A4-0078/95
Resolución sobre los derechos humanos en el mundo en 1993/1994 y la política de la Unión en materia de derechos humanos
El Parlamento Europeo,
-Vistos los artículos B, F, J, J.1 y J.7 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 130 U, 228 y 238 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
-Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, sobre derechos humanos, democracia y desarrollo, de 28 de noviembre de 1991,
-Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los derechos fundamentales, de 5 de abril de 1977,
-Vistas las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de Bruselas (10/11.12.1993), de Corfú (24/25.06.1994) y de Essen (9/10.12.1994),
-Vista su Resolución sobre los derechos humanos en el mundo y la política de derechos humanos de la Comunidad durante los años 1991/1992, de 12 de marzo de 1993,
-Vista su Resolución sobre los derechos humanos en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea, de 21 de abril de 1994,
-Vistas sus resoluciones aprobadas desde el anterior informe anual, y más concretamente las resoluciones:
.sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, que se celebrará en Viena en junio de 1993, de 27 de mayo de 1993,
.sobre derechos humanos, democracia y desarrollo, de 13 de julio de 1993,
.sobre la protección de los derechos de los periodistas en las misiones peligrosas, de 18 de noviembre de 1993,
.sobre la función de la Unión en las Naciones Unidas y sobre la reforma de la ONU, de 8 de febrero de 1994,
.sobre las medidas internacionales necesarias para una protección efectiva de los pueblos indígenas, de 9 de febrero de 1994,
.sobre el respeto de los derechos humanos y la explotación económica de los presos y de los niños en el mundo, de 9 de febrero de 1994,
.sobre las "depuraciones" étnicas, de 20 de abril de 1994,
.sobre el derecho a la intervención humanitaria, de 20 de abril de 1994,
.sobre la creación de un Tribunal Penal Internacional, de 21 de abril de 1994,
.sobre las agresiones contra intelectuales, artistas y periodistas por parte de grupos terroristas fundamentalistas, de 27 de octubre de 1994,
-Visto el Memorándum del Consejo sobre las actividades de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos en 1994 (C4-0086/95),
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0078/95),
A.Considerando que el quincuagésimo aniversario del final de la Segunda Guerra Mundial debe conmemorarse solemnemente en el seno de la institución europea comprometida, por su vocación y su esencia democráticas, con el respeto y el fomento de los derechos humanos,
B.Convencido de la necesidad de alimentar el deber de mantener en la memoria a las víctimas del holocausto, con miras a la creación de una comunidad destino y de una unión política basadas en la libertad, el respeto de las diferencias y en la lucha constante contra la intolerancia, el fanatismo, el racismo y el antisemitismo, en el seno de un orden jurídico internacional basado en la justicia,
C.Preocupado por la amplitud cada vez mayor de las corrientes racistas y ultranacionalistas en muchos Estados miembros de la Unión y en otros países europeos e inquieto por el silencio o la reacción demasiado limitada de los partidos democráticos, que con un comportamiento semejante contribuyen al socavamiento del Estado de Derecho y a la legitimación de las reacciones xenófobas,
D.Convencido de la conveniencia de aprovechar la ocasión de estas celebraciones para afirmar los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos fundamentales y de la necesidad de que se desarrollen completamente en el seno de un Estado de Derecho,
E.Preocupado por la magnitud de los retos que tiene ante sí la comunidad internacional, confrontada a crímenes de genocidio y de depuración étnica, a movimientos de población sin igual en la historia, a los atentados contra la población civil víctima de conflictos, a la escalada del fanatismo y a la negación de la libertad de expresión, al desprecio de los derechos de las minorías y a la creciente importancia de los fenómenos de exclusión y de marginalización,
F.Preocupado por el hecho de que el comercio internacional de armas, que alimenta los conflictos mencionados anteriormente, está experimentando nuevamente un incremento,
G.Decidido a utilizar las posibilidades y facultades que le confieren sus funciones de deliberación, de control y de vigilancia en el marco de la definición y de la realización de la Política Exterior y de Seguridad Común,
H.Preocupado por fijar con claridad, en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental que se organizará en 1996, como bases de esta naciente política exterior, el fomento y el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos,
I.Recordando que la credibilidad de una política de estas características se basa sin lugar a dudas en la aplicación de estos principios en el seno de los Estados miembros de la Unión, incluyendo en sus relaciones bilaterales con los terceros Estados, en el seno de las propias instituciones europeas, que manifiestan su satisfacción por el examen, en la actualidad anual, realizado por la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores sobre la política llevada a cabo en la materia,
J.Considerando que el Tratado de la UE no contempla disposición alguna de protección de los derechos y de la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías físicas o psíquicas,
K.Decidido a afirmar su posición con respecto a los importantes acontecimientos acaecidos durante el período de referencia (1993-1994), basando su reflexión en el vínculo existente entre el respeto de los derechos humanos y el fomento de la democracia, formulando propuestas con miras a la reforma de los Tratados y fijando modos de intervención posibles y realistas con respecto al Consejo y la Comisión,
L.Apegado muy especialmente a la necesidad de dar una respuesta, para llevar a cabo este objetivo, al Memorándum publicado por el Consejo y destinado al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos en 1994,
M.Decidido a apoyar la plasmación de los planes o programas de acción suscritos por la Unión y los Estados miembros en el marco de conferencias internacionales o regionales y, más concretamente, los programas de lucha contra las manifestaciones de intolerancia -preocupado por las conclusiones del ponente especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre las formas que adoptan en nuestra época el racismo y la xenofobia- y los proyectos consistentes en proteger y fomentar los derechos de las minorías,
N.Considerando que el apoyo al desarrollo del derecho o deber de injerencia y a la intervención humanitaria no puede considerarse como último recurso de una política exterior digna de tal nombre, a pesar de que se trata de un aspecto importante de dicha política,
