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Parlamento Europeo - 14 giugno 1995
Igualdad de oportunidades

A4-0104/95

Resolución sobre la evaluación del Tercer Programa de Acción Comunitaria relativo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las propuestas para el Cuarto Programa de Acción Comunitaria

El Parlamento Europeo,

-Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la política social europea: un paso adelante para la Unión (COM(94)0333),

-Vista su Resolución de 19 de enero de 1995 sobre el Libro Blanco sobre la Política Social Europea,

-Vista su Resolución de 12 de julio de 1991 sobre el Tercer Programa de Acción Comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A4-0104/95),

A.Considerando que es preciso consolidar los progresos efectuados con los tres anteriores programas de acción para la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres y encontrar medios de superar las dificultades existentes en la consecución de todos los objetivos de dichos programas,

B.Considerando que el Libro Blanco de la Comisión sobre la política social ha identificado los tres objetivos más importantes de la actividad futura en relación con la igualdad de oportunidades: la reconciliación del trabajo remunerado y no remunerado, la superación de la segregación en el mercado de trabajo y la mayor participación de la mujer en el proceso de toma de decisiones; y que estos objetivos, junto con el concepto de ciudadanía, serán la base del Cuarto Programa de Acción,

C.Considerando que es preciso desarrollar la noción de ciudadanía establecida en el Tratado de la Unión Europea de modo que las mujeres no sólo se vean a sí mismas como ciudadanas europeas, sino que también puedan desempeñar plenamente su función de ciudadanas,

D.Considerando que en los últimos años se ha registrado un claro incremento en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en los sectores de tradicional predominio masculino,

E.Considerando, sin embargo, que ha continuado la feminización de la pobreza en la Unión Europea y que hay demasiadas mujeres con un empleo precario o mal pagado o que sufren las consecuencias del desempleo de larga duración,

F.Considerando también que los cambios demográficos conducen al envejecimiento de la población en la Unión Europea y que numerosas mujeres de edad avanzada también se ven apresadas en la trampa de la pobreza,

G.Considerando que se ha transformado la imagen de la función de la mujer en la sociedad, concediéndose una mayor importancia a los recursos y conocimientos que las mujeres aportan a la sociedad y mejoran la calidad de vida,

H.Considerando la positiva función desempeñada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la promoción de la igualdad de oportunidades sobre la base del artículo 119 del Tratado,

I.Considerando que se han efectuado escasos progresos en las propuestas de directivas relativas al trabajo atípico, la reconciliación de la vida laboral y familiar y la inversión de la carga de la prueba, y considerando que hasta el momento no se ha propuesto ninguna revisión de la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una profesión independiente, iniciativas que podrían mejorar considerablemente la situación de la mujer en el mercado de trabajo y en la sociedad en general,

J.Considerando que los programas de acción para la igualdad de oportunidades son un importante instrumento a la hora de establecer las actividades de los próximos cinco años en los Estados miembros,

K.Considerando que el concepto de asociación entre la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales establecido en el Tercer Programa de Acción no siempre ha sido eficaz,

L.Considerando, en particular, que la campaña informativa de la Comisión en el Tercer Programa de Acción no se ajustó siempre adecuadamente a las actividades específicas emprendidas a nivel local, regional y nacional,

1.Subraya la importancia de un procedimiento vinculante para la aplicación del programa y la concesión de una dotación económica adecuada para la realización de todas las actividades propuestas en el mismo;

2.Lamenta la falta de criterios de evaluación en el Tercer Programa de Acción y pide la inclusión de criterios claros en el Cuarto Programa que permitan evaluar su éxito;

3.Opina que el concepto de integración de la dimensión femenina, o de política de facetas, según se estableció en el Tercer programa de acción, debe mantenerse y controlarse mediante una evaluación de sus efectos emancipatorios y debe entrañar el compromiso político y presupuestario de los miembros de la Comisión correspondientes;

4.Pide a la Comisión que se asegure de que se respeten los acuerdos a los que se llegó en la Cumbre de Corfú, a fin de tener en cuenta la igualdad de trato entre el hombre y la mujer en los Fondos estructurales y en los Fondos de Desarrollo y dotar a éstos de un fundamento jurídico;

5.Se felicita por la idea, ya presentada por la Comisión, de un informe anual sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres;

6.Se felicita por la intención de la Comisión de establecer un sistema de control de la aplicación de la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la política de la UE;

