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Parlamento Europeo - 14 giugno 1995
Informe anual del IME

A4-0132/95

Resolución sobre el primer informe anual del Instituto Monetario Europeo (IME)

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado CE y, en particular, el artículo 109 F,

-Visto el cuarto Protocolo adjunto al Tratado de la Unión Europea sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo (IME),

-Visto el primer informe anual del IME elaborado y remitido, entre otros, al Parlamento Europeo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 de sus Estatutos (C4-0124/95),

-Vista la audiencia del Presidente del IME en el marco de la reunión de la Subcomisión Monetaria de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial del 12 de abril de 1995,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A4-0132/95),

A.Considerando que en el primer informe anual del IME se describen en primer lugar la evolución económica, monetaria y financiera, así como la situación, desde el punto de vista de la convergencia económica, de los Estados miembros de la Unión Europea; que, en segundo lugar, se menciona el papel y las actividades del IME y que, por último, se indican las características institucionales de los diversos bancos centrales nacionales en relación con las disposiciones de los artículos 104, 104 A, 107 y 108 del Tratado CE,

B.Considerando que la amplitud del contenido de dicho informe pone de manifiesto la voluntad del IME de colaborar más estrechamente con las instituciones de la Comunidad y ofrecer a éstas, así como a los ciudadanos en general, la mejor información posible sobre los progresos hacia la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria,

C.Considerando que si bien se ha registrado cierto progreso en cuanto a la estabilidad de los precios, no se ha descartado el peligro de las presiones inflacionistas, en particular en aquellos países que registran un déficit financiero y una deuda pública aún elevados,

D.Considerando que la mejora en lo que respecta a los déficits financieros, debida en parte a factores cíclicos, no es igual en todos los países y en muchos de ellos no es estable y que, por consiguiente, existe el peligro de que la situación financiera vuelva a ser crítica cuando se invierta el ciclo económico,

E.Considerando que en 1994 prevaleció una mayor estabilidad en los mercados de divisas en relación con la situación registrada en 1992 y 1993, si bien las recientes alteraciones registradas en los mercados de divisas y las devaluaciones de los últimos meses resultan preocupantes,

F.Considerando que la tendencia a la baja de los tipos de interés a largo plazo registrada en 1993 se invirtió en 1994 en la mayoría de los países, con notables diferencias entre los Estados miembros,

G.Considerando que los progresos relativos a la convergencia económica son insuficientes y que el desempleo, en gran parte estructural, sigue siendo elevado aunque con notables diferencias entre los Estados miembros, lo que dificulta los esfuerzos de rigor monetario y financiero,

H.Considerando que el IME ha realizado hasta la fecha una importante labor de la preparación de la tercera fase de la UEM, pero que, sin embargo, aún queda bastante camino por recorrer hasta lograr una aplicación uniforme de la política monetaria y cambiaria,

I.Considerando que es necesaria una mayor coordinación de las políticas financieras de los Estados miembros, sobre todo una vez que se inicie la tercera fase,

J.Considerando que, en lo que respecta a la independencia de los bancos centrales, no se han realizado progresos significativos en todos los Estados miembros,

K.Considerando que la comunicación previa de la aplicación de criterios de convergencia en relación con la paridad cambiaria podría originar tendencias especulativas y que cualquier retraso en la realización de los cambios institucionales y en las estructuras de funcionamiento del SEBC podría crear un clima de incertidumbre que intensificaría dichos movimientos especulativos,

1.Expresa su satisfacción por la amplitud del contenido del primer informe anual del IME;

2.Lamenta, no obstante, que, a causa de la dilación del Consejo Europeo en la toma de decisiones políticas, se haya retrasado la elección de la sede del Instituto Monetario Europeo y la designación de su presidente, e insiste en que se adopten a tiempo, antes de que comience la tercera fase, las decisiones necesarias en materia de personal del BCE;

3.Pide a los Estados miembros que tomen medidas apropiadas para salvaguardar las inversiones productivas y los niveles de empleo;

4.Pide a los Estados miembros que todavía no han mejorado su situación financiera que intensifiquen sus esfuerzos para eliminar las causas estructurales de los desequilibrios financieros, espera que estos esfuerzos se concentren principalmente en la disminución de los tipos de interés, y, por consiguiente, la reducción de los gastos del servicio de la deuda pública, así como en el recorte de los gastos y no el aumento de los ingresos, y considera asimismo que debe seguirse una política financiera consecuente y estable, que implique una visión a largo plazo y que no acentúe el carácter estructural de los desequilibrios financieros;

5.Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en favor de una convergencia económica real, recurriendo de forma eficaz y respetuosa de los contribuyentes a los instrumentos más convenientes, incluidos los Fondos estructurales;

