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Parlamento Europeo - 27 aprile 1995
Racismo y xenofobia

B4-0731/95

Resolución sobre racismo, xenofobia y antisemitismo

El Parlamento Europeo,

-Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo, los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y la Comisión contra el racismo y la xenofobia, de 11 de junio de 1986, así como todas las resoluciones aprobadas ulteriormente sobre dicha cuestión,

-Vistas las conclusiones de sus comisiones de investigación del racismo y la xenofobia y sus Resoluciones de 21 de abril de 1993 y 2 de diciembre de 1993 sobre racismo y xenofobia, 20 de abril de 1994 sobre depuración étnica y 27 de octubre de 1994 sobre racismo y xenofobia, e insistiendo de nuevo en las recomendaciones que en ellas se formularon,

-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Corfú de los días 24 y 25 de junio de 1994 sobre racismo y xenofobia,

-Visto el Artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, que prescribe que "el goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras ...",

-Visto el apartado 2 del Artículo F del Tratado de la Unión Europea,

A.Considerando que el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, así como las estrategias de depuración étnica y de expulsión han causado graves conflictos y padecimientos a diversas regiones y naciones de Europa a lo largo de su historia, han dejado heridas profundas y duraderas y todavía se manifiestan agresivamente en las postrimerías del siglo XX,

B.Considerando que ciertos ciudadanos de la Unión en su ejercicio del derecho a la libertad de movimientos y en su vida cotidiana podrían convertirse en victimas del racismo, la xenofobia y el antisemitismo,

C.Considerando que la Comisión debería investigar la posibilidad de que en el ínterin un acuerdo interinstitucional pudiese ya permitir avances en el control de racismo y la xenofobia en el plano europeo,

D.Considerando que los nacionales de terceros países que viven en la Unión Europea o la visitan deben beneficiarse de una protección contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y los ataques terroristas tan eficaz como la de todos los ciudadanos de la Unión,

E.Considerando el número de ataques contra inmigrantes de ambos sexos, refugiados y miembros de minorías han aumentado en los Estados miembros y causado varias muertes,

F.Considerando que debe ponerse coto al racismo, la xenofobia y el antisemitismo principalmente a los niveles local y nacional,

G.Considerando, no obstante, que existe una dimensión fundamentalmente europea, basada en la libertad de circulación de las personas y el hecho de que las diferencias en las respectivas legislaciones signifiquen que el comportamiento o la actuación que no se permiten en un Estado miembro puedan seguir afectando a dicho Estado miembro, por originarse al otro lado de su frontera con otro Estado miembro o de las fronteras exteriores de la Comunidad,

H.Considerando la ambigüedad imperante en lo relativo a los poderes de la Comunidad para combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo no ha permitido que la Comunidad adoptase decisiones distintas de la mencionada Declaración común,

I.Considerando que se ha declarado competente a uno de los Comisarios en lo relativo a la lucha contra el racismo y la xenofobia,

1.Opina que la libertad de circulación de las personas dentro de la Unión Europea y en el marco de la ciudadanía europea, combinada con el fomento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, dentro y fuera de la Unión, exigen la inexistencia de actuaciones racistas, xenofóbicas o antisemíticas dentro de la Unión Europea;

2.Atrae la atención del Comité Consultivo sobre Racismo y Xenofobia en cuanto al hecho de que el racismo, la xenofobia y el antisemitismo sólo pueden combatirse de forma eficaz si las políticas nacionales no entran mutuamente en conflicto o permiten la profesión o promoción del racismo, la xenofobia o el antisemitismo allende las fronteras;

3.Insta a que se pida a las autoridades pertinentes de la Unión Europea que garanticen que las restricciones permisibles de la libertad de circulación, de mercancías y personas contenidas en los artículos 35 y 56 respectivamente del Tratado CE por razones de "orden público" o "seguridad pública" abarquen toda la documentación escrita, así como los discos, los vídeos, las películas o cualesquiera otros medios de comunicación, incluidos los electrónicos, que propaguen el odio racial, así como a las personas que se haya demostrado que realizan propaganda racista;

4.Recomienda a la Comisión que adopte una propuesta para una directiva contra la discriminación;

5.Estima necesario que la Comisión estudie formas por las que la Comunidad, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, pueda actuar contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la negación del holocausto en el plano europeo;

6.Se congratula de la creación de un Observatorio Europeo para vigilar los incidentes de racismo y xenofobia en la Unión;

7.Estima que, con anterioridad a la incorporación explícita en el Tratado de 1996 de competencias comunitarias en este ámbito, se requiere un órgano provisional que garantice la continuidad de los avances de la Unión a este respecto;

8.Estima que, salvo por lo anterior, no se necesitan instituciones comunitarias nuevas o adicionales, sino más bien que se perfeccionen las que ya existen y se incorporen a la estructura normal de la Unión;

9.Expresa su deseo de que, cuando exista un riesgo de que personas u organizaciones de comportamiento racista, xenofóbico o antisemítico establezcan contactos a través de la frontera de un Estado miembro, EUROPOL estudie los aspectos delictivos;

10.Pide a los Estados miembros que capaciten a los asistentes sociales, a la policía y a los funcionarios de la administración de justicia para el trato de las minorías de la Unión Europea de forma acorde con la dignidad humana y que adopten medidas para contrarrestar las infracciones;

11.Insiste en que tras la revisión de los Tratados, deberían confiarse a la Comunidad Europea competencias explícitas que le permitiesen actuar, ya que el problema del racismo, la xenofobia y el antisemitismo, debido a su naturaleza transfronteriza, no puede combatirse eficazmente en el plano local y por los Estados miembros aislados;

12.Subraya el papel esencial que deberían desempeñar los medios de comunicación para oponerse al odio y a los prejuicios raciales y con el fin de fomentar la tolerancia y la solidaridad; les insta, por consiguiente, a que informen objetivamente al público de los peligros del racismo, la xenofobia y la intolerancia;

13.Considera necesario que se establezcan y refuercen, a escala nacional y comunitaria, políticas activas referentes a la educación y la juventud, haciendo hincapié de forma prioritaria en la lucha contra la intolerancia, el racismo y la xenofobia;

14.Espera que el Consejo apoye plenamente un incremento del presupuesto comunitario disponible para la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y pide a la Comisión que apoye a las asociaciones e iniciativas antirracistas;

15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Comité Consultivo sobre el Racismo y la Xenofobia, así como al Consejo, la Comisión, el Comité Económico y Social, el Consejo de Europa y los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión.

 
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