A4-0112/95
Resolución sobre la introducción del ecu como moneda de curso legal (informe del Grupo de trabajo MAAS)
El Parlamento Europeo,
-Visto el informe provisional del grupo de expertos sobre la transición a la moneda única (comisión MAAS),
-Visto el Artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A4-0112/95)
A.Considerando la conveniencia de que la tercera fase de la UEM comience lo antes posible,
B.Considerando la imposibilidad de hacer funcionar plenamente un único mercado interior con quince monedas distintas, cuyos valores están sujetos a continuas variaciones mutuas,
C.Considerando las ventajas que aportará a las empresas empresas la introducción de una moneda única, tales como la supresión de los gastos del cambio de divisas y la eliminación del riesgo de tipo de cambio en el comercio interior,
D.Considerando las ventajas que aportará a los consumidores la introducción de una moneda única, tales como la supresión de los gastos del cambio de divisas en las compras y en los viajes a otros Estados miembros,
E.Considerando que el Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992, prevé que el Consejo Europeo decida, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, si la mayoría de los Estados miembros que desean participar cumplen las condiciones necesarias para la admisión a la tercera fase de la UEM,
F.Considerando que sigue existiendo la posibilidad de que a finales de 1996 se produzca efectivamente una tal mayoría,
G.Considerando que el mismo Consejo Europeo, tras la adopción, en su caso, de una decisión favorable en el sentido de que la mayoría de los Estados miembros cumple dichas condiciones, deberá decidir asimismo por mayoría cualificada si resulta conveniente que la Comunidad inicie la tercera fase,
H.Considerando que la Unión, probablemente a finales de 1996, sólo podrá decidir si se pone en marcha la (tercera fase de la) UEM si cuenta asimismo con el consentimiento de algunos Estados miembros que no puedan o no deseen ingresar inmediatamente en ella, visto que también para ello es necesaria una mayoría cualificada,
I.Considerando que sería deseable que los quince miembros de la Unión iniciaran de forma conjunta la (tercera fase de la) UEM, pero que ello, lamentablemente, no será posible ni en 1997 ni en 1999,
J.Considerando que el aplazamiento de la decisión sobre la puesta en marcha de la UEM hasta 1998, en caso de que fuera posible su adopción ya en 1996, no ofrece, por lo tanto, ninguna solución al desagradable problema de las distintas velocidades de integración en un único mercado interior,
K.Considerando que la coyuntura favorable podría posibilitar la adopción de una decisión acerca de la puesta en marcha de la UEM en 1996, antes de la puesta en marcha efectiva en, por ejemplo, 1998, pero que un vuelco en la coyuntura antes de 1999 podría hacer inútil la puesta en marcha de la UEM en ese año, dado el número insuficiente de Estados miembros que cumplirían las condiciones, por lo que la UEM resultaría poco convincente,
L.Considerando que, según el Instituto Monetario Europeo, es necesario un plazo de un año entre la adopción de la decisión por el Consejo Europeo de iniciar la tercera fase de la UEM y la propia puesta en marcha de la UEM, entre otras cosas a efectos de contratar y nombrar al presidente, a la dirección y al personal del BCE,
M.Considerando que el Tratado concede al Consejo Europeo plena libertad en cuanto a la fecha en que desee poner en marcha la tercera fase, con lo que no habría impedimento para fijar dicha fecha en un plazo de un año tras la adopción de la decisión pertinente por el Consejo,
N.Considerando que los plazos en que el Consejo Europeo podría adoptar efectivamente una decisión serían, por consiguiente, fines de 1996 (para una posible puesta en marcha el 1 de enero de 1998) o fines de 1997 (para una puesta en marcha el 1 de enero de 1999),
O.Considerando que el Instituto Monetario Europeo calcula que se requieren tres años para la introducción masiva de billetes de banco expresados en ecus,
P.Considerando que ya se ha llegado a un virtual acuerdo en lo referente a la forma y a la división de las monedas y billetes expresados en ecus,
Q.Considerando que para todos los interesados (usuarios, bancos, empresas) es importante conocer cuanto antes la fecha exacta de introducción del ecu a fin de poder prepararse para la utilización del mismo,
