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Parlamento Europeo - 18 maggio 1995
Supervisión prudencial ***III

A4-0106/95

Decisión sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE, relativas a las entidades de crédito, las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE, relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, las Directivas 79/267/CEE y 92/96/CEE, relativas al seguro de vida, la Directiva 93/22/CEE, relativa a las empresas de inversión, y la Directiva 85/611/CEE sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) con objeto de reforzar la supervisión prudencial (C4-0164/95 - 00/0468(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

-Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación C4-6164/95 - 00/0468(COD),

-Visto su dictamen emitido en primera lectura sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(93)363,

-Vista su decisión sobre la posición común,

-Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (C4-0240/94),

-Visto el apartado 5 del artículo 189 B del Tratado CE,

-Visto el apartado 2 del artículo 77 de su Reglamento,

-Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación

(A4-0106/95),

1.Aprueba el texto conjunto;

2.Encarga a su Presidente que firme el acto, junto con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 191 del Tratado CE;

3.Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

 
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