A4-0081/95
Resolución sobre la propuesta de decisión del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea de adaptación de las Perspectivas Financieras a las condiciones de ejecución (presentada por la Comisión en aplicación del apartado 10 del Acuerdo Interinstitucional de 29 de octubre de 1993) (SEC(95)0274 - C4-0139/95)
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de la Comisión a la Autoridad Presupuestaria (SEC(95)0274 - C4-0139/95),
-Vistos los resultados del diálogo tripartito de 4 de abril de 1995,
-Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario de 29 de octubre de 1993,
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0081/95),
1.Aprueba la decisión común que figura en el Anexo;
2.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo
de adaptación de las Perspectivas Financieras
a las condiciones de ejecución en aplicación del
apartado 10 del Acuerdo Interinstitucional
de 29 de octubre de 1993
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea,
Visto el apartado 10 del Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que es necesario adaptar las Perspectivas Financieras para tener en cuenta las condiciones de ejecución del presupuesto en 1994,
Deciden
Artículo único
1.Se aumenta en 869 millones de ecus en 1996 y en 869 millones de ecus en 1997, a precios corrientes, el límite máximo de la subrúbrica "Fondos estructurales" (Créditos para compromisos) incluida dentro de la rúbrica 2 de las Perspectivas Financieras.
2.Se aumenta el límite máximo total de los créditos para pagos de las Perspectivas Financieras en 935 millones de ecus en 1996, 696 millones de ecus en 1997, 434 millones de ecus en 1998 y 173 millones de ecus en 1999, a precios corrientes.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento EuropeoPor el Consejo de la Unión Europea