O.Convencido de que la primera de las exigencias consiste en solicitar a los socios de la Unión que respeten los compromisos suscritos libremente en el marco de convenios internacionales y que los incorporen a sus legislaciones nacionales,
P.Considerando que la prevención de las crisis y de los conflictos exige un esfuerzo importante y eficaz por parte de los Estados y de las instituciones de la Unión, en particular en relación con un control más estricto de las exportaciones de armas a zonas de conflicto potenciales y del comercio de armas con gobiernos cuya falta de respeto de los derechos humanos sea notoria, y reconociendo los progresos realizados entre otros, en el Convenio de Lomé, y los debates mantenidos al respecto con los países ACP,
Q.Consciente de que las declaraciones de posiciones de principio deben conducir a una política de condicionalidad que venga acompañada de programas de ayuda, en el espíritu de la Resolución del Consejo y de los Estados miembros, de 28 de noviembre de 1991,
R.Considerando que en el marco del respeto de los derechos humanos y de la democracia es necesario que la política no se exprese únicamente en términos de condicionalidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo, sino que insista especialmente en el aspecto de las medidas positivas de estímulo, formación y educación,
S.Considerando que, como lo recuerda la Comisión en su informe sobre la aplicación en 1993 de la Resolución del Consejo y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre derechos humanos, democracia y desarrollo de 28 de noviembre de 1991, el principio según el cual la cooperación internacional debe sobre todo privilegiar las medidas positivas de incitación al fomento de la democracia y de los derechos humanos implica que sólo se recurra a sanciones cuando se han agotado todas las demás vías, teniendo presente que las poblaciones de los países afectados no deben sufrir las consecuencias de estas sanciones (mantenimiento de la ayuda humanitaria y de la ayuda alimentaria),
T.Consciente de la necesidad de proseguir la racionalización del procedimiento presupuestario con objeto de que figuren aún con más claridad las líneas consignadas en el presupuesto operativo de la Comisión relativas a los derechos humanos y a la democratización para poder controlar mejor su ejecución y de permitir la evaluación de su impacto,
U.Preocupado por estructurar el diálogo interinstitucional relativo al fomento y al respeto de los derechos humanos en el mundo, comprometiéndose a examinar el curso dado por el Consejo y la Comisión a sus resoluciones o recomendaciones.
V.Rindiendo homenaje, en el 80º aniversario del extermino del pueblo armenio, a las víctimas del genocidio que culminó en 1915 contra un pueblo que ha estado presente desde hace siglos en la Europa occidental;
PRINCIPIOS GENERALES
1.Rinde un solemne homenaje, al conmemorarse el quincuagésimo aniversario de la liberación de los campos de concentración y del final de la Segunda Guerra Mundial en Europa, a las víctimas del holocausto y tiene la intención de ser fiel a los principios de humanismo y de tolerancia que, como reacción, han guiado los intentos de aproximación de los pueblos y de las naciones de Europa;
2.Reitera la vocación del Parlamento Europeo, como único Parlamento plurinacional del mundo elegido democráticamente, de ejercer sus atribuciones de impulso y de control para que se tenga realmente en cuenta el fomento de los derechos humanos y de los principios en que se fundamenta el Estado de Derecho en la definición y realización de la Política Exterior y de Seguridad Común;
3.Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros tengan en cuenta sus tomas de posición en la elaboración y ejecución de las políticas comerciales, de desarrollo, de cooperación y de la Política Exterior y de Seguridad Común; recuerda, a ese respecto, la importancia de la aplicación del principio de la "condicionalidad" y rechaza, por ello, la primacía casi sistemática de los intereses económicos frente al respeto de los derechos humanos en el comercio internacional;
4.Desea consolidar los progresos alcanzados, especialmente a partir de los anteriores informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo, sistematizando su respuesta al Memorándum remitido por el Consejo y a los informes correspondientes de la Comisión sobre las actividades de la Unión Europea en el tema;
5.Orienta al Consejo y a la Comisión hacia una nueva etapa que concretice los compromisos suscritos para transformar los campos "derechos humanos y democracia" de la naciente política exterior en un auténtico instrumento eficaz, realista y creíble al servicio de los valores humanistas en que se fundamenta la empresa comunitaria y la actual construcción de la Unión;
6.Pide que la Comisión reforme lo antes posible sus ámbitos de competencias y sus métodos de trabajo con miras a elaborar una política coherente en materia de derechos humanos y de ayuda humanitaria y llevarla a la práctica de manera responsable y transparente bajo la dirección de un único miembro de la Comisión;
7.Pide que con ocasión de la revisión de los Tratados se prevea y se sancione formalmente la competencia y la obligación de la Unión de llevar una política coherente en materia de derechos humanos y de ayuda humanitaria;
8.Pide a los Estados miembros, a la Comisión y a la Unión Europea que refuercen la cláusula relativa a los derechos humanos y a la democracia en el contexto del Convenio de Lomé y de las relaciones ACP;
RETOS DE UNA IMPORTANCIA SIN IGUAL
Delitos de genocidio y de limpieza étnica
9.Condena enérgicamente que se cuestionen los valores que han justificado precisamente la construcción comunitaria, es decir condena los delitos de genocidio y de limpieza étnica y de violación sistemática perpetrados en Rwanda y en la antigua Yugoslavia;
10.Se opone enérgicamente a todo tipo de limpieza étnica tanto si se lleva a cabo mediante una unificación (asimilación) forzada como si se realiza mediante la exclusión forzada, la expulsión o incluso el exterminio;
11.Apoya los intentos de la comunidad internacional -y la sólida contribución de la Unión Europea al respecto- de hacer llegar la ayuda humanitaria a la población, pero pide expresamente a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión, al Consejo y a la Comisión que, por una parte, pongan a punto sistemas de prevención y, por otra, definan una verdadera política exterior, habida cuenta de que "el esfuerzo humanitario" no puede sustituir en este caso a la toma de decisiones políticas, con el riesgo de poder caer en una trampa;
