A4-0102/95
Resolución sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996 - Realización y desarrollo de la Unión
El Parlamento Europeo,
-Vista la invitación formulada a todas las instituciones de la Unión Europea por el Consejo Europeo reunido en Corfú para que cada una de ellas presente un informe sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea (TUE),
-Vista la creación de un Grupo de reflexión que contribuirá a la preparación de la Conferencia Intergubernamental (CIG) de 1996, prevista expresamente en el artículo N del TUE, y que comenzará sus trabajos en junio de 1995,
-Visto que, a la luz del procedimiento contemplado en el artículo N, procede, de conformidad con el artículo B del TUE, "mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo",
-Visto que el Consejo y el Parlamento Europeo han acordado, en el marco de los acuerdos interinstitucionales, que determinadas disposiciones de los Tratados (procedimientos presupuestarios, comitología) se examinarán de nuevo en la CIG de 1996,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de su Comisión de Asuntos Institucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo, de la Comisión de Política Regional, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación, de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Reglamento, de Verificación de Credenciales y de Inmunidades, de la Comisión de Derechos de la Mujer, de la
Comisión de Peticiones y de la Comisión temporal sobre el empleo (A4-0102/95),
A.Considerando que la integración europea, que desde sus orígenes es sinónimo de paz, de estabilidad política y de desarrollo económico y social armonioso y en beneficio de todos los ciudadanos, se encuentra hoy ante nuevos retos que han surgido al final de la "guerra fría", y que se deben a la mundialización de la economía, a los atentados contra la ecología, a la revolución informática y sus repercusiones en el empleo y a la creciente relevancia de la igualdad entre hombres y mujeres, retos que exigen iniciativas de la Unión Europea que le permitan:
a)asumir todas sus responsabilidades al servicio de la paz, el respeto de los derechos humanos y la estabilidad democrática del continente europeo y regiones vecinas, especialmente por lo que se refiere a los países de la Europa central y oriental y de la cuenca mediterránea,
b)convertirse en polo de desarrollo económico sostenible, socialmente equilibrado y creador de empleo, en el contexto de una economía mundial inspirada en los mismos principios,
c)hacer de la lucha contra el desempleo y la marginación un objetivo prioritario de las políticas de la Unión Europea y especialmente de la Unión Económica y Monetaria,
d)garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y libertades, contribuir al mantenimiento de la seguridad de cada uno y salvaguardar la identidad cultural, nacional y regional,
considerando, por tanto, que la Unión ha de disponer de una identidad internacional forjada por una política exterior coherente y de los instrumentos necesarios para sus políticas interiores,
B.Considerando que, en la Conferencia Intergubernamental de 1996, la Unión Europea se encontrará ante un triple reto institucional, en la medida en que necesitará:
-compensar un déficit democrático que un número cada vez mayor de ciudadanos de la Unión Europea considera inaceptable,
-redefinir los procedimientos decisorios, que se han vuelto demasiado complejos, pesados y con frecuencia ineficaces,
-preparar a la Unión Europea para una futura ampliación, sin imprimir lentitud al proceso de integración ni diluir progresos ya alcanzados,
C.Considerando que las principales deficiencias del Tratado de la Unión Europea son las siguientes:
-la falta de transparencia y de responsabilidad democrática plena del Consejo, en particular cuando se pronuncia sobre asuntos de carácter legislativo,
-la falta de coherencia y de eficacia al aplicar la política exterior y de seguridad común y la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, deficiencias que son tanto más evidentes cuanto que queda claro que muchas disposiciones nuevas de carácter comunitario pertenecientes al primer pilar han funcionado correctamente,
-unos mecanismos institucionales, creados para una Europa de seis miembros, que desde entonces no se han adaptado correctamente y que no se pueden transponer simplemente a una Unión Europea de más de veinte miembros sin correr el riesgo de parálisis y dilución de la propia Unión,
D.Considerando, por tanto, que la Unión Europea debe esforzarse por mejorar sus funciones ejecutivas, legislativas, presupuestarias y de control en un marco institucional único, para ser más eficiente, más sensible a los intereses de los ciudadanos y capaz de desarrollar las políticas necesarias para el futuro,
E.Considerando que no es prudente ampliar la Unión sin llevar a cabo una serie de adaptaciones fundamentales en la estructura de la Unión y en los Tratados europeos,
F.Considerando que la reforma de los Tratados exige consagrar el principio de la suficiencia de medios,
Aprueba las orientaciones siguientes:
I.OBJETIVOS Y POL TICAS DE LA UNI N
1.La Unión Europea deberá reforzar el marco actual de sus actividades si quiere responder al cambio económico y político y aumentar su credibilidad entre los ciudadanos. Con este fin, tendrá que desarrollar nuevas políticas para el futuro y reforzar las políticas existentes. Este refuerzo es concebible únicamente desde la perspectiva de la fusión de los tres pilares y en un marco institucional único.
