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Parlamento Europeo - 18 maggio 1995
PESC

A4-0083/95

Resolución sobre los progresos realizados en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común (noviembre 1993-diciembre 1994)

El Parlamento Europeo

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el párrafo segundo del artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea,

-Visto el informe de los ministros de Asuntos Exteriores sobre la evolución probable de la PESC presentado al Consejo Europeo de Lisboa (26-27 de junio de 1992),

-Visto el informe general, elaborado por la Comisión, sobre la actividad de la Unión Europea para 1994,

-Visto el informe de su Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0083/95),

A.Considerando los objetivos de la PESC enunciados en el apartado 2 del artículo J.1 del Tratado de la Unión Europea y que deben servir de referencia para la acción exterior de la Unión Europea,

B.Considerando que, tras los primeros catorce meses de aplicación de la PESC, se observan progresos en relación con la antigua Cooperación Política Europea (CPE), pero que dichos progresos siguen estando por debajo de las expectativas que la opinión pública de los Estados miembros de la Unión ha podido tener en la PESC, como lo demuestran los ejemplos de la antigua Yugoslavia y de Rwanda,

C.Considerando que la PESC es un proceso experimental y evolutivo susceptible de mejoras, como se desprende del Tratado de la Unión Europea, y que la Conferencia Intergubernamental de 1996 deberá adoptar las decisiones necesarias para mejorar su eficacia y hacer que su funcionamiento sea más democrático y más transparente,

D.Considerando que la PESC ha de tener por objeto no sólo la defensa de los intereses de la Unión Europea y la preservación de su seguridad sino también la defensa de los valores que constituyen la esencia misma de la construcción europea, como la democracia, los derechos humanos, los derechos de las minorías y el diálogo como medio de solución de conflictos,

E.Considerando que el Consejo no ha explotado suficientemente las posibilidades que ofrece el Tratado de la Unión Europea para llevar a la práctica una política exterior y de seguridad común más decidida, que ha privilegiado, en la misma línea que siguió la CPE, la diplomacia de declaraciones en lugar de recurrir más intensivamente a los nuevos instrumentos que constituyen la "posición común" y la "acción común",

F.Considerando que, en el curso de este primer período de aplicación de la PESC, no se han puesto suficientemente de relieve los aspectos de seguridad y defensa y que será necesario, en 1995 y en 1996, adoptar las decisiones necesarias en la materia, habida cuenta de los conflictos existentes y potenciales en la periferia de la Unión, así como la redefinición de la postura de los Estados Unidos frente a la seguridad europea,

G.Considerando que las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la consulta del Parlamento Europeo todavía no han sido desarrolladas por el Consejo, lo que hace aún más urgente la celebración de un acuerdo interinstitucional en el ámbito de la PESC,

H.Considerando que la aplicación de la PESC ha puesto de relieve la ausencia de una capacidad de análisis y de evaluación común que permitiera tener en cuenta de una manera global y coherente los datos políticos, económicos y militares,

1.Insta al Consejo a informar mejor y más rápidamente al Parlamento Europeo de los acontecimientos que se produzcan en el ámbito de la PESC, así como a consultarle sobre los aspectos principales y las opciones básicas de dicha política, a lo que está obligado en virtud del artículo J.7 del TUE;

2.Insta a la Comisión de las Comunidades Europeas a que intensifique el uso del derecho a presentar propuestas al Consejo que se le concede en el apartado 3 del artículo J.8 del TUE;

3.Opina que el Consejo, conforme a las normas de la democracia parlamentaria, que pertenecen a los valores básicos de la Unión Europea, ha de tomar en serio la voluntad política del Parlamento como representación electa de la población, sobre todo en cuanto a la política exterior y de seguridad, y que de esta garantía democrática también depende principalmente la credibilidad futura de una política exterior y de seguridad común;

4.Manifiesta, en consecuencia, su deseo de que se celebre rápidamente un acuerdo interinstitucional relativo a la aplicación del artículo J.7 del TUE, así como al problema de la financiación de la PESC, de forma que ésta sea llevada a cabo de una manera más democrática y transparente, respetando los poderes respectivos de cada Institución;

5.Se declara en este caso dispuesto, a través de un procedimiento eficaz y rápido, a hacer todo lo que está en su poder para que la cooperación parlamentaria en el ámbito de la política exterior y de seguridad se caracterice por la eficacia y la flexibilidad;