12.Apoya, como un elemento fundamental de prevención y fiel a sus anteriores reivindicaciones consistentes en luchar contra la impunidad, la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en las que se decide la creación de tribunales "ad hoc" para juzgar a los presuntos responsables de crímenes de guerra, como la limpieza étnica y las violaciones sistemáticas como actos de guerra en la antigua Yugoslavia (Resolución 808), y para perseguir, juzgar y condenar a los responsables del genocidio en Rwanda (Resolución 955);
13.Condena el uso sistemático de la violación como estrategia bélica en la antigua Yugoslavia y piensa que las violaciones sistemáticas deberían tener la consideración de crímenes de guerra importantes comparables al terrorismo y a la tortura, por lo que pide a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que hagan todo lo posible para incluir las violaciones sistemáticas en la lista de los crímenes de guerra importantes que figura en el protocolo adicional al Convenio de Ginebra (artículo 74 del Cuarto Protocolo);
14.Pide a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que, en una primera fase, aporten su contribución para el buen funcionamiento del Tribunal de La Haya, que apoyen la creación de una jurisdicción penal internacional permanente de conformidad con los proyectos elaborados en el seno de la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas y que contribuyan a que sigan adelante las misiones previstas en el marco de las Naciones Unidas, que han permitido disponer de los elementos básicos necesarios para el buen desarrollo de los procedimientos iniciados de este modo (misión de vigilancia de los derechos humanos en la antigua Yugoslavia encabezada por el Sr. Mazowiecki, por ejemplo); reitera la petición efectuada en el apartado 16 de la Resolución, anteriormente citada, de 21 de abril de 1994, de que tales objetivos se plasmen en una acción común de conformidad con los artículos J.1 a J.3 del Tratado de la UE;
15.Pide a la Comisión que publique y le remita un informe sobre la aplicación en los Estados miembros de los convenios internacionales existentes, en primer lugar, el Convenio de 1948 sobre la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio;
16.Pide a la Comisión que elabore una relación de los convenios del Consejo de Europa en el ámbito de los derechos humanos y de los derechos de las minorías que ya hayan sido firmados y ratificados por los Estados miembros y de aquellos que todavía no hayan sido firmados o ratificados por ellos, y que haga valer su influencia para que todos los Estados miembros de la UE actúen a ese respecto de manera ejemplar;
Refugiados y atentados contra los derechos de la población civil
17.Pide la aplicación de los textos internacionales (Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de 1 de enero de 1951 y Convenio sobre el Estatuto de los Apátridas, de 28 de septiembre de 1954) relativos a la protección de los refugiados y de la población civil y pide al Consejo y a la Comisión que recuerden sistemáticamente estas exigencias en sus relaciones con los Estados que violan estas leyes y prácticas internacionales;
18.Denuncia el hecho de que se utilice como pretexto el principio de no injerencia en los asuntos interiores para impedir la protección de las víctimas de las guerras civiles, conflictos étnicos y represión por gobiernos dictatoriales, mientras sigue sin encontrarse solución a la cuestión de los derechos de las personas desplazadas dentro de su país, precisamente cuando la mayor parte de las víctimas de los conflictos actuales son civiles;
19.Pide a la Comisión que publique y remita al Parlamento Europeo un documento sobre las prácticas constitucionales, legislativas y administrativas de los Estados miembros relativas a la definición y a la acogida de los refugiados, a la concesión del derecho de asilo y a los vínculos existentes entre estas prácticas y la situación actual de movimientos de población en el exterior de la Unión;
20.Insiste en la necesidad de favorecer el conocimiento y el respeto recíproco de las diferentes religiones, con independencia del signo que sean, al tiempo que hace hincapié en la diferencia fundamental entre la práctica de una religión y los excesos histéricos y peligrosos de una interpretación instrumental por parte del fanatismo;
Escalada del fanatismo y de sus manifestaciones
21.Manifiesta su preocupación por la escalada del fanatismo y de la intolerancia en varias regiones del mundo, cuyas primeras manifestaciones las constituyen los atentados contra la libertad de opinión, de expresión y de creación -en contraste con el carácter neutral y laico del Estado de Derecho-; se opone a que en nombre de los valores religiosos y de la fe, se promuevan políticas que atenten contra la dignidad de la persona y contra los principios del Estado de Derecho, y condena de nuevo la actitud del Gobierno iraní (en concreto con respecto a Salman Rushdie), y del Gobierno sudanés;
22.Condena las violaciones de los derechos humanos llevadas a cabo por organizaciones públicas o privadas en la persona de creadores o actores de la información, a la vez que recuerda su apoyo, mediante la concesión del Premio Sajarov (Premio que concede el Parlamento Europeo para recompensar la defensa de los derechos humanos) al diario Oslobodenje (1993) y a la escritora Taslima Nasrin (1994), al completo desarrollo de estas libertades fundamentales y recuerda su apego por la libertad de ejercicio de la profesión de periodista, preocupado por una parte por la evolución de su situación en Rusia y, por otra, por los ataques cotidianos de que es objeto en Argelia, al igual que el conjunto de profesiones intelectuales;
23.Pide al Consejo que publique sistemáticamente declaraciones sobre las agresiones perpetradas por grupos terroristas o por gobiernos contra intelectuales, artistas y periodistas y pide a los Gobiernos de los Estados miembros que se comprometan a conceder el asilo a las víctimas del fanatismo;
24.Recuerda que la valoración del respeto de la diversidad y de las diferencias culturales únicamente puede concebirse en el marco del derecho inalienable de hombres y mujeres a la protección de la integridad física y moral y que los atentados contra la libertad de expresión constituyen la primera manifestación de una práctica intolerante que conduce a la negación más general de los derechos de los individuos y de las minorías;
Derechos de las minorías