Un tratado para los ciudadanos de la Unión
2.El Tratado refundido podría hacer que su estructura resultara mucho más clara y lógica. Además, el Tratado debería simplificarse ulteriormente para que tenga mayor aceptación entre los ciudadanos:
i)El actual preámbulo del Tratado debería formularse con un lenguaje más atrayente y las disposiciones relativas a los derechos de los ciudadanos deberían situarse al comienzo del Tratado.
ii)El Tratado debería prever una separación entre las disposiciones relativas a las instituciones y las relativas al contenido de las políticas.
iii)Se deberían suprimir los artículos obsoletos.
La Unión ha de asumir plenamente sus nuevas responsabilidades
A.Una verdadera articulación de la política exterior y de seguridad común
3.Debería haber una política exterior de la Unión Europea más eficaz en el marco del pilar comunitario, que integre la política comercial común, la política de cooperación al desarrollo, la ayuda humanitaria y las cuestiones de política exterior y de seguridad común, y que aplique a nivel de la UE unas políticas de seguridad y defensa más definidas, con una estrategia común permanente dentro de las organizaciones internacionales responsables en la materia. En este contexto, una política común de defensa debe garantizar la protección de las fronteras de la Unión y de sus Estados miembros y capacitar a ésta para asumir sus responsabilidades en el mantenimiento y restablecimiento del imperio de la ley a nivel internacional, asegurándose de que la Unión Europea absorba las competencias de la Unión Europea Occidental.
i)Debería existir la posibilidad de que algunos Estados miembros emprendan, por mayoría cualificada, una acción humanitaria, diplomática o militar con el carácter de "acción común" con las garantías de que ningún Estado miembro debería ser obligado a participar si no lo deseara, ni tampoco podría impedir a la mayoría llevar a cabo la acción.
ii)La Comisión deberá estar plenamente integrada en la definición y elaboración de la PESC con derecho de iniciativa. Se le otorgará competencia de ejecución. Con el fin de paliar las dificultades aparecidas en el ámbito de la concepción y formulación de las políticas se debería crear una unidad conjunta de planificación y análisis de la Comisión y del Consejo.
iii)El control democrático de los asuntos que no estén integrados en el primer pilar debe ser ejercido tanto por el Parlamento Europeo como por los Parlamentos nacionales. El Parlamento Europeo debe ser consultado siempre que el Consejo adopte una posición común o una acción común. El Consejo debe estar obligado a facilitar información sobre estos asuntos y para ello debe disponerse de una reglamentación relativa al tratamiento confidencial de estos asuntos.
iv)Es necesario suprimir el apartado 223 del Tratado CE que dificulta el control de la venta de armas a terceros países e impide la instauración de una auténtica política común para los Estados miembros en el ámbito del armamento.
v)Un primer paso hacia una contribución para la prevención de conflictos podría ser la creación de un Cuerpo civil europeo de pacificación (que incluya a objetores de conciencia) con el adiestramiento de monitores, mediadores y especialistas en la resolución de conflictos.
B.Una acción eficaz en los asuntos de justicia y de interior
4.Se han de realizar progresos decisivos en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, que ya no se han de disociar artificialmente de políticas afines de alcance plenamente comunitario. Las decisiones relativas a la política de asilo, al paso de las fronteras exteriores de los Estados miembros y al control de este paso, a la política de inmigración y la política relativa a los nacionales de terceros países y a la lucha contra la toxicomanía han de quedar incluidas progresivamente en el ámbito comunitario. Para facilitar la lucha contra la delincuencia grave de carácter internacional, deberían conferirse a EUROPOL las competencias operativas necesarias. Se debería introducir cuanto antes un mayor grado de amplitud y agilidad en el uso del procedimiento de "pasarela" previsto en el artículo K.9 del Tratado, especialmente mediante su extensión a todas las materias enumeradas en el artículo K.1 y mediante el recurso a la mayoría cualificada en el seno del Consejo. Habría que suprimir las restricc
iones actuales a los derechos de iniciativa y ejecución de la Comisión. Sería necesario reforzar las funciones del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas y del Parlamento Europeo. El legislador debería tener la posibilidad de adoptar directivas sin el requisito de la unanimidad. Teniendo en cuenta la integración gradual del tercer pilar, los acuerdos de Schengen deberían integrarse progresivamente en la política de la Unión.