1.Constata que la primera ocasión adecuada para que el Consejo Europeo adopte una decisión respecto de la puesta en marcha de la UEM se presentará a finales de 1996; dicha decisión sólo podrá tomarse teniendo en cuenta los criterios de convergencia; subraya que debe aprovecharse la primera oportunidad realista y viable de llevar adelante de modo efectivo la tercera fase de la UEM;
2.Opina que no debería desaprovecharse con ligereza esa ocasión, ya que no es seguro que se presente otra ocasión similar; opina, sin embargo, que el 1 de enero de 1997 está convirtiéndose en una fecha cada vez menos realista para adoptar dicha decisión, habida cuenta del reducido número de Estados miembros que previsiblemente cumplirán los criterios de convergencia en dicha fecha, teniendo en cuenta que los fundamentos básicos deben respetarse desde el primer momento y opina que en 1996 debe celebrarse una consulta seria y constructiva del Instituto Monetario Europeo y todos los bancos centrales, la Comisión y el Consejo para que, cuando una mayoría de los Estados miembros cumplan los criterios de convergencia, pueda realizarse la UEM, en interés del mercado interior, la economía y el empleo, y solicita a los Estados miembros que no lo hayan hecho aún que comuniquen antes del 30 de junio de 1996 si están dispuestos a adherirse a la UEM;
3.Acepta la posición del Instituto Monetario Europeo de que debe mediar un período de un año entre la decisión del Consejo Europeo de iniciar la tercera fase de la UEM y la propia puesta en marcha de la UEM, a fin de poder proceder a los nombramientos de, entre otros, el presidente, la dirección y el personal del Banco Central Europeo y crear una base para los conceptos de una política monetaria y de unos instrumentos comunes;
4.Constata que la primera fecha en que podría ponerse en marcha la UEM sería, por lo tanto, en torno al 1 de enero de 1998; opina que han de concebirse con urgencia planes sobre una fijación del precio del ecu o un nuevo SME que constituyan ofertas vinculantes de integración monetaria para aquellos Estados miembros que no puedan participar en la unión monetaria en la primera fecha;
5.Recuerda que, de conformidad con el Tratado, la tercera fase de la UEM ha de comenzar a más tardar el 1 de enero de 1999;
6.Constata que en tal caso el Consejo Europeo debería adoptar antes del 1 de enero de 1998 una decisión acerca de qué Estados miembros participarán en la tercera fase; dicha decisión sólo podrá tomarse teniendo en cuenta los criterios de convergencia;
7.Constata que el nombre de la moneda común es de la mayor importancia en lo que respecta a la aceptación del cambio por los ciudadanos y que el nombre -el ecu- ya está fijado en el Tratado (apartados 4 y 5 del artículo 109 L), y que no tiene mucho sentido dedicar nuevos debates al asunto;
8.Opina que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 109 L del Tratado, en el que se menciona la rápida introducción del ecu como moneda única de los Estados miembros, el período que medie entre la puesta en marcha de la UEM y la introducción del ecu ha de ser lo más breve posible, y que de ningún modo deberá exceder los seis meses;
9.Solicita que se reduzca el plazo de tres años establecido por el Instituto Monetario Europeo, y opina, en consecuencia, que ha de adoptarse una rápida decisión acerca del diseño de los billetes y monedas y otros preparativos técnicos y tecnológicos que son imprescindibles para la preparación de la economía y la economía monetaria ante la UEM y pueden aumentar la credibilidad de la vía europea hacia la UEM;
10.Considera que una postergación de tres años de la plena introducción del ecu no sólo se contradice con lo enunciado en el Tratado, sino que también sería funesta para la credibilidad del proyecto de la UEM en su conjunto ante el público en general, y peligrosa de cara a los mercados financieros, que podrían no quedar convencidos de la irrevocabilidad de la fijación de las monedas participantes; opina que, si se emplean en ello todos los recursos disponibles, debería ser viable un período de un año y medio a dos años para la plena introducción de los billetes y monedas expresados en la moneda común; insta, por tanto, a todas las autoridades afectadas a garantizar que se logre la plena introducción en el período más corto posible;