25.Apoya las conclusiones relativas a los derechos de las minorías de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de la ONU (Viena, junio de 1993) y de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Consejo de Europa (Viena, octubre de 1993), así como las iniciativas adoptadas en este ámbito por la Unión consistentes en la acción común para el lanzamiento de un Pacto de Estabilidad en Europa;
26.Condena, habida cuenta de la instrumentalización del resurgimiento del nacionalismo y de las tensiones creadas entre nacionalidades, la actitud del Gobierno turco con respecto a la población kurda y, especialmente, contra seis diputados de origen kurdo encarcelados tras las decisiones del tribunal de Seguridad del Estado de Ankara, a la vez que muestra su profundo respeto por la figura del Sr. Mehdi Zana, condenado por sus manifestaciones ante el Parlamento Europeo y en particular ante la subcomisión de derechos humanos, y denuncia el recurso al terrorismo (de poblaciones como la de los alevitas víctimas del fuego cruzado de los integristas y de las fuerzas del orden); pide al Gobierno indonesio que respete las decisiones de las Naciones Unidas en relación con los derechos de las poblaciones de Timor Oriental;
27.Condena la continua persecución de los árabes de las zonas pantanosas del sur del Iraq por parte de Sadam Hussein, así como sus ataques contra los kurdos iraquíes y la represión despiadada de cualquier forma de disidencia en el Iraq;
28.Constata la actual incapacidad de la comunidad internacional para encontrar soluciones satisfactorias al conflicto de la antigua Yugoslavia y para detener las flagrantes violaciones de los derechos humanos perpetradas en nombre de concepciones radicalmente opuestas a los valores de universalidad y tolerancia que deberían guiar el establecimiento de sistemas jurídicos y políticos protectores de los derechos de las minorías;
29.Lamenta profundamente que la Unión y la comunidad internacional en general se hayan imperdonablemente abstenido de apoyar a los demócratas, a las fuerzas de paz y a los medios de comunicación independientes en todas las partes de la antigua Yugoslavia y sigan sin facilitar los (escasos) recursos políticos y financieros necesarios para ello;
30.Condena la agresión militar contra la población civil de Chechenia que viola los acuerdos internacionales de protección de los derechos humanos como son el Acta final de Helsinki, los documentos finales de Viena y de Madrid y la Carta de París en favor de una nueva Europa, así como los principios fundamentales de la OSCE que se definen en la Declaración de Budapest; en consecuencia, pide a la Unión Europea, a sus Estados miembros y a los demás Estados de la comunidad internacional que ejerzan toda la influencia útil y necesaria ante el Gobierno central de Rusia para conseguir el envío de una misión permanente de la OSCE; rechaza las conclusiones a que se ha llegado a escala internacional, en particular por lo que concierne a las reacciones ante la violación de los derechos humanos y el ataque contra la población civil en Chechenia;
31.Pide a la Unión -especialmente a partir del Pacto de Estabilidad en Europa, de la conclusión y aplicación de los acuerdos de cualquier tipo celebrados con los terceros países y del mantenimiento del diálogo político con los mismos- que se comprometa a llevar a cabo la protección de los derechos de las minorías y de la población por lo que se refiere en primer lugar al individuo y a sus derechos fundamentales y pide a cada Estado miembro, al Consejo y a la Comisión, como contribución de la Unión al Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas, que se muestren especialmente vigilantes en sus relaciones con los terceros países por lo que se refiere al respeto de los derechos, de la identidad cultural y del medio ambiente de estos pueblos, proponiendo, por ejemplo, instrumentos destinados a prever su participación en las decisiones relativas a la ayuda al desarrollo;
32.Pide que se incluya en los Tratados el compromiso explícito por parte de la Unión y que se proteja y fomente toda variedad cultural que se halle presente históricamente en cada una de sus regiones, con una atención especial a las menos difundidas;
33.Pide al Consejo y a la Comisión que pongan en práctica las conclusiones de la Conferencia de Viena de la ONU sobre los derechos humanos y de la Cumbre del Consejo de Europa, especialmente apoyando la realización de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (Asamblea General de la ONU, 18 de diciembre de 1992), manteniendo contactos con el Centro de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, experto en este tema, haciendo que se comprometan los Estados miembros y candidatos a la adhesión a firmar el convenio marco aprobado en el seno del Consejo de Europa y a apoyar la redacción de un protocolo en anexo al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; se porpone reavivar el debate sobre el estatuto y las definiciones de "minorías" con objeto de no ser acusado de indefinición de sus propios objetivos en este ámbito;
34.Manifiesta su satisfacción por la toma de posesión del Alto Comisionado para las minorías nacionales de la OSCE el 1 de enero de 1993;
35.Da su apoyo al administrador nombrado por la Unión en Mostar, por un período de dos años a partir del 27 de julio de 1994, para intentar una reconciliación entre serbios, croatas y musulmanes que permita la coexistencia de comunidades con historias y culturas a la vez diferentes y mezcladas;
36.Propone al Consejo y a los Estados miembros, así como a la Comisión, que redacten, con rango interinstitucional, una declaración en la que hagan hincapié en la voluntad de las instituciones europeas y de sus representantes de hacer todo lo posible en favor del respeto de la tolerancia, del reconocimiento, de la valoración y del aprendizaje de las diferencias y del rechazo de la exclusión en todas sus formas, especialmente en materia religiosa, con objeto de que nunca vuelva a confundirse el fanatismo con la expresión o la práctica de una religión;
El desarrollo del derecho de injerencia y de intervención humanitaria
37.Rechaza de manera categórica la alusión a los principios de no injerencia en los asuntos interiores y apoya la aplicación de un derecho de intervención humanitaria, convencido de que los principios de soberanía nacional no resisten ante la observación de la violación de los derechos humanos y de los principios democráticos elementales;
38.Toma nota de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en las que se consagra la intervención -en sentido amplio- por motivos humanitarios y de respeto de los derechos humanos (Resolución 929 de 22 de junio de 1994, basada en el capítulo VII de la Carta para aprobar una operación multinacional con fines humanitarios en Rwanda; Resolución 836 de 4 de junio de 1993, relativa a la protección de seis regiones de Bosnia-Herzegovina, decretadas zonas de seguridad en marzo y abril de 1993);