C.Una Unión Económica y Monetaria más equilibrada
5.Por lo que respecta a la Unión Económica y Monetaria, habría que mantener el calendario y no modificar los criterios de convergencia, pero las medidas de política monetaria deberían tener su contrapartida en una coordinación reforzada de la política económica (por ejemplo, en el ámbito de la vigilancia multilateral y al establecer las orientaciones generales de política económica de la Unión) y en clara referencia al artículo 2 del Tratado que estipula que todas las instituciones de la Unión deberán promover "...un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros". Se ha de reforzar el control democrático del proceso de la UEM, con una mayor intervención del Parlamento Europeo (en particular, en los casos en los que el Tratado prevea la adopción por el Consejo de recomendaciones o de orientaciones económicas). Para aquellos Estados que, no cumpliendo los criterios de convergencia, hubieran
mantenido políticas económicas en línea con los referidos criterios y manifestado de forma fehaciente su voluntad de acceder a la tercera fase de la UEM, la Unión deberá dar su aval político a esos esfuerzos y facilitarles toda la ayuda necesaria para lograr aquellos objetivos.
6.La actuación dirigida al pleno empleo debería ser un objetivo expreso de los Estados miembros y de la Unión y convendría crear un Comité de Empleo dotado de los mismos poderes que el Comité Monetario.
D.Más derechos para los ciudadanos de la Unión y una mayor protección de los derechos fundamentales para todos los residentes en la UE
7.Se ha de dar mayor contenido al concepto de ciudadanía de la Unión mediante el desarrollo de derechos especiales vinculados a dicha ciudadanía, en particular, mediante:
-la adhesión de la Unión al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del Consejo de Europa;
-un nuevo derecho de todos los ciudadanos de la Unión Europea a la información sobre los asuntos que conciernen a la Unión Europea;
-la inclusión de una referencia expresa en el Tratado al principio de igualdad de trato con independencia de raza, sexo, edad, minusvalía o religión (con mención de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores enunciados en la Carta Social, desarrollados y extendidos a todos los ciudadanos de la Unión) y la inclusión de un artículo que haga mención expresa de la prohibición de la pena capital.
-la agrupación en un mismo artículo y el reforzamiento de los derechos económicos diseminados a lo largo del Tratado (tales como el de libre circulación y establecimiento de los trabajadores y los profesionales);
-el desarrollo de la ciudadanía política, especialmente, a través de medidas que faciliten la participación en la vida política de un Estado miembro de la Unión a los ciudadanos que residan en ese Estado.
-el refuerzo de las disposiciones necesarias con vistas a la plena realización de la libre circulación de personas.
-salvaguardia de la pluralidad de Europa, mediante la protección particular de las minorías nacionales tradicionales que la componen, en el marco de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho;
-la aplicación de las disposiciones del Tratado en materia de igualdad de derechos no sólo a los derechos económicos, sino también a todos los aspectos de la igualdad para la mujer.
Además, el Tratado debería contener un claro rechazo del racismo, la xenofobia, el sexismo, la discriminación por motivos de orientación sexual, el antisemitismo, el revisionismo y todas las formas de discriminación, y garantizar una adecuada protección jurídica contra la discriminación para todas las personas residentes en la UE.
8.Con objeto de desarrollar los medios de expresión de los ciudadanos a nivel europeo, debe aplicarse y desarrollarse el artículo 138A del Tratado CE sobre partidos políticos europeos.
E.Un espacio para la cooperación entre los pueblos europeos
9.La cooperación transfronteriza e interregional, además de constituir un factor importante de desarrollo económico, social y cultural, contribuye a crear lazos y relaciones de cooperación pacífica entre los diferentes países europeos. Por ello, la Unión debería dotarse de un marco jurídico comunitario, que fomente la cooperación transfronteriza e interregional, basado en una disciplina comunitaria de la ordenación del territorio, como instrumento de impulso de la integración europea y de mejor realización de las políticas comunitarias. No deberían ponerse en peligro los acuerdos transfronterizos con terceros países y, en particular, el acuerdo nórdico sobre libertad de circulación.
La Unión ha de reforzar sus políticas actuales
10.Debe haber una mayor eficacia en la elaboración de las políticas aplicables a otros ámbitos clave:
i)Se ha de reforzar el principio de la cohesión económica y social en el marco del Tratado.
ii)La política social ha de ocupar un lugar central entre las competencias de la Unión Europea (con incorporación de la Carta Social, el final de la opción del Reino Unido de no participar en este ámbito), y debería estar mejor integrada al conjunto de la política económica.
iii)Se debe mejorar la política de igualdad de oportunidades mediante una nueva redacción del artículo 119 del Tratado CE que amplíe su alcance para cubrir todos los aspectos del empleo y la seguridad social.
iv)Los aspectos de política energética de los Tratados CECA y EURATOM, así como otras consideraciones de política energética deberían quedar incorporados en un marco común de política energética, con el objetivo de garantizar una cooperación global en lo que respecta a la seguridad de abastecimiento y a la protección del medio ambiente.
v)La política agrícola común, en tanto que ámbito político decisivo en la Unión, debería tener por objetivo una explotación agraria respetuosa desde el punto de vista ecológico y social, así como un desarrollo regional sostenible.
