A4-0086/95 (Ponentes: Wynn/Dankert)
Resolución sobre las modificaciones aportadas por el Consejo a las enmiendas presentadas por el Parlamento al proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1 para el ejercicio 1995 - Sección III - Comisión (C4-0138/95)
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado de la Unión Europea,
-Visto el Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario
-Vistas sus Resoluciones de 27 de octubre de 1994 y de 15 de diciembre de 1994 sobre el proyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1995,
-Vistas las enmiendas aprobadas en primera lectura el 6 de abril de 1995 al proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1/95,
-Visto el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1/95, como se presentó al finalizar la segunda lectura del Consejo de 10 de abril de 1995 (C4-0138/95),
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0086/95),
A.Considerando que el Consejo rechazó, sin dar justificaciones, varias enmiendas presentadas por el Parlamento en primera lectura,
B.Considerando que el anteproyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1/95 propuesto por la Comisión no cuestiona la posición del Parlamento Europeo sobre la clasificación de los gastos,
C.Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1/95 transfiere créditos ya consignados en el presupuesto aprobado el 15 de diciembre de 1994 a las líneas de operaciones para permitir la plena integración de los nuevos países miembros de la Unión Europea, y constatando que el índice máximo de aumento de los gastos no obligatorios disminuye frente a los créditos de compromiso y de pago aprobados el 15 de diciembre de 1994,
1.Subraya que en su primera lectura el Parlamento Europeo respetó los términos del Tratado, del Reglamento financiero y de las perspectivas financieras, revisadas y adoptadas el 13 de diciembre de 1994, en el espíritu de cooperación requerido por ambas ramas de la autoridad presupuestaria;
2.Constata que, después de la votación sobre las enmiendas al proyecto de presupuesto, los márgenes dentro de los límites máximos de las diferentes rúbricas, de conformidad con el apartado 19 del Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993, se establecen de la siguiente forma: rúbrica 1: 1.047 millones de ecus; rúbrica 2: 0 ecus; rúbrica 3: 5,1 millones de ecus; rúbrica 4: 22,4 millones de ecus; rúbrica 5: 22,7 millones de ecus;
3.Lamenta que en la subsección B1 el Consejo se haya apartado de las propuestas de la Comisión detalladas en el anteproyecto de presupuesto rectificativo y suplementario y que se haya negado a iniciar el procedimiento ad hoc, solicitado por el Parlamento Europeo, incumpliendo con ello el Acuerto interinstitucional de 29 de octubre de 1993; considera que estas tres "modificaciones" del Consejo se producen en el proceso de recurso presentado por el Consejo contra el Parlamento Europeo el 21 de febrero de 1995, obstaculizando con ello los trabajos del Tribunal de Justicia;
4.Aprueba, en estas circunstancias, el mantenimiento en segunda lectura de las enmiendas que restablecen el anteproyecto de presupuesto rectificativo y suplementario consideradas por el Consejo "modificación", aprueba para las demás líneas de la subsección B1 las estimaciones de la Comisión y considera que la aprobación de estos importes no modifica la posición del Parlamento Europeo por lo que se refiere a clasificación, adoptada durante la votación del mes de diciembre de 1994;
5.Aprueba la decisión de volver a presentar en segunda lectura todas las enmiendas rechazadas por el Consejo, con excepción de la enmienda presentada en primera lectura sobre la línea B7-5202 para la que el proyecto del Consejo resulta aceptable;
6.Se congratula de que el Consejo haya adoptado todas las enmiendas de la rúbrica 5 de las Perspectivas Financieras;
7.Encarga a su Presidente que transmita las presentes decisiones presupuestarias a la Comisión y al Consejo.