39.Afirma la absoluta necesidad de poner en marcha rápidamente un sistema de prevención con objeto de evitar que se produzcan dramas para cuya solución la comunidad internacional, hay que reconocerlo, sigue mostrándose en la actualidad trágicamente impotente;
40.Pide a la Comisión que remita al Consejo y al Parlamento Europeo un informe que complete el informe anual de su oficina de intervención ECHO y defina los medios políticos posibles de intervención, así como los procedimientos para llevarlos a cabo (envío de observadores, fuerzas de pacificación, protección de convoyes humanitarios, apoyo financiero a las ONG ...) con objeto de efectuar una evaluación en términos de costes/beneficios y llegar a distinguir entre la definición de una política exterior vertebrada en el respeto de los derechos humanos y la realización de una política humanitaria superada por los aspectos estratégicos e incluso económicos de los fenómenos de que se trata;
41.Acoge con satisfacción los esfuerzos de las Naciones Unidas para fomentar la transparencia del comercio de los sistemas de armas más importantes mediante un registro voluntario; considera, no obstante, que este registro debe tener carácter obligatorio e incluir todo tipo de armas portátiles;
42.Señala con dolor que han fracasado hasta ahora todos los esfuerzos para frenar las ventas internacionales de armas, debido al incremento del contrabando de armas y también a los renovados esfuerzos de la industria bélica de muchos países, incluidos los de la Unión Europea, para ampliar su parcela de mercado;
43.Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos nacionales que apliquen con carácter inmediato los ocho principios establecidos por el Consejo Europeo para regular los permisos de exportación individual de armas;
44.Pide al Consejo que adopte una posición común y emprenda una acción conjunta para lograr la abolición total de las minas antipersonales y de las armas que producen ceguera;
REACCIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Relación entre respeto de los derechos humanos, instauración de la democracia y desarrollo
45.Recuerda su preocupación por la aplicación coherente y firme de la Resolución antes citada del Consejo y de sus Estados miembros sobre democracia, derechos humanos y desarrollo, de 28 de noviembre de 1991;
46.Toma nota de las resoluciones de la Asamblea Paritaria ACP-UE y, en particular, de las que se refieren al desarrollo y al refuerzo de la democracia, y se congraturla por los mecanismos establecidos para presentar y examinar en su ámbito los derechos humanos; considera que es importante apoyar los pasos para reforzar y hacer más eficaz la acción de la Comisión Africana de los Derechos Humanos establecida por la Organización para la Unidad Africana;
47.Destaca la gran importancia de las ONG que trabajan en este ámbito, con las cuales tiene intención de llevar a cabo una colaboración cada vez más estrecha que incluya, entre otros, el intercambio recíproco de todo tipo de informaciones o el envío de documentos relativos al respeto de los derechos humanos;
48.Insiste en la necesidad de que los acuerdos comerciales celebrados por la Comunidad y los Estados miembros con terceros países se condicionen al respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, incluyendo los derechos económicos y sociales, así como el derecho a un medio ambiente sano y sin contaminar;
49.Recuerda su apoyo a la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en el sistema multilateral de comercio, siempre que no se trate de barreras disimuladas comerciales con fines proteccionistas, y apoya los esfuerzos llevados a cabo en este sentido por el Consejo y la Comisión y condena la explotación económica de los presos y de los niños en el mundo;
50.Manifiesta su profunda preocupación por el aumento de los fenómenos de exclusión social y, a la vez que apoya los objetivos comunicados por la Comisión y el Consejo con miras a la organización de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (ONU-Copenhague, marzo de 1995), destinados a hacer que progresen los derechos sociales en referencia a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (especialmente los relativos a la libertad de asociación y de negociación colectiva, al trabajo de los niños y al trabajo forzoso), incitando a los Estados a ratificarlos y garantizando el respeto efectivo de su aplicación; pide a la Comisión que publique cada año un documento sobre las relaciones comerciales, de desarrollo y de cooperación con los terceros países en el que se mencione, para cada uno de ellos, la lista de los textos internacionales sobre el tema que han firmado y ratificado;
51.Señala la importancia de la función que ha adquirido la asistencia electoral y el apoyo dado a los proyectos encaminados a fortalecer el Estado de Derecho a nivel de las instituciones, y de los principios de "buen gobierno" (21 países mencionados en el Memorándum provisional publicado por la Presidencia belga), y se muestra de acuerdo con la observación del Consejo en la que se hace hincapié en los progresos de la democracia representativa y del concepto común de derechos humanos universales en Latinoamérica y en el Caribe, si bien permanece alerta por lo que se refiere a las situaciones existentes en el Perú, en Guatemala, en Cuba, en Jamaica y en Colombia, y apoya el programa decidido en San José para las acciones tendentes a fomentar los derechos humanos en el istmo centroamericano;
Planes de acción internacionales
52.Acoge con satisfacción las conclusiones de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, felicita a la Comisión por la ayuda prestada a las ONG para participar de manera importante en esta gran manifestación y pone de manifiesto su satisfacción por los avances relativos a una concepción centrada en la persona humana como sujeto mismo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, proclamados universales, indisociables, interdependientes e íntimamente relacionados;
53.Tiene la intención de dar su apoyo más concretamente al curso que debe darse a:
a)la lucha contra el antisemitismo, el racismo, la xenofobia y las demás formas de intolerancia, proponiendo la inclusión en los Tratados de disposiciones específicas en las que se afirme que la obra emprendida constituye la negación de la intolerancia, cualquiera que sea su forma, y más concretamente del racismo y del antisemitismo,