La política agrícola debería estar mejor integrada con la política alimentaria, el desarrollo rural y las consideraciones de índole medioambiental, y mejor incorporada en el procedimiento presupuestario normal.
Las competencias de la Unión en materia agrícola, que se sustraen en gran medida al control directo de los Parlamentos nacionales, deben someterse a un control democrático más estricto que corresponderá ejercer al Parlamento Europeo; en efecto, ya hace tiempo que los Parlamentos nacionales han dejado de asumir las competencias en materia de política de mercados y de precios agrícolas y, por consiguiente, en materia de política de rentas agrícolas.
Es necesario llevar a cabo una adaptación de los objetivos de la PAC en los términos enunciados en el artículo 39, incluyendo, en particular, el concepto de "desarrollo rural".
vi)Las competencias en materia de pesca deben recogerse con independencia de las relativas a la agricultura; debería revisarse la política de pesca común de conformidad con los principios fundamentales en que se basa la instauración de la política común, es decir, la conservación y la estabilidad relativa.
vii)Los actuales artículos del Tratado relativos a la política de medio ambiente se deberían reforzar y simplificar, de modo que la protección del medio ambiente y la preocupación por el bienestar de los animales y la conservación de las especies se conviertan en principios fundamentales de la Unión Europea y queden plenamente integradas de manera efectiva entre las demás políticas de la Unión. En el artículo 3 del Tratado CE debe incluirse la protección del medio ambiente entre los objetivos de la Unión.
viii)Debería reforzarse la protección de los derechos y los intereses de los consumidores estableciendo los fundamentos de una auténtica política de consumidores.
ix)En el sector de los transportes el Tratado debería prever una política común integrada en materia de transportes, incluidas competencias de control del tráfico aéreo.
x)El turismo, en sus aspectos europeos, debería formar una política común independiente y bien diferenciada, con un fundamento jurídico y un capítulo propios en el Tratado revisado.
xi)El lugar del servicio público en el marco de las acciones de la Unión Europea debería quedar afirmado mediante la introducción de nuevos artículos que definieran la noción y el ámbito de aplicación del "servicio universal", garantizando a cada ciudadano el derecho a un acceso igual a los servicios de interés general, así como mediante disposiciones "ad hoc" que tengan en cuenta la especificidad de las empresas del servicio público.
xii)Debe reforzarse el capítulo dedicado a la educación, a la formación profesional y a la juventud subrayando los derechos e intereses de los niños y de los jóvenes, de forma que se tomen en consideración las consecuencias que puedan tener para ellos y sus familias las políticas vigentes.
xiii)La política económica exterior debería ser competencia exclusiva de la Unión.
11.Se ha de preservar la identidad y la diversidad cultural de Europa y reconocer explícitamente la importancia de la riqueza que nos aporta la diversidad cultural y lingüística nacional y regional dentro de la Unión Europea.
Debería excluirse cualquier restricción del número de lenguas oficiales y de trabajo de la Unión Europea.
A la vista del carácter pluricultural de la sociedad europea, debe manifestarse de forma explícita la necesidad de promover el diálogo intercultural destinado a reforzar la comprensión y la tolerancia mutuas.
Aclarar las competencias
12.i)Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, tal y como se encuentran actualmente establecidos en el artículo 3B del Tratado, deberían mantenerse y aplicarse correctamente.
ii)Sería una opción muy difícil y demasiado rígida la de establecer una lista fija de competencias de la Unión y de los Estados miembros. Se ha de mantener el artículo 235, pero debe utilizarse únicamente en última instancia y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo.
II.LAS INSTITUCIONES DE LA UNI N
Garantizar la unidad del sistema institucional
13.Es de importancia fundamental que el marco institucional único se mantenga y refuerce.
A.Poner fin al desmembramiento del sistema institucional
14.i)Los Tratados existentes se deberían unificar mediante:
-la incorporación directa en el Tratado unificado de las disposiciones útiles de los Tratados CECA y EURATOM;
-la inclusión en el sistema comunitario de la política exterior y de seguridad (incluida la defensa) y de los asuntos de justicia y de interior; no obstante, algunos aspectos específicos de la antigua estructura de "pilares" se podrían mantener en ciertos ámbitos durante un período transitorio predeterminado; esto significará el agrupamiento de todos los artículos del Tratado relativos a la política exterior en un solo título.
ii)La Unión Europea como tal debería tener personalidad jurídica.
