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Parlamento Europeo - 18 maggio 1995
El asesinato en Pakistán de Iqbal Masih

B4-0778, 0790, 0800, 0811, 0832 y 0841/95

Resolución sobre el asesinato en Pakistán de Iqbal Masih, símbolo de la lucha contra la esclavitud infantil

El Parlamento Europeo,

-Recordando sus resoluciones de 13 de julio de 1993 sobre derechos humanos, democracia y desarrollo y de 22 de abril de 1994 sobre las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y el Pakistán ,

A.Profundamente indignado por el asesinato, ocurrido el 16 de abril de 1995 en Murtque, cerca de Lahore, del joven pakistaní Iqbal Masih, de 12 años de edad, que luchaba contra el trabajo forzado de niños en el Pakistán,

B.Considerando que este niño era un esclavo laboral que, desde los 4 años hasta los 10 años de edad, trabajó en condiciones insalubres durante 10 horas al día fabricando alfombras, por un salario de una rupia diaria,

C.Consternado por el hecho de que, según la OIT, miles de niños que trabajan en tales condiciones en la industria pakistaní de las alfombras fallecen antes de alcanzar los doce años de edad,

D.Profundamente impresionado por el valor de este niño que, tras ser rescatado de una condición que equivale en todo, menos en el nombre, a la esclavitud y a despecho de las amenazas de muerte que recibía, alzó su voz ante audiencias internacionales y en el Pakistán contra el sistema de la esclavitud laboral infantil,

E.Considerando el artículo 32 del Convenio de derechos del niño, adoptado en noviembre de 1989, que impone a los Estados firmantes, entre ellos el Pakistán, la obligación de proteger a los niños contra cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo,

F.Escandalizado por el hecho de que, según cálculos de la OIT, solamente en la India hay 10 millones de niños esclavizados en condiciones de trabajo forzado y que, de los aproximadamente 20 millones de trabajadores sujetos a esclavitud laboral en el Pakistán, al menos 6 millones son niños,

G.Recordando que, en teoría, este tipo de trabajo es ilegal en el Pakistán y consciente de que la lacra de la esclavitud laboral no se limita a estos dos países,

H.Expresando su solidaridad con los movimientos y organizaciones que luchan en esta región del mundo contra la esclavitud, el tráfico y la prostitución infantil, tales como el BLLF, y en particular su rama pakistaní,

I.Preocupado por el hecho de que muchas alfombras fabricadas por una mano de obra infantil objeto de una explotación despiadada en el Pakistán y otros países asiáticos se exportan a la Unión Europea,

1.Rinde homenaje a la memoria de Iqbal Masih que se había comprometido valerosamente en la lucha contra el trabajo infantil;

2.Condena a los responsables del asesinato de Iqbal Masih, constata que se ha detenido a un hombre por dicho asesinato e insta a las autoridades pakistaníes a hacer cuanto esté en su mano para que la justicia alcance tanto a quienes instigaron este crimen como a los que lo realizaron;

3.Alienta al Gobierno del Pakistán a proseguir su acción para prohibir la esclavitud infantil en su país y hacer aplicar las leyes ya existentes en la materia, y pide a los gobernantes de los Estados afectados que respeten el Convenio de derechos del niño;

4.Reafirma su determinación de aplicar, en las relaciones comerciales con terceros países, una cláusula social que subordine los acuerdos comerciales al respeto de las disposiciones mínimas de los convenios de la OIT;

5.Acoge con satisfacción la iniciativa indo-alemana, debida a las ONG y representantes del comercio de alfombras, apoyada por la OIT, UNICEF y otras organizaciones, de crear el sistema de etiquetas "Rugmark" para distinguir las alfombras producidas sin trabajo infantil y apoya su ampliación a todos los Estados miembros de la Unión;

6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos del Pakistán y de la India, y al Secretario General de la OIT.

 
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