A4-0098/95
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los resultados del Pacto de Estabilidad en Europa y las medidas que se han de adoptar a la vista de los mismos
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 92 del Reglamento,
-Visto el párrafo segundo del artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea,
-Vista la Decisión 93/728/PESC del Consejo de 20 de diciembre de 1993 relativa a la acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la Conferencia de lanzamiento del Pacto de Estabilidad,
-Vista su recomendación de 22 de abril de 1994 sobre la acción común relativa al Pacto de Estabilidad en Europa,
-Vistos los documentos aprobados por los Estados participantes al final de la Conferencia inaugural del Pacto de Estabilidad en Europa (26-27 de mayo de 1994),
-Vista la Decisión 94/367/PESC del Consejo de 14 de junio de 1994 relativa a la prosecución de la citada acción común,
-Vista la declaración de la Presidencia del Consejo de 14 de marzo de 1995 sobre el Pacto de Estabilidad,
-Visto el propio Pacto de Estabilidad, aprobado en la Conferencia final de los días 20 y 21 de marzo de 1995,
-Vista la propuesta de recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0098/95),
A.Recordando la iniciativa francesa de abril de 1993 que dió origen al Pacto de Estabilidad en Europa,
B.Recordando que el objetivo del Pacto de Estabilidad es asegurar la consolidación de las fronteras y el respeto de los derechos de las minorías en Europa, comenzando por los Estados de la Europa central y oriental y los Estados Bálticos, que desean formar parte de la Unión Europea en un plazo más o menos próximo,
C.Subrayando que el proceso del Pacto de Estabilidad en Europa se ha previsto como un ejercicio de diplomacia preventiva que permita resolver los problemas de fronteras y de minorías en la Europa central y oriental, así como en la región báltica, lo que es una condición previa para la adhesión de dichos países a la Unión Europea,
D.Considerando que, desde esta perspectiva, ya se ha alcanzado parcialmente el objetivo previsto y que, en consecuencia, es importante que los Estados que aún no han conseguido celebrar acuerdos y convenios de buena vecindad y de cooperación prosigan sus esfuerzos por celebrarlos, como es el caso de Hungría y Rumania, y que los Estados que ya los han celebrado eliminen sus diferencias de interpretación al respecto, como en el acuerdo húngaro-eslovaco, con objeto de garantizar plenamente la estabilidad en Europa,
E.Subrayando la responsabilidad que corresponde de ahora en adelante a la OSCE, pues es la depositaria del Pacto de Estabilidad en Europa y es la encargada de garantizar su cumplimiento,
F.Recordando, por último, que el Pacto de Estabilidad también ha sido concebido como un proceso geográficamente abierto y evolutivo y que así lo recordó la Presidencia del Consejo de la Unión Europea en la Conferencia final del Pacto de Estabilidad en Europa,
1.Reconoce que el proceso del Pacto de Estabilidad en Europa ha puesto en marcha una dinámica de diálogo que ha permitido el establecimiento de un diálogo positivo entre los propios Estados interesados y entre éstos y los países vecinos, así como el desbloqueo de ciertos problemas en unos plazos relativamente cortos;
2.Concede, por consiguiente, una valoración más bien positiva a este ejercicio de diplomacia preventiva, aún cuando se percate de sus límites, y destaca el papel esencial que han desempeñado las mesas redondas regionales, mecanismo que ya estaba previsto en el marco de la CSCE/OSCE, pero que jamás se había puesto en práctica;
3.Se felicita por el importante papel que ha desempeñado la Comisión en el proceso del Pacto de Estabilidad en Europa -fuera, por tanto, del marco intergubernamental- al permitir la determinación de proyectos capaces de contribuir a la realización de los objetivos del Pacto y elegibles en el marco del programa PHARE;
4.Pide al Consejo que haga uso su influencia para lograr la eliminación de las últimas divergencias que no han permitido que el Pacto de Estabilidad en Europa alcance plenamente todos sus objetivos; se felicita, al mismo tiempo por la buena voluntad, expresada por los primeros ministros de Hungría y Rumania en una declaración común, de proseguir las negociaciones con objeto de alcanzar un acuerdo bilateral que permita resolver los problemas mutuos entre los dos países e incorporar este acuerdo, una ves celebrado, en el Pacto de Estabilidad;
5.Recomienda al Consejo:
a)que vele por el cumplimiento del Pacto de Estabilidad en Europa, dadas las insuficiencias intrínsecas de la OSCE, y que utilice a tal fin el diálogo político previsto tanto en los acuerdos europeos, ya celebrados o por celebrar, como en los acuerdos de asociación y cooperación, ya que el diálogo estructurado con los países de la Europa central y oriental y con los Estados bálticos y Eslovenia también permitirá examinar multilateralmente los problemas de interés común,
b)que actúe, sin embargo, en el seno de la OSCE para garantizar la prosecución de las mesas redondas regionales, que han demostrado su utilidad y permiten el diálogo entre los Estados de que se trate y los países vecinos,
c)que prosiga esta acción de seguimiento del Pacto de Estabilidad en Europa también en el seno del Consejo de Europa, habida cuenta de los convenios elaborados por esta organización en materia de derechos humanos y de derechos de las minorías,
d)que prevea la extensión del método del Pacto de Estabilidad, adaptándolo a las zonas que desempeñan un papel esencial para la seguridad y la estabilidad del continente europeo y, por consiguiente, para la seguridad de la Unión Europea, como los Balcanes y el Caúcaso, regiones que están ubicadas en la zona cubierta por la OSCE,
e)que examine si este método, en su calidad de acción común de la Unión Europea, no se podría aplicar también al Mediterráneo, de manera que tras la Conferencia Euro-Mediterránea que se celebrará en noviembre de 1995 en Barcelona, se pudieran iniciar negociaciones con el conjunto de los países ribereños y otros terceros países afectados, con objeto de alcanzar la celebración de un Pacto de Estabilidad y de Seguridad en el Mediterráneo;
6.Agradece a las sucesivas presidencias del Consejo que, en el marco del ejercicio del derecho de información del Parlamento Europeo (artículo J.7 TUE), hayan invitado, a una delegación "ad hoc" a los trabajos de las conferencias relativas al Pacto de Estabilidad en Europa, tal como había solicitado en su recomendación de 22 de abril de 1994;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.