B4-0749/95
Resolución sobre la integración escolar de los niños disminuidos en la Escuela Europea de Bruselas I
El Parlamento Europeo,
A.Considerando el derecho a la educación consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
B.Considerando la Declaración de las Naciones Unidas de 1993 relativa a la igualdad de oportunidades de las personas disminuidas, estableciendo que la educación de los niños disminuidos forma parte integrante del sistema educativo,
C.Considerando las conclusiones del Consejo de Ministros de la Educación (87/C211/01), de 14 de mayo de 1987, respecto a la cooperación europea en materia de integración escolar de los niños disminuidos,
D.Considerando la Decisión 88/231/CEE del Consejo, de 18 de abril de 1988, que establece el segundo Programa Helios,
E.Considerando la Resolución (90/C162/02) del Consejo de Ministros de la Educación, de 31 de mayo de 1990, relativa a la integración de los niños y jóvenes afectados de una minusvalía en los sistemas de enseñanza ordinarios,
F.Vista la Decisión del Consejo, de 17 de junio de 1994 , relativa al nuevo Estatuto de las Escuelas Europeas y el apartado 7 de su artículo 4, que consagra el principio de la adopción de medidas oportunas para facilitar la integración de los niños con necesidades educativas específicas,
G.Recordando la importante contribución que aporta la Unión Europea al presupuesto de las Escuelas Europeas,
1.Lamenta que, contrariamente a las estructuras puestas en marcha en los Estados miembros, la Escuela europea de Bruselas I no haya desarrollado todavía criterios uniformes para la admisión, evaluación, promoción, así como el paso de curso de niños disminuidos;
2.Deplora la situación de desamparo en la que se encuentra un alumno afectado de una minusvalía física a pesar de sus esfuerzos, de los satisfactorios resultados obtenidos en sus estudios anteriores, así como del apoyo constante de sus profesores, lo que no parece corresponderse con la actitud de la Dirección del Centro;
3.Pide igualmente al Consejo de Ministros y a los Estados miembros que insten a sus representantes ante el Consejo Superior de las Escuelas europeas a que establezcan un sistema de coordinación de carácter continuo entre los profesores y los logopedas, así como una coordinación periódica entre todos los profesores;
4.Pide a la Comisión Europea que su representante ante el Consejo Superior de las Escuelas europeas intervenga con urgencia para que las adaptaciones curriculares sean llevadas a cabo sin más tardar tanto para el alumno en cuestión como para todos los alumnos en el mismo caso;
5.Pide al Consejo Superior que ponga en marcha y utilice todos los medios informáticos disponibles que permitan preparar a este tipo de alumnos;
6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo de Ministros, a los Ministros de Educación, al Consejo Superior de las Escuelas europeas y al Director de la Escuela europea de Bruselas I.