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Parlamento Europeo - 18 maggio 1995
Derechos humanos en Guinea Ecuatorial

B4-0774, 0805, 0812, 0827 y 0840/95

Resolución sobre la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Guinea Ecuatorial,

-Vista la Resolución aprobada por la Asamblea Paritaria ACP/UE en Dakar en febrero de 1995,

A.Sumamente preocupado por la marcha de la transición democrática de Guinea Ecuatorial, toda vez que aún no se han celebrado las elecciones municipales previstas para el mes de mayo de 1995,

B.Considerando que Guinea Ecuatorial ha firmado el IV Convenio de Lomé y, en consecuencia, su artículo 5 sobre el respeto de los derechos humanos,

C.Preocupado por la violación de los derechos humanos y los continuos obstáculos al proceso democratizador, deteniendo y torturando a los líderes de la oposición Sres. Esono Michá (ex Director de la Academia Militar de Bata), Mesa Mbá, Esono Musie, Ayón Asomu, Oná Nsá, Oná Nguema, Nguema Nsé y Ndun Musié, habiendo huido otros del país,

D.Preocupado por el juicio militar sumarísimo al que han sido sometidos y por las condenas solicitadas por el fiscal que van desde 30 años de cárcel, inhabilitación política y disolución de su partido para Severo Moto, penas de muerte para otros procesados y entre 5 y 25 años de cárcel para los restantes,

E.Considerando que la corte militar en Guinea Ecuatorial no es imparcial e independiente y que el juicio no se ha desarrollado conforme a las garantías procesales,

1.Condena la sistemática violación de los derechos humanos con la detención, encarcelamiento y tortura de los miembros de la oposición política en vísperas de las elecciones municipales de mayo de 1995;

2.Exige el cese de la represión de los militantes y dirigentes de los partidos de la oposición democrática y la concesión de una amnistía general para todos los presos políticos, ya condenados o pendientes de juicio, previa a la celebración de elecciones;

3.Exige a las autoridades de Guinea Ecuatorial que respeten estrictamente los derechos humanos, particularmente los derechos de asociación, reunión y libertad de expresión, y aceleren el establecimiento de las instituciones democráticas y de derecho;

4.Exige el cumplimiento de las recomendaciones del Relator especial de las Naciones Unidas;

5.Exige el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Mesa de Donantes celebrada con la oposición y los países afectados en junio de 1994;

6.Recuerda su Resolución de 16 de marzo de 1995 y considera que, a la vista de que no se ha realizado ningún progreso, es necesario suspender la cooperación con Guinea Ecuatorial, con excepción de la ayuda humanitaria;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la Plataforma de Oposición Conjunta de Guinea Ecuatorial, al Gobierno de Guinea Ecuatorial, a los Estados firmantes del Convenio de Lomé y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 
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