11.Opina, por tanto, que la introducción del ecu entre el público en general debería efectuarse a más tardar el 1 de julio de 1998 (en caso de que el Consejo Europeo adoptara una decisión a finales de 1996) o el 1 de julio de 1999 (en caso de que el Consejo Europeo adoptara una decisión hacia el 1 de enero de 1998);
12.Señala que, inmediatamente después de la puesta en marcha de la UEM, el Banco Central Europeo llevará a efecto su política monetaria expresada en ecus; que las transacciones entre el BCE y los bancos se efectuarán en ecus y que, probablemente, lo mismo ocurrirá con las transacciones interbancarias; que, por consiguiente, en términos de valor, el 90% de las transacciones se efectuará en ecus ya a partir del primer día;
13.Opina, sin embargo, que la introducción del ecu entre el público en general, aunque sólo represente un pequeño porcentaje del valor total del conjunto de las transacciones, constituye el elemento más importante desde el punto de vista político, y que deberá recurrirse a todos los medios disponibles para lograr una introducción a tiempo, utilizando desde un primer momento los medios de pago electrónicos y que, por esta razón, también ha de publicarse cuanto antes la fecha de la introducción;
14.Opina que el Tratado ofrece al Instituto Monetario Europeo la posibilidad de iniciar la producción de billetes de banco expresados en ecus ya antes de la adopción de la decisión sobre la fecha de puesta en marcha de la UEM y sobre los países participantes, aunque el BCE deberá otorgar previamente la autorización de emitir dichos billetes; que del mismo modo ya podrá iniciarse la producción de monedas del ecu, tan pronto como las partes se hayan puesto plenamente de acuerdo sobre su diseño;
15.Expresa su sorpresa y preocupación ante el hecho de que, tres años después de la firma del Tratado y un año y medio antes del posible inicio de la tercera fase, no exista ningún inventario público de las decisiones que deberán adoptarse en relación con la puesta en marcha de la UEM, ni un guión adecuado que sea público; constata que la Comisión y el Instituto Monetario Europeo han faltado seriamente a sus obligaciones al respecto y solicita con urgencia una aclaración y decisión del Consejo de ministros de Economía y Hacienda tal como se solicita en el informe del IME;
16.Opina que tan pronto como se disponga de un inventario y de un guión relativo a todas las decisiones que deberán adoptarse en relación con la puesta en marcha de la UEM y de la introducción del ecu, se deberán preparar o adoptar de inmediato todas las medidas que tengan suficiente mérito propio, independientemente de la existencia de la UEM (la "estrategia del no arrepentimiento"); en especial, la promoción masiva de la utilización de sistemas de pago electrónico;
17.Opina que las propias empresas y los propios bancos deberán sopesar, desde un punto de vista comercial, si desean prepararse en una fase temprana para la transición al ecu, con el riesgo de que parte de los gastos que hagan resulten inútiles, o si prefieren esperar a que exista plena seguridad sobre dicha preparación, corriendo el riesgo de que tengan que incurrir en gastos adicionales para acabar su preparación a tiempo y que se deberían crear los instrumentos legislativos y financieros necesarios para asegurar que las empresas y bancos se encuentren preparados en el momento de la puesta en marcha de la UEM;
18.Subraya la necesidad existente, también por motivos de responsabilidad, de establecer lo antes posible términos claros acerca de las cláusulas relativas al ecu incluidas en los contratos;
19.Constata que las monedas de los Estados miembros que en estos momentos parecen entrar en consideración para participar en la Unión Monetaria son ya casi igualmente fuertes que el marco alemán, lo que hace que las perspectivas del ecu como moneda fuerte sean muy alentadoras;
20.Insiste en que se lleve a cabo en todos los Estados miembros una amplia campaña de información acerca de la Unión Económica y Monetaria, que deberán organizar en conjunto el Parlamento Europeo y la Comisión;
21.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Instituto Monetario Europeo y a los Parlamentos nacionales de la Unión Europea.