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Parlamento Europeo - 18 maggio 1995
Vehículos de motor de dos o tres ruedas ***I

A4-0010/95

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados elementos o características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (COM(93)0449 - C3-0507/93 - 00/0470(COD))

Esta propuesta ha sido aprobada con modificaciones durante la sesión del 6 de abril de 1995

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados elementos o características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (COM(93)0449 - C3-0507/93 - 94/0470(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(93)0449 - 94/0470(COD),

-Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y el artículo 100 A del Tratado, de conformidad con los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C3-0507/93),

-Visto el artículo 58 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, así como la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0206/94),

-Vistos el segundo informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A4-0010/95),

1.Aprueba la propuesta de la Comisión sin perjuicio de las enmiendas presentadas;

2.Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3.Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

4.Pide al Consejo que le informe en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita la apertura del procedimiento de concertación;

5.Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretendiere introducir en su propuesta tal como ha sido modificada por el Parlamento;

6.Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

 
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