b)la igualdad de oportunidades y derechos fundamentales de las mujeres, pidiendo a la Comisión, por una parte, que defienda posiciones en la Conferencia de Pekín (ONU - septiembre de 1995) con objeto de hacer respetar los textos internacionales en vigor y, por otra, que recomiende la extensión de la definición de los ataques graves prohibidos en cualquier momento y en cualquier lugar contra las personas protegidas por los Convenios de Ginebra de 1949 a las violaciones y a las violencias sexuales y, finalmente, que publique cada año un informe destinado al Parlamento sobre la violencia con respecto a las mujeres y la consideración de este fenómeno en la conducción de la política exterior de la Unión, como contribución a las labores del ponente especial de la ONU sobre este tema,
c)los derechos del niño, alentando la firma y la ratificación, así como la aplicación del convenio relativo a los derechos del niño, la adhesión a las recomendaciones de la OIT (especialmente la Recomendación 36) tendentes a impedir la ejecución de un trabajo forzado u obligatorio por parte de un niño, apoyando la toma de conciencia del fenómeno del enrolamiento de niños en las guerras (reunión de los países del sudeste asiático sobre la protección del niño en octubre de 1994), apoyando la redacción de un protocolo facultativo anexo al convenio sobre los derechos del niño de la ONU relativo a la venta de niños, a la prostitución infantil, a la pornografía y a las medidas básicas que deben adoptarse para prevenir y eliminar estas prácticas; acompañando la celebración de cualquier acuerdo comercial y de cooperación del mínimo requerido en materia de respeto de los derechos humanos, a saber, el respeto de los textos internacionales libremente suscritos,
d)las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, recordando más concretamente su compromiso con el respeto de los pueblos indígenas y de su medio ambiente y pidiendo a la Comisión que prosiga los esfuerzos desarrollados, por ejemplo, durante el primer Congreso Gitano de la Unión Europea (Sevilla - mayo de 1994), para que todas las etnias gitanas puedan utilizar su lengua,
e)las personas susceptibles de ser víctimas de exclusión o de discriminación por su comportamiento sexual o social o su diferencia física, o en cuanto discapacitados físicos y/o mentales, pidiendo al Consejo, a la Comisión y a cada Estado miembro que promuevan en sus relaciones con los terceros países la protección de estas personas, especialmente en referencia a los textos internacionales generales o específicos de aplicación en el tema,
f)el derecho a no ser torturado, prorrogando, por ejemplo, desde un punto de vista presupuestario, la acción de los centros de lucha contra la tortura y de rehabilitación, dando curso a los informes de los comités previstos por los convenios internacionales en vigor, y apoyando las acciones encaminadas a encontrar a las personas desaparecidas,
g)el derecho a no ser vendido ni a ser considerado objeto de comercio como ser humano, tanto si se es mujer, niño u hombre, incluyendo una protección especial de las mujeres que son víctima de la trata de blancas en terceros países con destino a la Unión, especialmente garantizándoles que no serán objeto de expulsión; asimismo la prevención del comercio incontrolado de órganos de seres humanos, tanto de vivos como de cadáveres;
h)el recurso a la pena de muerte, condenando esta práctica (según Amnistía Internacional, se llevaron a cabo como mínimo 1.831 ejecuciones en 32 países durante 1993, a pesar de que la cifra real es probablemente mucho más alta) y solicitando al Consejo que intervenga sistemáticamente en favor de la aplicación de medidas de clemencia y por su total abolición, en el marco del apoyo que debe darse a los intentos de redacción de convenios para prohibir la pena de muerte,
i)la educación, fomentando las acciones realistas en los ámbitos de la enseñanza, de la ayuda al desarrollo y de la ayuda al proceso de democratización, debiendo la Comisión presentar propuestas concretas al Parlamento con objeto de fomentar, por una parte, el conocimiento y el respeto de los demás y, por otra, de exponer las contribuciones de la Unión al programa de las Naciones Unidas relativas a un decenio sobre la educación para los derechos humanos, y pidiendo, a ese respecto, a la Comisión que prepare un programa específico, con el objetivo de apoyar las iniciativas culturales y de información propuestas, en particular, por las instituciones locales, las asociaciones de mujeres y de jóvenes las organizaciones de voluntarios y las universidades, que esté centrado en los vínculos existentes entre la preservación de la memoria y la preparación del futuro en el marco de las medidas que deben adoptarse para luchar contra el revisionismo, el racismo y el antisemitismo;
j)los métodos de aplicación, vigilancia y seguimiento de la Conferencia Mundial, solicitando a la Comisión que inicie una concreta colaboración con las demás instituciones internacionales públicas encargadas del respeto de la dignidad humana y alentando a los Ejecutivos comunitarios para que aumenten las ayudas financieras al fondo de recursos del Alto Comisionado, designado en febrero de 1994, y al Centro de Derechos Humanos de Ginebra;
54.Aprueba las conclusiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa (Viena - octubre de 1993), a la vez que manifiesta su satisfacción por la aprobación del protocolo nº 11 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la reforma de sus mecanismos de protección (establecimiento de un Tribunal único), así como por las adhesiones que han tenido lugar recientemente;
55.Pide al Consejo y a la Comisión una política sistemática de asociación y de apoyo en relación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y desea que se ofrezca a estas organizaciones, en particular, con ocasión de las conferencias internacionales, un foro adecuado a cada caso con vistas a su colaboración;
56.Reitera su llamamiento para que la Unión Europea se adhiera al Convenio Europeo de Derechos Humanos;
57.Tiene la intención de dar más concretamente su apoyo al curso que debe darse a:
a)la lucha contra el racismo y la xenofobia, apoyando proyectos como la Semana Europea de la Juventud (campaña europea de la juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia) y solicitando, a partir del mismo modelo pero de forma permanente, a la Comisión que elabore en sus proyectos de programas de educación y de formación recorridos de los lugares de memoria en Europa, como medio de luchar contra los intentos revisionistas,
b)la lucha contra el racismo y la xenofobia en los cuerpos de policía y en el ejército, previendo durante la formación cursos sobre los derechos humanos y fomentando, por ejemplo, la rápida integración de agentes de origen extranjero en los cuerpos de policía;