B.Flexibilidad dentro de la unidad
15.Vista la diversidad creciente de la UE, en el futuro podrían ser necesarias otras medidas flexibles, pero éstas:
-no deben perjudicar el marco institucional único, el acervo comunitario o los principios de solidaridad y cohesión económica y social a escala de la Unión Europea;
-no deben cuestionar el principio de igualdad de todos los Estados y ciudadanos de la Unión ante el Tratado;
-no deben llevar a una "Europa a la carta".
16.El control de aquellas políticas de la Unión aplicadas durante un determinado período de tiempo por un número limitado de Estados compete al Parlamento Europeo en su conjunto.
17.Si en el marco de la Conferencia de 1996, y tratándose de posiciones ampliamente compartidas por la mayoría de los Estados y pueblos de la UE, resultara imposible llegar a una conclusión positiva por falta de unanimidad, sería necesario examinar la posibilidad de proceder sin la minoría o incluso de prever instrumentos que permitan a un Estado miembro abandonar la UE, dentro del respeto de determinados criterios.
Reforzar y democratizar las instituciones de la Unión
18.La Conferencia de 1996 no se ha de concentrar en primer lugar en la transferencia de nuevos poderes a las instituciones de la UE sino en aclarar sus funciones respectivas y en lograr el equilibrio adecuado entre ellas.
19.En la Conferencia de 1996 se deberá revisar la composición de las instituciones de la UE si se pretende ampliarla ulteriormente y si se quiere que sus instituciones funcionen de forma adecuada. No obstante, para cada institución se habrán de ponderar los criterios de eficacia teniendo en cuenta los intereses de los Estados miembros, grandes y pequeños. Debería aplicarse el concepto de igualdad estatutaria de los Estados, que garantiza que todos los Estados miembros se encuentran en situación de igualdad en términos de participación y de intervención en el proceso decisorio de la Unión.
20.Se velará por el progresivo aumento a todos los niveles de la representación y participación de las mujeres en las Instituciones de la Unión.
A.La Comisión
21.i)Debe reafirmarse el papel y la independencia de la Comisión, en especial mediante el mantenimiento de su derecho de iniciativa, acompañado de las adaptaciones ya previstas por el Tratado.
ii)Debería mantenerse al menos un Comisario por Estado miembro; sin embargo, la estructura y composición de la Comisión debe adaptarse a sus nuevas tareas y a las necesidades de la ampliación si se desea mantener su responsabilidad colegiada y su eficacia. Esto podría llevarse a cabo con:
-una estructura más presidencial en la metodología de trabajo;
-una reestructuración interna de la Comisión.
iii)El Presidente de la Comisión debería ser elegido directamente por el Parlamento Europeo de entre una lista de nombres propuestos por el Consejo Europeo. Los demás miembros de la Comisión deberían ser elegidos previo acuerdo entre el Presidente de ésta y los Gobiernos nacionales, antes de comparecer ante el Parlamento para que éste proceda a una votación final de investidura de dicha institución colegial.
iv)El Parlamento Europeo, como el Consejo, debería tener la posibilidad de solicitar el cese, de conformidad con los artículos 157 y 160 del Tratado, de un miembro de la Comisión.
B.Consejo
22.i)El principio de transparencia debería figurar explícitamente en el Tratado y se deberían establecer mecanismos detallados de aplicación (cuando el Consejo se pronuncia como órgano legislativo, sus reuniones deberían ser públicas y su orden del día vinculante). El acceso del público a los documentos de la UE se debería mejorar de forma significativa.
Los proyectos y las propuestas deberían ser accesibles al público tan pronto como sean aprobados o transmitidos a otros organismos, grupos de interés o particulares, o publicados total o parcialmente por terceros.
Todas las reuniones sobre los actos normativos propuestos deberían ser públicas a no ser que se decida por mayoría de dos tercios una excepción concreta y debidamente justificada. Esta excepción deberá ser comunicada al Parlamento Europeo junto con las razones que la justifican.
Todos los documentos serán accesibles al público a menos que se decidan excepciones por mayoría de dos tercios en el organismo responsable.
ii)El sistema actual de presidencias semestrales del Consejo y del Consejo Europeo debería mantenerse, pero debería haber una mayor flexibilidad en su funcionamiento.
iii)Si se desea que la Unión Europea funcione eficazmente es necesaria una ampliación del voto por mayoría cualificada. Para determinados ámbitos especialmente delicados seguirá siendo necesaria la unanimidad, a saber, en lo que se refiere a las modificaciones del Tratado, las "decisiones constitucionales" (ampliación, recursos propios, sistema electoral uniforme) y al artículo 235.
