B4-0732/95
Resolución sobre el Convenio de Europol
El Parlamento Europeo,
- Visto el apartado 2 del artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea,
- Visto el comunicado de prensa del Consejo sobre la sesión de los Ministros de Justicia y Asuntos Interiores de los días 9 y 10 de marzo de 1995, y en particular sus resultados en lo relativo al Convenio de Europol,
- Vista su Resolución de 13 de diciembre de 1994 sobre los logros alcanzados en 1994 en la realización de la cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior conforme al Título VI del Tratado de la Unión Europea,
- Vista su Resolución de 20 de enero de 1994 sobre la participación del Parlamento Europeo en acuerdos internacionales de los Estados miembros y de la Unión sobre la cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior,
A. Considerando que el Convenio de Europol ha de ser aprobado durante el primer semestre de 1995, de acuerdo con la declaración de intenciones de la Cumbre de Essen de diciembre de 1994,
B. Considerando que la cooperación entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del Título VI del Tratado de la Unión Europea requiere que se concreten y clarifiquen algunos puntos,
C. Considerando que la experimentación de fórmulas de cooperación entre el Parlamento Europeo y el Consejo al margen del procedimiento legislativo formal puede identificar importantes elementos para la aplicación del Tratado de la Unión Europea,
D. Considerando que, en el marco de la cooperación interestatal, el Parlamento deberá hacerse cargo de más tareas de control parlamentario,
E. Considerando que sus derechos de participación, en particular en el caso de convenios del Consejo, se han de justificar y profundizar,
F. Considerando que los derechos de participación del Parlamento Europeo constituyen en este sentido un importante complemento del control parlamentario de los Parlamentos nacionales,
1. Observa que la elaboración del Convenio de Europol forma parte de "los principales aspectos de la actividad", conforme al apartado 2 del artículo K.6 del TUE;
2. Opina, por consiguiente, que la Presidencia del Consejo ha de consultar al Parlamento Europeo en relación con el Convenio de Europol, conforme al apartado 2 del artículo K.6 del TUE;
3. Subraya la exigencia del Parlamento Europeo de que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones en el marco de una consulta, conforme al apartado 2 del artículo K.6 del TUE;
4. Considera que el Consejo debe asumir la obligación de tomar debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo K.6 del TUE, haciendo suyas las consideraciones del Parlamento Europeo o bien justificando su rechazo detalladamente;
5. Considera, por consiguiente, que la consulta del Parlamento Europeo en lo relativo al proyecto de Convenio de Europol debe llevarse a cabo, antes que el Consejo adopte una decisión, con la suficiente antelación para que las consideraciones del Parlamento Europeo puedan recogerse en dicha decisión del Consejo;
6. Considera que la consulta del Parlamento Europeo presupone que éste esté plenamente informado con la suficiente antelación sobre el contenido de la consulta, como lo establece el primer párrafo del artículo K.6 del TUE;
7. Pide al Consejo que le informe plenamente y sin demora sobre la situación de las negociaciones sobre el proyecto de Convenio de Europol y que le presente tal proyecto;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo.