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Parlamento Europeo - 14 giugno 1995
Relaciones con Sudáfrica

B4-0845, 0846, 0847, 0848, 0849 y 0870/95

Resolución sobre las relaciones con Sudáfrica

El Parlamento Europeo,

-Vista su opinión de 30 de noviembre de 1994 sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la conclusión de un acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica,

-Vista la Decisión del Consejo 94/822/CE del 19 de diciembre de 1994, que crea un acuerdo transitorio entre la Unión Europea y Sudáfrica,

-Vista la resolución sobre Africa Asutral aprobada por la Asamblea Paritaria ACP-UE reunida en Dakar (Senegal) del 30 de enero al 3 de febrero de 1995 (ACP-UE 1466/95/def.),

A.Considerando que la Unión se ha comprometido a mejorar sus relaciones políticas y comerciales con Sudáfrica tras el establecimiento de una democracia no racial,

B.Considerando que al actual acuerdo de cooperación seguirán nuevos vínculos contractuales en el marco del Convenio de Lomé y/o un tratado bilateral, que deberá ser objeto de negociación,

C.Considerando que el Parlamento deberá participar en este proceso de negociación desde un primer momento, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y sobre la base del actual código de conducta,

D.Considerando que la Comisión ha enviado al Consejo sus propuestas para un mandato de negociación,

1.Lamenta el hecho de que, hasta la fecha, el Parlamento ha sido excluido en la práctica del diálogo que mantienen el Consejo y la Comisión sobre las futuras relaciones con Sudáfrica; que la Comisión está actuando de manera poco equitativa al proporcionar información al Consejo sin permitir que esa misma información llegue al Parlamento;

2.Lamenta que esto no haga honor al espíritu de la declaración realizada por la Comisión en el Código de Conducta;

3.Desea seguir desempeñando un papel activo en la configuración de las futuras relaciones políticas y comerciales con Sudáfrica, recuerda a la Comisión que cualquier acuerdo comercial y de cooperación futuro precisa de la ratificación del Parlamento;

4.Pide a la Comisión que rectifique estas deficiencias informando al Parlamento no sólo del contenido del mandato de negociación propuesto, sino también del fundamento jurídico propuesto y del calendario programado para estas negociaciones;

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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