c)el papel especial que desempeñan los medios de comunicación en la transmisión de los valores de tolerancia y coexistencia multiétnica, subrayando los efectos nefastos y peligrosos de su utilización en el sentido opuesto, por ejemplo, para incitar al odio racial, religioso o político;
d)los derechos de las minorías, alentando la firma del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (aprobación en noviembre de 1994 y firma de 22 Estados en febrero de 1995) y de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (aprobada en 1992 pero que todavía no ha entrado en vigor a falta de ratificaciones suficientes);
58.Constata la transformación de la CSCE en OSCE durante la Cumbre de Budapest (diciembre de 1994) y la consideración por parte de la misma de la escalada de los nacionalismos y aprueba los elementos consistentes en conciliar, teniendo previamente en cuenta las resoluciones de las Naciones Unidas, los principios de no injerencia y de respeto de la integridad territorial con el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías;
59.Aprueba las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo - septiembre de 1994) sobre la igualdad de los sexos, la necesaria autonomía de las mujeres -especialmente a través de la educación- y los derechos a la salud en materia de procreación y de planificación familiar, insistiendo cada vez más en los avances que deben realizarse en materia de igualdad de oportunidades y de derechos de las mujeres;
POR UNA MENCI N CLARA DEL V NCULO EXISTENTE ENTRE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y FOMENTO DE LA DEMOCRACIA COMO BASE DE LA POL TICA EXTERIOR DE LA UNI N EUROPEA
60.Da su apoyo, en aras de la clarificación del vínculo existente entre respeto de los derechos humanos y fomento de la democracia como base de la política exterior de la Unión Europea, a la política tendente a afirmar que el derecho de participación en el proceso político es un derecho fundamental y universal, al igual que, por una parte, el establecimiento de una democracia representativa (puntos K61 y K62 del Memorándum del Consejo) y, por otra, la continuación de las acciones comunes que incluyen elementos relativos a la observación de las elecciones y a la asistencia electoral (Rusia, Sudáfrica, Oriente Medio y Mozambique);
61.Pide a instituciones internacionales financieras que luchen para que se incluyan cláusulas sociales y de derechos humanos en los proyectos de ajuste estructural;
62.Pide que, en una primera fase, se desarrollen programas de ayuda a la democracia y al respeto de los derechos humanos destinados a la cuenca mediterránea y que, en una segunda fase, un proyecto de mayor envergadura a escala humana tendente a definir una política común de pleno derecho que lleve aparejada la realización de acciones de cooperación institucional, administrativa y de asistencia electoral permita la racionalización de los capítulos dedicados a los derechos humanos y a la democracia de aquellos programas que afectan en la actualidad a varias regiones y que se orientan fundamentalmente hacia la Europa Central y Oriental (PHARE) y la antigua Unión Soviética (TACIS).
63.Se pronuncia a favor de la inclusión de cláusulas denominadas de derechos humanos/cláusulas democráticas, así como de cláusulas para la protección de los derechos de las minorías en todos los acuerdos, incluidos los acuerdos interinos, celebrados por la Comunidad con los terceros países, al tiempo que propugna el establecimiento de un auténtico control en el seno de la Comisión que permita realizar el seguimiento de la aplicación de estas cláusulas y que haga posible que el Parlamento pueda pronunciarse sobre este tema;
64.Pide a la Comisión que remita al Parlamento Europeo su análisis jurídico sobre el valor de estas cláusulas y las consecuencias que pueden extraerse de su posible no observancia, y que establezca con claridad los criterios que utilizará al evaluar su observancia;
65.Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que vinculen la ejecución y el mantenimiento de los acuerdos con terceros Estados a la aplicación concreta de las claúsulas de derechos humanos y de las cláusulas democráticas recogidas en ellos; en este contexto, se felicita de la actual paralización del procedimiento de ratificación del acuerdo provisional entre la Unión Europea y la Federación Rusa;
66.Exige la inscripción sistemática de un punto relativo al respeto de los derechos humanos en el desarrollo del diálogo político, por ejemplo, en las reuniones de los Consejos de Asociación, siempre preocupado por los intentos de aislar el tema al margen de las relaciones ordinarias entre la Unión y los terceros países y manifiesta su satisfacción, desde este punto de vista, por la actitud adoptada a este respecto por el Consejo con relación a China (punto G.28 del Memorándum), país en el que la situación de los derechos humanos sigue siendo muy preocupante;
67.Pide a la Comisión que establezca en un debate abierto con las instancias competentes del Parlamento a comienzos de cada año un programa de acción y una relación de prioridades para los derechos humanos y la democratización en ese año y que informe al Parlamento al final de dicho período sobre la aplicación del programa;
68.Insiste en que cualesquiera decisiones ejecutivas adoptadas por la Comisión para establecer las denominadas "instancias satélites" relativas a los derechos humanos, a la democratización, a la asistencia electoral o a la prevención de crisis no deberían adoptarse sin la previa discusión con las instancias competentes del Parlamento;
69.Pide que se establezca un nivel adecuado de colaboración interinstitucional, especialmente entre el Parlamento y la Comisión, con objeto de garantizar una cooperación y una transparencia más efectivas en la labor relativa a los derechos humanos, a la democracia y a la limpieza en las elecciones;
PROPUESTAS FORMULADAS CON MIRAS A LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL DE 1996 Y TENDENTES A REFORZAR LA DIMENSI N "DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRATIZACI N" DE LA POL TICA EXTERIOR DE LA UNI N
70.Formula las once propuestas siguientes con miras a la Conferencia Intergubernamental de 1996, manifestando de este modo sus reivindicaciones, algunas de las cuales pueden consagrarse de manera institucional y otras aplicarse como continuación de los debates que habrá permitido la preparación de dicha Conferencia:
a)inclusión, como referencia explícita, de la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los derechos fundamentales de 5 de abril de 1977, en el corpus dispositivo del Tratado, por ejemplo, en forma de preámbulo relativo especialmente sobre la política exterior de la Unión,
