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Parlamento Europeo - 15 giugno 1995
Situación en Chechenia

A4-0134/95/rev.

Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre el desarrollo de las relaciones con la Federación de Rusia y la situación en Chechenia

El Parlamento Europeo,

-Visto el párrafo segundo del artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea,

-Visto el artículo 92 de su Reglamento,

-Vistas sus Resoluciones de 15 de diciembre de 1994, 19 de enero de 1995, 16 de febrero de 1995 y 16 de marzo de 1995 relativas a la situación en Chechenia,

-Vista su Resolución de 7 de abril de 1995 sobre los acuerdos de colaboración y cooperación con los Nuevos Estados Independientes (NEI),

-Vistas las Declaraciones del Consejo de la Unión Europea de 17 de enero de 1995, 23 de enero de 1995, 6 de febrero de 1995, 1 de abril de 1995 y 19 de abril de 1995 sobre Chechenia,

-Vistas las conclusiones incluidas en el informe de su delegación para las relaciones con Rusia y de la delegación "ad hoc" que se desplazó a Ingushetia y a Chechenia del 22 al 23 de marzo de 1995,

-Vista la propuesta de recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0134/95/rev.),

A.Deseoso de apoyar todas las fuerzas que continúan propugnando las reformas democráticas en Rusia, así como la apertura política y económica de este país,

B.Lamentando que la guerra en Chechenia contribuya al fortalecimiento de los partidarios de poner en tela de juicio las reformas políticas y económicas, así como al de las tendencias aislacionistas que tradicionalmente existen en Rusia,

C.Considerando que la Federación de Rusia tiene ciertamente derecho a considerar que su integridad territorial está amenazada, pero que la preservación de dicha integridad nunca podrá justificar todos los medios,

D.Considerando las crueles y amplias violaciones de los derechos humanos en Chechenia, que son consecuencia de un empleo no sólo aplastante sino también indiscriminado de las armas, en primer lugar contra la población civil, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención de Ginebra de 1949 y de su Protocolo Adicional nº 2, mientras que al mismo tiempo las autoridades rusas no han emprendido ningún intento serio de diálogo político con los independentistas chechenos,

E.Considerando que la política de las nacionalidades de la Federación de Rusia encierra en sí misma el germen de una posible extensión de los conflictos a otras partes de la Federación,

F.Recordando que Rusia es parte signataria de los textos adoptados en el marco de la CSCE/OSCE, desde los acuerdos de Helsinki hasta la declaración de Budapest y que también se ha comprometido, frente a la Unión Europea, a respetar los derechos humanos y los principios democráticos suscribiendo el acuerdo de asociación y cooperación,

1.Condena con la mayor firmeza los abusos cometidos en Chechenia contra civiles, en violación de los derechos humanos elementales;

2.Afirma que la solución al conflicto de Chechenia ha de buscarse ante todo en el diálogo político y que debe supeditarse estrictamente el empleo de la fuerza armada a las disposiciones del Código de Conducta de la OSCE aprobado por Rusia en la Cumbre de Budapest (5-6 de diciembre de 1994), así como a las del Protocolo Adicional nº 2 de la Convención de Ginebra de 1949 y que por ello las tropas de la Federación de Rusia han de ser retiradas;

3.Considera que los cauces de negociación utilizados por la Federación de Rusia y Tatarstán también pueden serlo en el contexto de otras zonas de posible conflicto entre el centro y las regiones en Rusia;

4.Opina que:

a)la contribución de la Unión Europea en ayuda humanitaria a las víctimas del conflicto checheno ha de continuarse e incrementarse sustancialmente, en particular por lo que se refiere a equipos médicos y ayuda para la reconstrucción,

b)la ayuda humanitaria de la Unión Europea ha de ser más visible y que la Comisión ha de buscar medios de cooperación con las autoridades rusas en cuanto a determinados proyectos específicos, como la ayuda material para el regreso de los refugiados;

5.Recomienda al Consejo:

a)que dirija una protesta enérgica al Gobierno ruso y que al respeto dé la publicidad adecuada y las necesarias explicaciones,

b)que aplace tanto la adopción del acuerdo provisional y la ratificación del acuerdo de asociación y cooperación con Rusa hasta que la flagrante violación de los derechos humanos haya acabado y se haya iniciado una solución política en Chechenia,

c)que deje claro que la violación de los derechos humanos por la Federación de Rusia socava drásticamente la base democrática para la ayuda financiera y económica a la Federación y, por tanto, la pone en peligro,

d)que haga un llamamiento a la Federación de Rusia para reanudar unas relaciones basadas en los principios compartidos de la Carta de las Naciones Unidas y de la OCDE, así como en la confianza mutua, con objeto de realizar la asociación firmada solemnemente en Corfú el 24 de junio de 1994;

e)que utilice su influencia ante las dos partes para lograr un alto el fuego duradero e incondicional y el inicio de negociaciones para alcanzar una solución política al conflicto,

f)que prosiga sus esfuerzos cerca de las autoridades rusas para que el Grupo de Asistencia de la OSCE en Chechenia pueda cumplir su misión y que aliente a la OSCE a que desarrolle una función mediadora para contribuir a una solución política,

g)que en cooperación con la misión de la OSCE y las autoridades federales y locales, propugne la instauración de un sistema de defensor del pueblo para la población civil, así como un mecanismo eficaz que permita la búsqueda y condena de los responsables de las violaciones de los derechos humanos,

h)que defienda el envío de observadores del Parlamento Europeo a las elecciones libres en Chechenia, en caso de que éstas tengan lugar,

i)que prevea una acción común relativa a la observación de las elecciones cuya celebración ha sido anunciada por el Presidente de la Federación de Rusia para el 14 de diciembre de 1995 y que permita la plena participación del Parlamento Europeo en dicha acción;

6.Encarga a su Presidente que transmita la presente recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.

 
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