El sistema de votación en el seno del Consejo puede requerir un ajuste. Sin embargo, este ajuste no debería hacerse sobre la base de una "doble mayoría" de Estados y población, puesto que en el Parlamento se encuentra representada la población. El Consejo representa a los Estados. Una ponderación de los votos que refleje el tamaño general de los Estados no debería realizarse sobre una base estrictamente proporcional a la población.
En todo caso, debería disminuir el umbral para la obtención de una mayoría cualificada con respecto al actual nivel, muy elevado, del 71%.
C.El Parlamento Europeo
23.i)El número de diputados al Parlamento Europeo no puede aumentar de manera indefinida y debería tener su límite en 700. Se debe proceder al establecimiento de un Estatuto común del Diputado Europeo.
ii)El Parlamento Europeo debería dar su dictamen conforme a todos los nombramientos de los miembros del Tribunal de Justicia Europeo, del Tribunal de Primera Instancia, del Tribunal de Cuentas y del Comité Ejecutivo del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
iii)El Parlamento Europeo debería ser tratado en pie de igualdad con el Consejo en todos los ámbitos de competencia legislativa y presupuestaria de la UE.
iv)Se debería reforzar el papel del Parlamento Europeo en todos aquellos ámbitos en los que actualmente el control es inadecuado a escala europea, en particular los asuntos pertenecientes a los ámbitos de la PESC y de justicia y asuntos de interior, así como al ámbito de la UEM.
v)Se deberían corregir las actuales anomalías en la posición del Parlamento Europeo ante el Tribunal de Justicia concediendo al Parlamento Europeo, como a las otras instituciones, el derecho de solicitar el dictamen del Tribunal sobre la compatibilidad de los acuerdos internacionales con el Tratado, así como el derecho a ejercitar acciones (no sólo para proteger sus prerrogativas) y el derecho a ser informado de las peticiones de decisión prejudicial remitidas al Tribunal y de presentar observaciones a las mismas.
vi)El Parlamento Europeo debe participar en la decisión sobre su propia sede.
vii)La Comisión debería tener la obligación de responder a las iniciativas del Parlamento realizadas en virtud del párrafo 2 del artículo 138 B.
24.El mejor medio de ejercer el control democrático a nivel de la Unión Europea reside en la colaboración entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales. El papel de los Parlamentos nacionales debería reforzarse de diversas maneras, como, por ejemplo, mediante una cooperación más estrecha entre las comisiones parlamentarias equivalentes de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo y ofreciendo a los órganos especializados de los Parlamentos nacionales la posibilidad de debatir propuestas europeas de gran importancia con sus ministros con anterioridad a las reuniones del Consejo.
D.Tribunal de Justicia Europeo
25.i)El Tribunal de Justicia Europeo debería contar con todos los medios necesarios para garantizar el respeto de las leyes de la Unión Europea, así como el equilibrio institucional de la misma. Se deberían ampliar sus competencias a los asuntos relativos a la PESC, a la justicia y a los asuntos de interior así como los cubiertos por el Acuerdo de Schengen.
ii)Se deberían establecer modos de organización interna más flexibles para que el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia puedan hacer frente al incremento de su carga de trabajo y a la perspectiva de nuevas adhesiones. Para ello convendría utilizar la posibilidad que ofrece el aumento del número de jueces como consecuencia de nuevas adhesiones para formar un mayor número de salas especializadas.
iii)Los jueces y abogados generales del TJE y los jueces del Tribunal de Primera Instancia deberían asumir sus funciones por un período de 9 años, no renovable.
iv)Por último, se deberían ampliar las posibilidades de someter asuntos al TJE de modo que cada una de las instituciones de la Unión tenga la posibilidad (además de la interposición de recursos prevista en el artículo 173) de incoar una acción ante el Tribunal cuando considere que sus derechos hubieren sido lesionados por el hecho de que otra institución o un Estado miembro no haya dado cumplimiento a una obligación prevista en el Tratado.
E.Otras instituciones
26.No se debería permitir un nuevo aumento del actual número de miembros del Tribunal de Cuentas Europeo, que asumirán sus funciones por un período de 9 años, no renovable. El Tribunal debería desempeñar asimismo sus funciones en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea.
27.Los miembros del Comité de las Regiones, a los que se refiere el artículo 198 A del Tratado, deberán tener un mandato democrático en una Asamblea regional o local. El Parlamento debería tener la posibilidad de consultar al Comité (así como al Comité Económico y Social) con los mismos derechos que el Consejo y la Comisión.
28.Con el fin de mejorar la cohesión económica y social de la Unión Europea y de respetar el principio de subsidiariedad, es necesario reforzar el papel del Comité de las Regiones en la elaboración de las políticas que le afecten.