b)fusión del conjunto de políticas exteriores (política comercial, política de desarrollo y de cooperación, Política Exterior y de Seguridad Común) en el marco de una política común basada en el respeto de la dignidad humana,
c)inclusión de referencias claras al respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos en los acuerdos bilaterales celebrados entre los Estados miembros, de forma individual, y terceros países,
d)inclusión de una cláusula denominada "elemento fundamental" en todo acuerdo celebrado por la Unión con un tercer país en el marco del ejercicio de la política denominada de medidas positivas y de condicionalidad aplicada al conjunto de las políticas que constituyen la política exterior de la Unión,
e)inclusión de la obligación para la Comisión y el Consejo de publicar una vez al año un memorándum sobre su política en la materia en el que figure con carácter obligatorio el curso dado a las resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo,
f)obligación de la Comisión de facilitar al Parlamento la información que le ayude a pronunciarse acerca de la suspensión de relaciones con un tercer país por motivos relacionados con el no respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos,
g)obligación la Comisión de elaborar un mecanismo de sanción que permita a la Unión Europea y a sus Estados miembros coordinar sus relaciones con terceros países cuando se violen los derechos humanos y de defender la restauración de los derechos humanos de manera creíble,
h)obligación del Consejo de dar curso a una resolución del Parlamento aprobada por mayoría de dos tercios y relativa al ámbito de los derechos humanos y de la democracia,
i)inclusión del objetivo de la prevención de atentados contra la dignidad humana entre los objetivos de la política exterior de la Unión,
j)obligación de establecer una coordinación de las acciones llevadas a cabo con las organizaciones regionales o internacionales, debiéndose conceder a las organizaciones no gubernamentales una importancia adecuada, y obligación para la comisión de publicar cada año un informe sobre las formas concretas de esta colaboración, los obstáculos encontrados y los éxitos eventuales;
k)designación de un único miembro de la Comisión, que dé cuenta directamente al Presidente de la Comisión, que se encargaría de la cartera específica de los derechos humanos y que coordinaría las iniciativas relativas a los derechos humanos de los demás miembros de la Comisión, al tiempo que garantizaría la aplicación coherente y racional de los programas en las diferentes secciones del presupuesto, más concretamente en la subsección B-7, y actuaría como interlocutor directo con el Parlamento;
COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO EUROPEO
71.Señala que sus competencias, además de su dimensión tradicional consistente en la aplicación de una diplomacia parlamentaria en favor de casos particulares, pueden resumirse fundamentalmente en la aprobación de resoluciones de urgencia, en la aprobación o el rechazo de un dictamen conforme, en la aprobación del presupuesto y, en otro orden de cosas, la aprobación de informes anuales sobre los derechos humanos, y tiene nuevamente la intención de:
a)reiterar el carácter importante de la posibilidad de adoptar textos de especial importancia,
b)obtener del Consejo y de la Comisión un seguimiento real de sus recomendaciones, en sentido amplio, y tener verdaderamente en cuenta los derechos humanos en la definición y aplicación de la PESC, de la política comercial y de la política de desarrollo y de cooperación, por una parte, y, por otra, la puesta a punto de un mecanismo interinstitucional de información entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento,
c)racionalizar aún más el proceso de aprobación de créditos vinculados con estas políticas y relativos a los derechos humanos y a la democracia, por una parte, así como el control de su utilización, por otra, a partir de los esfuerzos emprendidos con la aprobación hace dos años del capítulo B7-52 - Iniciativa europea para la democracia y la protección de los derechos humanos (9 líneas presupuestarias), consciente de que este ámbito es, con toda seguridad, más amplio y en espera de que la Comisión facilite más informaciones sobre la ejecución y la evaluación de los programas respectivos, en particular, habida cuenta de la importancia adquirida por las acciones de educación, de sensibilización y de ayuda a la instauración o el mantenimiento de la democracia;
REACCIONES AL MEMOR NDUM DEL CONSEJO SOBRE LA SITUACI N DE LOS DERECHOS HUMANOS EN DETERMINADOS PA SES
72.Aprueba las medidas de suspensión de la cooperación financiera y técnica adoptadas como últimas sanciones por la no aplicación, entre otras cosas, por los gobiernos en cuestión de los principios democráticos y de las libertades fundamentales (Nigeria, Liberia, Somalia, Zaire, Sudán, Togo y Guinea Ecuatorial, en 1993), aunque exigiendo que se mantenga la ayuda a la población, en particular, en forma de ayuda alimentaria, a condición de que esta última llegue efectivamente a la población afectada;
73.Aprueba las acciones de la Unión, representada por su Presidencia, en el seno de las Naciones Unidas y que han consistido en la presentación de resoluciones e intervenciones relativas al Irán, Iraq, Rwanda, Sudán, China, Birmania, Zaire, Togo, Georgia y a los niños de la calle;
74.Remite a sus últimas tomas de posición relativas a la situación de los derechos humanos mencionada en el Memorándum (Irán, Iraq, Siria, Argelia, Egipto, Rwanda, Burundi, Togo, Sudán, Nigeria, Senegal, Angola, Sudáfrica, Turquía, Chipre, Albania, Bosnia-Herzegovina, antigua Yugoslavia, Georgia, China, Tíbet, Birmania (Myanmar), Indonesia (Timor Oriental), Bangladesh, India (Cachemira), Guatemala, Haití, Perú, Cuba y Colombia);
75.Remite a sus últimas tomas de posición relativas a El Salvador, México (y más concretamente a la situación en el Estado de Chiapas), Brasil (situación de los niños), Viet Nam (actitud del Gobierno vietnamita con respecto a la Iglesia Budista Unificada y a representantes de las demás comunidades religiosas), Rusia (violación de los derechos humanos y los de la población civil en Chechenia), Etiopía, Guinea Ecuatorial, Malí (por la situación de los tuaregs), Marruecos (Sáhara Occidental) y determinados Estados de los Estados Unidos en los que la pena de muerte sigue aplicándose, lamentando que no se aluda a estas situaciones en el Memorándum;
76.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la OSCE, a la OEA, a la OUA, a la ASEAN, a los Parlamentos y a los Gobiernos de todos los países mencionados en la presente resolución.