conexiones intraeuropeas, sin ofrecer en contrapartida a los operadores europeos el derecho de cabotaje entre ciudades estadounidenses,

C.Considerando que en este sector es necesaria una gestión común basada en varios principios generales, en particular la reciprocidad, la no discriminación, la equivalencia de las ventajas, la competencia leal, la protección del consumidor, la protección del medio ambiente, altos niveles de seguridad y el respeto de los intereses económicos de todos los Estados miembros, que garantice al mismo tiempo unas buenas condiciones sociales y el compromiso de un servicio público que proporcione el servicio aéreo a las regiones periférica,

D.Considerando que, durante la negociación de los acuerdos bilaterales, es obligación jurídica de los Estados miembros asegurarse de que no perjudican la legislación comunitaria, incluido el tercer paquete de liberalizaciones,

1.Lamenta que la Unión Europea no tenga una política común para los acuerdos con terceros países relativos a aviación civil;

2.Teme que el tercer paquete de medidas relativas a la creación del mercado interior en el sector de la aviación civil, con efectos a partir del 1 de abril de 1997, esté en peligro debido al efecto acumulado de los diferentes acuerdos bilaterales celebrados entre Estados miembros y los Estados Unidos;

3.Pide a la Comisión que le presente cuanto antes un informe sobre las repercusiones de los acuerdos bilaterales "cielos abiertos" en la legislación comunitaria en el acceso de los operadores estadounidenses al mercado europeo;

4.Pide a la Comisión y al Consejo que tomen las medidas necesarias para evitar nuevas repercusiones negativas de estos acuerdos en los problemas sociales, de seguridad y ambientales de este sector;

5.Insiste en que todo acuerdo bilateral negociado por la Unión Europea y terceros países debe abarcar ámbitos como el de la apertura de derechos de cabotaje a las compañías aéreas extranjeras sobre una base de reciprocidad;

6.Pide que se otorgue mandato a la Comisión para que proceda a elaborar directrices de negociación con vistas a la celebración de un acuerdo sobre la aviación civil con los Estados Unidos de América, los países de la Europa central y oriental y Suiza;

7.Encarga a su Presidente que trasmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros, de los Estados Unidos, de los PECO y de Suiza.

 
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