B4-0752, 0776, 0787, 0803 y 0818/95
Resolución sobre las elecciones en la República de Guinea
El Parlamento Europeo,
-Recordando sus anteriores resoluciones sobre Guinea,
A.Considerando que las primeras elecciones legislativas plurales se llevarán a cabo el 11 de junio de 1995 en Guinea, lo que constituye una oportunidad de afirmación democrática para el país,
B.Advertido por diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos y, en particular, por el Informe de 1994 de Amnistía Internacional de la situación política que reina en la República de Guinea y de la represión de que son objeto las fuerzas de oposición,
C.Subrayando su voluntad de contribuir al respeto de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos, y convencido de que la cooperación entre los países de la Unión y los terceros países debe basarse en el respeto de estos derechos,
D.Subrayando que es necesario que se instaure en el país un clima de confianza y de libertad real para permitir el buen desarrollo de las próximas elecciones legislativas,
E.Deseando que las elecciones previstas para el 11 de junio de 1995 se lleven a cabo con total imparcialidad, con objeto de garantizar a Guinea una paz social y política duradera,
F.Considerando que la UE debe contribuir a garantizar que estas elecciones se desarrollen con la mayor libertad y transparencia, con objeto de que Guinea pueda disfrutar un futuro de paz y democracia,
1.Considera fundamental que en Guinea se produzca una evolución verdaderamente democrática y desea que las elecciones del 11 de junio se desarrollen en un clima pacífico y en la más estricta imparcialidad;
2.Pide que se garantice el derecho a la libertad de expresión y a la información, especialmente con miras a las elecciones legislativas;
3.Decide enviar, con una antelación mínima de 10 días, una misión de observadores del Parlamento Europeo a las elecciones del próximo mes de junio;
4.Pide que se organice una investigación de carácter internacional con objeto de que se haga la luz sobre las violaciones de los derechos políticos en la República de Guinea;
5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Copresidentes de la ACP/UE, a la Organización para la Unidad Africana (OUA) y al Gobierno de la República de Guinea.