6.Lamenta que el debate que ha de organizar cada año, conforme al artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea, sobre los progresos realizados en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común no esté basado en un informe escrito del Consejo sobre la materia, el cual podría constituir una parte del informe escrito anual sobre los progresos realizados por la Unión que el Consejo Europeo debe someter al Parlamento Europeo en virtud del artículo D del TUE;

7.Destaca que la Comisión, en su informe general sobre la actividad de la Unión Europea para 1994, ha dedicado todo un capítulo relativo a la PESC; sin embargo, opina que dicho informe no destaca suficientemente la función de la Comisión en la elaboración y la aplicación de la PESC, en particular por lo que se refiere a la ejecución de las decisiones comunes;

8.Considera que la participación de una delegación de observadores del Parlamento Europeo en conferencias internacionales (en el marco de la delegación de la UE) debería ser habitual;

9.Opina que las deficiencias que se han puesto de manifiesto en el desarrollo de la PESC se deben, en gran parte, al carácter intergubernamental de dicha política y a la búsqueda de la unanimidad para actuar; estima, asimismo, que esta nueva política adolece de la primacía excesiva y persistente de los intereses particulares de los Estados nacionales y de la falta o la insuficiencia de una percepción común de los intereses de seguridad propios de la Unión Europea, aunque se han constatado ciertos progresos en este ámbito;

10.Considera necesario que la Unión Europea se dote de un centro de análisis y de evaluación, como se indicaba en el primer informe del grupo de expertos de alto nivel, cuyo cometido principal sería evaluar permanentemente los riesgos y las amenazas que pudieran afectar a los intereses y los valores de la Unión y preparar, con vistas a su debate en el Consejo Europeo y en el Consejo de la Unión, estrategias de respuesta adaptadas a la panoplia de los medios de que disponen efectivamente la Unión y sus Estados miembros;

11.Insta al Consejo a que en lo sucesivo desarrolle una política exterior destinada a perseguir de modo solidario el establecimiento de un orden jurídico internacional estable;

12.Insta al Consejo a desarrollar progresivamente el concepto de "interés de seguridad de la Unión Europea" a partir de la experiencia política o histórica de cada Estado miembro, de modo que la Unión defina una política exterior de prevención, seguridad, estabilidad, desarme y cooperación con la Europa central y oriental y la cuenca mediterránea;

13.Afirma que la PESC también ha de contribuir a la salvaguardia y al fomento de los valores fundamentales de la Unión Europea (la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y de las minorías), así como al fomento de la solución pacífica de los conflictos, en su caso a través de intervenciones de diplomacia preventiva;

14.Afirma que, con ocasión de la revisión del Tratado de la Unión Europea, se debería afirmar el principio de una mayor solidaridad entre los Estados miembros, habida cuenta de las incertidumbres que se ciernen sobre la seguridad y la estabilidad del continente europeo, y pide que se incluya en el Tratado una cláusula de asistencia mutua, en particular, en caso de violación de las fronteras de los Estados miembros;

15.Estima que el Parlamento Europeo debe poder desempeñar un papel en la elaboración y el control de una política de defensa común;

16.Opina que, con excesiva frecuencia, la Unión Europea se ha visto obligada a reaccionar ante los acontecimientos en lugar de aplicar diferentes medidas preventivas, como la diplomacia preventiva y la solución de conflictos; destaca por lo tanto la importancia de que la Conferencia Intergubernamental examine la necesidad de dotar a la Unión Europea de los medios y mecanismos adecuados para mejorar las posibilidades de prevenir y resolver conflictos con medios pacíficos;

17.Pide al Consejo que utilice al máximo las posiciones comunes y las acciones comunes dentro del marco de las Naciones Unidas y de la OSCE, con vistas a potenciar la función de estas organizaciones internacionales, con inclusión de sus capacidades de mantenimiento de la paz;

18.Invita al Consejo a que, en el ámbito de la política exterior, recurra menos a las declaraciones y haga un mayor uso de las posiciones comunes, en particular en vísperas de conferencias internacionales como las que se celebran en el marco de la OSCE o en el marco de las Naciones Unidas, así como a utilizar de manera más osada las acciones comunes;