7.Opina que para un buen control de la aplicación de la igualdad de oportunidades en todos los sectores de la política de la UE es necesario que las secciones de Estudios de la mujer de las universidades europeas lleven a cabo de forma mancomunada investigaciones académicas al efecto;

8.Opina que el Cuarto Programa de Acción debería profundizar más y abarcar un número menor de ámbitos y que la existencia de 13 esferas de actividad en el Tercer Programa de Acción hace que los recursos se difuminen en un área demasiado extensa;

9.Considera que el concepto de asociación entre la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales necesita desarrollarse para dotarlo de contenido práctico;

10.Opina que, mientras la Comisión puede desempeñar una función estratégica en la definición de los principios generales a nivel europeo, los Gobiernos y organizaciones de los Estados miembros están en mejor situación de establecer en la práctica el centro de gravedad y la prioridad de los proyectos sobre el terreno;

11.Pide que se destinen más recursos a los aspectos concretos de los programas que se aplican en los Estados miembros y que las campañas informativas y de sensibilización se ajusten mejor a las necesidades de los programas nacionales específicos y se realicen de una manera más sistematizada, con el objeto de mejorar el conocimiento y la comprensión del acervo comunitario, incluso de antaño;

12.Pide un análisis profundo de la elaboración y aplicación de los programas nacionales establecidos en 1994 en el marco del Tercer Programa de Acción y que el informe de la Comisión sobre este asunto se remita al Parlamento Europeo;

13.Pide a la Comisión que prevea el establecimiento de una obligación de los Estados miembros de informarla en materia de igualdad de oportunidades y que inste a las empresas de la Unión a que publiquen una información pormenorizada sobre sus prácticas salariales desglosada por sexos;

14.Subraya la necesidad de aplicar correctamente la legislación ya existente de acuerdo con el espíritu y la letra de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia en el ámbito de la igualdad de oportunidades y que la Comisión imponga sanciones a los Estados miembros que la vulneren;

15.Subraya la importancia de cambiar las actitudes hacia las mujeres y considera que la participación activa de las mismas en el proceso de toma de decisiones a todos los niveles, tanto en los partidos políticos como en las asociaciones profesionales y organismos de concertación social, podría ser una de las vías más efectivas de conseguirlo, pero igualmente importante es el sistema educativo, que a menudo desempeña un papel decisivo en la formación de prejuicios; las campañas de información y los seminarios son también de vital importancia para conseguir una mayor concienciación pública acerca de cómo promover la igualdad de oportunidades;

16.Opina que el concepto de "ciudadanía plena" según se debatió en las Conferencias de las Naciones Unidas de El Cairo y Viena es válido para la UE y para el Cuarto programa de Acción sólo si abarca a los nacionales de terceros países que residan en la Unión Europea y debe, además, incluir los derechos y actividades económicos, políticos, sociales y culturales, y que esto podría abrir el camino a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades de conformidad con los artículos 235 y 119 del Tratado;

17.Opina que una distribución justa de las responsabilidades públicas y privadas es una premisa necesaria para la consecución de la plena ciudadanía de hombres y mujeres;

18.Pide a la Comisión que busque ideas innovadoras para la reconciliación de la vida privada y laboral y que las promueva mediante actividades en el marco del Cuarto Programa de Acción;

19.Invita a la Comisión a promover medidas y acciones destinadas a estimular a los interlocutores sociales, sindicatos y organizaciones patronales, a promover acciones positivas en sus organizaciones y en las empresas de los sectores público y privado a fin de garantizar el acceso de candidatas femeninas a puestos vacantes en los que las mujeres cuentan con una baja representación;

20.Subraya la importancia de dar prioridad en el Cuarto programa de Acción a medidas y acciones en respuesta a las necesidades de grupos de riesgo como las familias monoparentales y las mujeres que soportan una carga doble, como son las mujeres de edad avanzada, las refugiadas y las trabajadoras migrantes y sus hijos;

21.Pide a todas las Instituciones europeas que establezcan y presenten políticas positivas de acción en relación con su propio personal;

22.Propone la especialización de los inspectores laborales en cuestiones de igualdad;

23.Opina que la ejecución del Cuarto programa de Acción ha de ser responsabilidad del grupo de trabajo creado por la Comisión con objeto de fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y pide que sea el Presidente de la Comisión quien presente públicamente el Cuarto programa de Acción, a fin de poner de relieve el carácter horizontal del programa;

24.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
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