A4-0135/95
Resolución sobre la creación de un Centro de análisis de la Unión Europea para la prevención activa de las crisis
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado de la Unión Europea y en particular sus artículos B, F, J, J.1, J.7 y apartado 4 del artículo J.8, así como el artículo 130 U del Tratado CE,
-Vista su Resolución de 15 de septiembre de 1994 sobre la situación en Rwanda,
-Vistas sus anteriores resoluciones:
-sobre el establecimiento de una política exterior común de la Comunidad Europea, de 18 de diciembre de 1992
-sobre el desarrollo de una política de seguridad y defensa común de la Unión Europea: objetivos, instrumentos y procedimientos, de 24 de marzo de 1994,
-sobre el derecho de intervención humanitaria, de 20 de abril de 1994,
-sobre la limpieza étnica, de 20 de abril de 1994,
-sobre la creación de un tribunal penal internacional, de 21 de abril de 1994,
-Vista su recomendación sobre la acción común relativa al Pacto de Estabilidad en Europa, de 22 de abril de 1994,
-Visto el informe anual de la Comisión sobre la ayuda humanitaria,
-Visto el artículo 148 del Reglamento,
-Vistos el informe de su Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0135/95),
A.Tomando nota de la multiplicación de los conflictos desde la desaparición del sistema bipolar que dominó las relaciones internacionales desde el final de la Segunda Guerra Mundial,
B.Observando las dificultades de creación de un "nuevo orden internacional" y el carácter interno de un gran número de crisis,
C.Observando los progresos, relativos pero reales, de los conceptos de derecho o deber de intervención humanitaria reconocidos por numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
D.Consciente de la dificultad y la necesidad de preparar acciones antes y no sólo después de que se produzcan las catástrofes,
E.Constatando que una política exterior y de seguridad común plenamente europea se diferencia cualitativamente de la suma de los intereses nacionales,
F.Considerando que en estos momentos hace falta la creación de un Centro de análisis capaz de reunir datos fiables que puedan orientar e influir en la elección política de los actores y favorecer las acciones preventivas,
G.Convencido de que la creación de un organismo encargado de recoger todas las informaciones pertinentes que permitan realizar análisis y presentar propuestas sólo puede ser realmente eficaz y útil en un contexto europeo, público y comunitario,
H.Investido de una misión de control e impulso y deseoso de contribuir con el uso de sus poderes y sus medios a la definición de una política exterior y de seguridad común,
I.Convencido de que la Unión Europea debe dotarse de los instrumentos que le permitan definir formas de intervención para poder así configurar mejor su derecho a la iniciativa en materia de política exterior y de seguridad común, anticipándose a los diagnósticos de crisis y tratando las situaciones críticas antes de que degeneren,
J.Decidido a animar a las demás instituciones a actuar en la misma dirección y proponiendo que a partir de este mismo momento se incluya a estos efectos una partida presupuestaria en el presupuesto operativo de la Comisión,
K.Persuadido de la necesidad de una colaboración eficaz entre los profesionales, expertos y representantes de organizaciones no gubernamentales, por una parte, y las instituciones europeas, por otra, y de la posibilidad de esta colaboración para prevenir las crisis,
1.Propone la creación de un Centro de análisis de la Unión Europea para la prevención activa de las crisis;
2.Desea que la misión principal de este Centro sea el diagnóstico de las situaciones potenciales de crisis y la preparación de la diplomacia preventiva y de aquellas acciones públicas o humanitarias que pudieran ser necesarias;
3.Propone que este organismo sea dotado de una misión esencial de análisis con el fin de asistir a la Unión Europea en la prevención de las crisis, a partir de:
a)la identificación de las fuentes de información que puedan aportar datos sobre las crisis y las amenazas de catástrofes humanitarias, tarea en la que intervienen, en primer lugar, los servicios diplomáticos de la Unión y de los 15 Estados miembros de la Unión, pero también a partir de la creación de redes con distintos centros de investigación científica,
b)la recogida de esa información por las organizaciones y expertos previamente identificados,
c)la formulación, a solicitud del Parlamento Europeo o de la Comisión, de diagnósticos fiables, precisos y permanentemente actualizados, la publicación de un informe anual y la actualización de una clasificación urgente que desemboque en propuestas de acción en la perspectiva permanente de un vínculo entre la acción pública y las acciones privadas;
4.Acuerda examinar inmediatamente, con el Consejo y la Comisión, el modo más adecuado para aplicar esta Resolución y para definir la naturaleza jurídica del nuevo Centro, proporcionándole los recursos financieros y humanos necesarios así como el acceso a las fuentes de información mencionadas anteriormente y a cualesquiera otras que puedan facilitarle a dicho centro las instituciones de la Unión y los servicios diplomáticos de los Estados miembros;
5.Desea asimismo que este Centro sea encargado de asistir a la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y a las demás comisiones que puedan estar interesadas del Parlamento Europeo y, a través de ellas, al Parlamento Europeo, en el ejercicio de su poder de impulso y control de la política exterior y de seguridad común:
-remitiendo a dichas comisiones su informe anual público y formulando a su atención signos de alerta y propuestas de intervención con arreglo a procedimientos discretos pero rápidos,
-remitiendo con regularidad la actualización de la clasificación urgente y sugerencias basadas en sus análisis a estas comisiones,
-contestando, por medio de estas comisiones, a las preguntas formuladas por cualquier otra comisión o delegación del Parlamento,
con el fin de que esas informaciones y sugerencias permitan, en particular, un mejor recurso a los artículos 46, 47 y 92 del Reglamento del Parlamento Europeo con el fin de influir en el proceso decisorio en el que intervienen el Consejo y la Comisión;
6.Manifiesta su deseo de que este Centro se cree bajo la responsabilidad de la Comisión y aplaza su decisión sobre los órganos de Gobierno y los estatutos del nuevo Centro hasta conocer el resultado de sus negociaciones con la Comisión;
7.Manifiesta su opinión de que el Parlamento Europeo debe tener acceso a este Centro de análisis y propone, además, que disponga de los medios necesarios para evaluar las decisiones políticas de la Comisión y del Consejo, con objeto de poder llevar a cabo de manera eficaz e independiente sus misiones en política exterior y de seguridad común, tal y como se encuentran establecidas en los Tratados competencias para emitir dictamen y dictamen conforme y para controlar al ejecutivo;
8.Recuerda que en 1995 la financiación de este Centro se realiza a través de la línea presupuestaria B7-219 del presupuesto general de las Comunidades Europeas;
9.Encarga a su Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa que elabore un informe en el que evalúe la actividad del Centro después de un año de funcionamiento;
10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.