19.Considera la inclusión de las cláusulas sobre democracia y respeto a los derechos humanos en los acuerdos con terceros países como principio básico de la PESC, califica de crucial el cumplimiento de las mismas y pide al Consejo y a la Comisión que examinen más de cerca la postura que ha de adoptarse frente a países que no cumplan dichos principios;

20.Pide que la Conferencia Intergubernamental examine la regla de la unanimidad que rige la mayor parte de las decisiones en el marco de la PESC y establezca, por consiguiente, una tipología de las decisiones susceptibles de ser adoptadas por mayoría (cualificada o supercualificada) o por unanimidad;

21.Subraya que las zonas geográficas que fueron definidas en el Consejo Europeo de Lisboa como zonas de aplicación prioritaria de la PESC no deben revestir un carácter exclusivo que conduzca a descuidar otras zonas vitales como la zona Asia-Pacífico, que desempeñará un papel fundamental en el próximo siglo; desde este punto de vista, acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión denominada "Hacia una nueva estrategia para Asia" (COM(94)0314);

22.Pide a la Unión Europea que dedique una atención especial a América Latina por los vínculos culturales estrechos que existen entre ésta y Europa; por lo tanto, acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión denominada "Para una intensificación de la política de la Unión Europea respecto de MERCOSUR" (COM(94)0428); opina, sin embargo, que Europa debería desempeñar una función más activa en el desarrollo económico de esta zona y para apoyar su democratización, a fin de instaurar una "asociación euro-latino-americana";

23.Estima absolutamente indispensable, tal como lo ha indicado la Comisión en su comunicación titulada "Reforzar la política mediterránea de la Unión Europea mediante una asociación euromediterránea" (COM(94)0427), la creación de una zona euromediterránea de estabilidad política y de seguridad, habida cuenta del fortalecimiento del integrismo agresivo en determinados Estados de la orilla meridional del Mediterráneo; apoya la celebración de una Conferencia Euromediterránea en 1995, cuya preparación debe constituir una acción común de la Unión Europea;

24.Estima, asimismo, que la zona del Oriente Medio/Cáucaso es vital para la paz mundial; opina que la Unión Europea debe comprometerse aún más activamente en favorecer el diálogo político, la cooperación económica y la democracia en esta zona a fin de contribuir a su estabilización, habida cuenta, asimismo, de la posibilidad de que los Estados Unidos se desentiendan de ella;

25.Toma nota de la comunicación de la Comisión sobre las "orientaciones para un planteamiento de la Unión hacia la región del Mar Báltico" (SEC(94)1747), cuyo objetivo es promover la estabilidad y la cooperación en esta región, y recuerda que los Estados del Báltico han emprendido un proceso de asociación con la Unión Europea que debe conducir a su ulterior adhesión;

26.Estima positiva la experiencia actual del Pacto de estabilidad en Europa, acción común de la Unión Europea, que concurre al desarrollo de la estrategia de la Unión Europea respecto de los países de la Europa Central, Oriental y los Estados Bálticos;

27.Afirma que la acción de la Unión Europea en el marco de la política exterior sería más eficaz si ésta dispusiera claramente de la infraestructura material y de los recursos humanos necesarios;

28.Considera indispensable que la Unión Europea disponga de un aparato diplomático propio; opina que las delegaciones de la Comisión en los terceros Estados deberían elevarse al rango de embajadas de la Unión Europea y, a estos efectos, desempeñar una función específica frente a las embajadas de los Estados miembros; lamenta que éstos no hayan sido capaces, por ejemplo, de establecer embajadas comunes en los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética, tal como se intentó a la sazón;

29.Considera necesario que la Unión Europea pueda beneficiarse de sus propios recursos de recogida de información, incluidos los satélites de reconocimiento óptico y radar que completan los medios tradicionales, a fin de alimentar el Centro de Análisis y Evaluación mencionado anteriormente con los datos más actuales posibles; destaca a este respecto la importancia de los programas de satélite transnacionales en curso;

30.Considera finalmente que la PESC ha de ser un instrumento de paz, de seguridad, de distensión y de estabilidad entre el Norte y el Sur, fomentando un nuevo orden internacional, y convertirse en un factor de prestigio de la UE conforme a sus tradiciones democráticas y humanistas;

31.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo de la Unión Europea y, para información, a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados Miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario de la OSCE.

 
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