III.LOS PROCESOS DECISORIOS EN LA UNI N
La función legislativa (actos legislativos, acuerdos internacionales)
29.i)Deberían existir solamente tres procedimientos decisorios: la codecisión, el dictamen conforme y la consulta. Se debería suprimir el actual procedimiento de cooperación.
ii)La aplicación del procedimiento de dictamen conforme debería limitarse a la revisión del Tratado, a los acuerdos internacionales, a las adhesiones y a las adaptaciones de los recursos propios.
iii)El procedimiento de consulta debería limitarse a las decisiones en el ámbito de la política exterior común y de seguridad.
iv)En todos los demás ámbitos, se debería aplicar el procedimiento de codecisión.
30.Se debe simplificar asimismo el procedimiento de codecisión. Se podrían plantear los siguientes cambios:
i)Conclusión del procedimiento cuando exista acuerdo entre el Consejo y el Parlamento en primera lectura;
ii)Supresión de la fase de declaración de intención de rechazo;
iii)Introducción al término de la primera lectura de un procedimiento simplificado de conciliación;
iv)Atribución a la Comisión de la facultad de proponer y someter a votación de las dos delegaciones del Comité de Conciliación un compromiso entre las posiciones en conflicto;
v)Armonización de las mayorías requeridas para rechazar el texto final (con independencia de los resultados de la conciliación).
vi)Supresión de la posibilidad de que el Consejo actúe unilateralmente (confirmando de nuevo su posición común) en caso de que no se llegue a un acuerdo en el procedimiento de conciliación.
31.Se debería contemplar seriamente la posibilidad de establecer el principio de equivalencia de plazos para el Parlamento y el Consejo en sus primeras lecturas de las propuestas legislativas.
32.i)Se debería limitar el volumen de actos sometidos al Parlamento Europeo y al Consejo gracias a la introducción de cierta jerarquía de normas. Ello se podría lograr introduciendo una nueva categoría de actos de aplicación, cuya responsabilidad recaería en la Comisión, facultada para ello por la autoridad legislativa. En ningún caso esta nueva categoría de actos limitará las funciones legislativa y de control político ejercidas por el Parlamento Europeo.
ii)Se deberían simplificar los actuales procedimientos de "comitología". La responsabilidad general de las medidas de ejecución debería ser conferida a la Comisión (que, para la elaboración de la medida prevista, podría recurrir a un comité consultivo pero no del tipo 2 y del tipo 3, que se suprimirían). El Consejo y el Parlamento deberían estar informados de las medidas propuestas, deberían tener la posibilidad de rechazar la decisión de la Comisión y de pedir o bien nuevas medidas de ejecución o bien el inicio de un procedimiento legislativo completo.
33.Convendría refundir los artículos del Tratado relativos a los acuerdos internacionales, aclarar los cometidos respectivos de la Comisión y del Consejo (en particular por lo que se refiere a las condiciones de participación de la Unión en organizaciones económicas internacionales). Se debería reforzar también el papel democrático del Parlamento Europeo antes, durante y después del procedimiento de negociación; se requerirá el dictamen conforme del Parlamento para todos los acuerdos internacionales en los que intervenga la Unión (sin perjuicio de las competencias de los Parlamentos nacionales).
La función presupuestaria
34.Se debería modificar la función presupuestaria de modo que se respeten los siguientes principios:
i)Se debería racionalizar la legislación presupuestaria para hacer que se distingan, por un lado, las decisiones sobre los recursos propios y, por otro, el Reglamento financiero y la disciplina presupuestaria. El presupuesto de la Unión debería ser el único instrumento presupuestario para la realización de los objetivos de la misma y permitir una rápida respuesta a circunstancias excepcionales o imprevistas.
ii)Se debería dotar a la Unión Europea de un presupuesto que abarque el Fondo Europeo de Desarrollo, los préstamos concedidos y recibidos por la Comunidad y los gastos derivados de los pilares segundo y tercero.
iii)Debería incorporarse al Tratado una programación financiera plurianual, manteniendo siempre el carácter anual del presupuesto.
iv)Se debería conceder a la autoridad presupuestaria responsabilidad respecto a los ingresos. Se debería asociar al Parlamento Europeo al capítulo de ingresos del presupuesto, concediéndole un derecho de dictamen conforme.
v)Los ingresos del BCE (derecho de señoreaje) deberían considerarse como un recurso propio de la Comunidad;
vi)El sistema de ingresos, dependientes exclusivamente de la Unión, debería permitir a los ciudadanos identificar claramente qué recursos se dedican a la Unión. Debería asimismo reflejar la capacidad financiera de los Estados miembros y permitir el establecimiento de un límite máximo financiero total.
vii)Se debería abolir la distinción de procedimiento para gastos obligatorios y no obligatorios, es decir, que el Parlamento Europeo debería poder actuar como interlocutor en términos de igualdad para todo tipo de gastos.
viii)Se debería simplificar el procedimiento presupuestario, haciéndolo más transparente y eficaz. El anteproyecto de presupuesto de la Comisión debería constituir la base para la primera lectura del Parlamento. Se debería mantener el principio democrático de la aprobación definitiva del presupuesto por el Parlamento Europeo.