6.Pide al Consejo y a la Comisión que concentren sus esfuerzos en la reactivación de una política comunitaria real en favor del empleo, que es indispensable para realizar una Unión Económica y Monetaria efectiva y garantizar la cohesión económica y social;

7.Expresa su convencimiento de que las medidas monetarias tienen que apoyarse con una mayor coordinación de la política económica de los Estados miembros y han de tener una relación clara con el artículo 2 del Tratado CE, el cual impone a todas las instituciones europeas la obligación de garantizar un alto nivel de empleo y protección social, aumentar la calidad de vida de los ciudadanos y fomentar la cohesión económica y social así como la solidaridad entre los Estados miembros;

8.Expresa su satisfacción por la rapidez y eficacia con que se ha organizado el IME, así como por la labor desempeñada por éste hasta la fecha; pide a este último que prosiga sus esfuerzos en favor de una mayor coordinación de las políticas monetarias en la fase actual y que presente en breve sus conclusiones acerca de la manera y de los medios necesarios para que el SEBC pueda llevar a cabo una política monetaria única eficaz en la tercera fase de la UEM; considera que quizás fuera conveniente estudiar desde ahora la adopción de criterios de eficacia para la aplicación de la política monetaria, como la definición de un objetivo monetario (tasa de aumento de la oferta monetaria) y otros objetivos, incluidos datos relacionados con la economía real, de modo que se garantice la estabilidad y duración de las actuaciones monetarias;

9.Considera que, en el ejercicio de la política monetaria, sería acorde con el principio de la subsidiariedad que, en la medida de lo posible, el Banco Central Europeo recurriera a los bancos centrales nacionales, con arreglo al artículo 12 de los Estatutos del SEBC, para ejecutar las operaciones que correspondan a las funciones del SEBC;

10.Pide al IME, a la vista de la evolución registrada en los últimos meses, que formule recomendaciones sobre las medidas que sería oportuno adoptar en lo que respecta a la política monetaria; considera que, en este ámbito, es necesario intensificar la colaboración, ya no sólo dentro de la Unión Europea sino también con las autoridades monetarias de sus principales socios comerciales;

11.Expresa su satisfacción por los progresos realizados en la supervisión por el IME del funcionamiento del sistema de compensación del ecu y pide que se intensifiquen los esfuerzos para facilitar la utilización del ecu, en particular, en el ámbito de la utilización del dinero electrónico;

12.Pide a la Comisión y al Consejo que presenten propuestas para que, tras la entrada en la tercera fase de la UEM, los Gobiernos sigan coordinando la política financiera respetando la compatibilidad con los objetivos en materia de estabilidad de precios;

13.Pide a los Estados miembros que aún no hayan efectuado las adaptaciones institucionales necesarias que adopten sin demora las disposiciones legislativas oportunas para garantizar la independencia de todos los bancos centrales nacionales con suficiente antelación antes de que se inicie la tercera fase de la UEM;

14.Espera que el IME transmita al Parlamento Europeo los informes previstos en el artículo 109 J del Tratado CE, así como en el artículo 7 de sus Estatutos;

15.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que adopten las iniciativas y decisiones políticas necesarias para definir lo antes posible un calendario transparente y concreto para la transición a la tercera fase de la UEM con los Estados miembros que hayan cumplido los requisitos que prevén las disposiciones del Tratado; subraya, no obstante, que no deberán adoptar ninguna medida estructural o de organización que pueda obstaculizar la participación de los demás Estados miembros en una fase posterior;

16.A la vista, por una parte, de las consecuencias, de cara a la organización de la política cambiaria por parte del SEBC, de las relaciones entre la moneda única europea y las monedas de los Estados miembros que no participen en la tercera fase de la UEM y, por otra parte, a la vista de la necesidad de apoyar los esfuerzos para lograr la plena participación de todos los Estados miembros, pide al IME que elabore propuestas para el establecimiento de un mecanismo de tipos de cambio quizás similar al Sistema Monetario Europeo;

17.Considera que la instauración de un mecanismo de tipos de cambio, quizás similar al Sistema Monetario Europeo, entre la moneda única europea y las monedas de los Estados miembros que no participen en la tercera fase de la UEM corroboraría la determinación de la Unión Europea y su funcionamiento debería contribuir al esfuerzo por lograr la plena participación de todos los Estados miembros;

18.Confirma que, por su parte, ejercerá sin demora las competencias que le corresponden en cuanto a la designación del presidente, del vicepresidente y de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

19.Pide al Consejo que respalde, mediante la adopción de decisiones políticas con la debida antelación, los trabajos de preparación del IME para el inicio de la tercera fase;

20.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al IME, a los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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