La función de control
35.El control político en la Unión se debería reforzar mediante las medidas propuestas en los apartados anteriores.
36.Se debería revisar el Tratado para que se puedan adoptar medidas más severas de la lucha contra el fraude y otras infracciones de la legislación de la Unión Europea, para realizar investigaciones de mayor alcance en los Estados miembros (mediante, por ejemplo, el refuerzo del artículo 138 C) y para que se puedan imponer, a nivel de la UE, sanciones administrativas y penales de carácter disuasorio (mediante un artículo que permita adoptar directivas de armonización en el ámbito del Derecho penal aplicable, por el que se obligaría específicamente a los Estados miembros a aplicar sanciones eficaces, proporcionadas, armonizadas y disuasorias en caso de infracción de la legislación comunitaria).
37.En caso de que se confiaran a organismos independientes y a otras organizaciones misiones de la Unión Europea, deberían llevarlas a cabo en un marco que garantice una coordinación y control adecuados a nivel de la Unión Europea.
38.Sería necesario dar una mayor responsabilidad al Banco Europeo de Inversiones (control jurisdiccional del Tribunal de Justicia, control del Tribunal de Cuentas, obligación de informar al Parlamento y al Consejo).
IV.LAS PERSPECTIVAS DE LA AMPLIACI N
39.El Parlamento se reserva el derecho de formular las propuestas que se revelen necesarias para tener en cuenta de manera más adecuada las consecuencias de la ampliación, sin olvidar sus perspectivas financieras, y para no comprometer los principios de competición, cooperación y solidaridad que han estado siempre en los cimientos de la construcción europea.
40.El Parlamento espera con la mayor atención el informe de la Comisión sobre las repercusiones de las políticas comunes en los países candidatos a la adhesión, del que se deberían deducir propuestas concretas sobre las adaptaciones necesarias e incluso sobre las posibilidades reales de aplicación de dichas políticas a esos países.
V.MEDIDAS DE SEGUIMIENTO
41.Durante la fase de trabajo del Grupo de reflexión se debería celebrar un debate lo más abierto posible, que incluiría la información facilitada con regularidad por el Grupo, así como una gran audiencia sobre los asuntos que están en juego en la Conferencia de 1996.
42.La fase de negociación de la Conferencia de 1996 debería implicar un debate más abierto que el de las anteriores Conferencias Intergubernamentales, y se debería reforzar el papel de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo:
i)Al comienzo y al final de la Conferencia de revisión se podría reunir una Conferencia consultiva de Parlamentos.
ii)Para garantizar que el proceso de revisión que se realice en 1996 sea más transparente y democrático, los representantes del Parlamento en el Grupo de reflexión deberían poner el énfasis en la necesidad de un cambio decisivo en el método de la revisión del Tratado y de una participación plena del Parlamento tanto en la fase de negociaciones como en el proceso de ratificación. También se debería reforzar la función de los Parlamentos nacionales.
iii)La Conferencia Interinstitucional debería definir las directrices relativas a la participación del Parlamento Europeo en las negociaciones.
43.El Parlamento Europeo debería emitir su dictamen conforme sobre el resultado de las negociaciones.
44.Se debería examinar la posibilidad de celebrar un referéndum en toda la Unión para ratificar cualesquiera disposiciones del Tratado, dado que está en juego una decisión colectiva que afecta al conjunto de Europa. Alternativamente, los Estados miembros podrían acordar la celebración de referendos nacionales (o someterlas a la votación de sus respectivos Parlamentos) simultáneamente o con pocos días de intervalo.
45.Se debería reformar el actual artículo N del Tratado a fin de garantizar que el Parlamento Europeo esté en pie de igualdad con la Comisión en el sentido de poder presentar propuestas para la modificación del Tratado. Se debería modificar el Tratado en el sentido de que las futuras revisiones del mismo hayan de ser aprobadas conjuntamente por el Parlamento y el Consejo antes de ser sometidas a los Parlamentos nacionales para su ratificación. Además de transmitir a los Parlamentos de los Estados miembros y al Parlamento Europeo todas sus propuestas de modificaciones del Tratado para su ratificación final, el Consejo debe comunicar al mismo tiempo un texto refundido único de los Tratados constitutivos.
Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los miembros del Grupo de reflexión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.