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Parlamento Europeo - 15 giugno 1995
Cuarta conferencia mundial sobre las mujeres

A4-0142/95

Resolución sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: "Igualdad, desarrollo y paz"

El Parlamento Europeo,

-Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948,

-Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 31 de marzo de 1953,

-Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979,

-Vista su Resolución de 11 de junio de 1986 sobre los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas en Nairobi (15-26 de julio de 1985),

-Vista su Resolución de 14 de mayo de 1992 sobre la situación de las mujeres y los niños en los países en vías de desarrollo,

-Vista su Resolución de 25 de junio de 1993 sobre la evaluación del trabajo femenino no asalariado ,

-Vista su Resolución de 11 de febrero de 1994 sobre la mujer en los órganos decisorios,

-Vista su Resolución de 24 de febrero de 1994 sobre la pobreza de las mujeres en Europa,

-Vista su Resolución de 9 de marzo de 1994 sobre el Libro Blanco de la Comisión de las Comunidades Europeas: Crecimiento, Competitividad, Empleo ,

-Vista su Resolución de 11 de marzo de 1994, sobre la situación demográfica y el desarrollo ,

-Vista su Resolución de 6 de mayo de 1994 sobre las violaciones de las libertades y los derechos fundamentales de las mujeres ,

-Vista su Resolución de 29 de septiembre de 1994, sobre los resultados de la Conferencia Internacional de El Cairo sobre Población ,

-Vista su Resolución de 19 de enero de 1995, sobre el Libro Blanco sobre la Política Social Europea - Un paso adelante para la Unión ,

-Vistos los documentos de trabajo de la Comisión con vistas a la participación de la Unión Europea en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer sobre el tema "Igualdad, Desarrollo y Paz", SEC(94) 1373 y SEC(95)0247,

-Vista la plataforma de acción decidida para la Comisión Económica para Europa en Viena del 17 al 21 de octubre de 1994 (E/ECE/RW/HLM/18),

-Vista la Resolución de Amnistía Internacional "Igualdad de derechos en el año 2000: recomendaciones para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (septiembre de 1995)",

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer, así como la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0142/95),

A.Considerando la contribución esencial de las mujeres a la economía y a la sociedad,

B.Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló en 1985 que las contribuciones no remuneradas de la mujer a todos los aspectos y sectores del desarrollo deberían ser cuantificadas e incluidas en las cuentas de las naciones y en las estadísticas económicas, así como en el PNB (punto 120 de las estrategias de Nairobi para la promoción de la mujer de cara al año 2000),

C.Consciente de los numerosos ejemplos de discriminación contra las mujeres en la vida laboral, la política y la sociedad,

D.Convencido de que la igualdad entre mujeres y hombres constituye, no sólo en Europa, un requisito esencial para la consolidación de la democracia, el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida,

E.Recordando que en la Cumbre de Desarrollo Social celebrada en marzo de 1995, en Copenhague, todos los países participantes se comprometieron a presentar lo antes posible planes nacionales para reducir todas las formas de pobreza,

F.Acogiendo favorablemente que el proceso preparatorio para la Conferencia Mundial sobre la Mujer haya concedido una notable importancia a la amplia participación de organizaciones no gubernamentales,

G.Lamentando que la libertad de expresión y los derechos humanos no se respeten plenamente en China,

H. Confiando en que el Gobierno chino cumpla todos los compromisos contraídos con los representantes de las Naciones Unidas y permita el acceso a la Conferencia a determinadas ONG incluyendo a grupos tibetanos, taiwaneses, grupos locales chinos, así como a los grupos que representan a lesbianas y prostitutas, y que ponga a su disposición alojamiento, transporte, comunicaciones y servicios de traducción e infraestructuras a fin de que los trabajos del Foro de las ONG, al igual que la Conferencia oficial, puedan discurrir en las mejores condiciones;

I.Preocupado por la condición de la mujer en China, que está sometida a "tratamiento médico" obligatorio que consiste en planificación familiar y esterilización obligatorias,

J.Protestando contra la discriminación que afecta a la mujer, en virtud de la ley china que permite al hombre divorciarse por un aborto al que la mujer ha podido estar forzada,

K.Preocupado por la política de planificación familiar en China que produce una desigualdad de nacimientos entre niños y niñas, lo que conducirá a una grave desproporción entre el número de hombres y de mujeres en la sociedad,

L.Lamentando que no se haya permitido al Parlamento Europeo y, sobre todo, a los miembros de la Comisión de Derechos de la Mujer, participar en mayor medida en las conferencias preparatorias y en la Conferencia de Pekín,

M.Opinando que corresponde a la Unión Europea servir de modelo en el esfuerzo por lograr en un futuro próximo la igualdad de derechos de la mujer en la política, la economía, la familia y la sociedad,

N.Convencido de que la Plataforma de Acción sólo podrá prestar una contribución fructífera a la igualdad entre mujeres y hombres cuando los Gobiernos y todas las organizaciones e instituciones con responsabilidad política y social se esfuercen por lograr su rápida aplicación,

O.Acogiendo con satisfacción los documentos de trabajo elaborados por la Comisión y la fructífera conferencia preparatoria europea celebrada en Toledo,

P.Espera que el Consejo presente, con la debida antelación a la Conferencia de Pekín, una serie de propuestas de acción sobre el modo en que puede hacerse progresar la igualdad de la mujer en la Unión Europea y sus Estados miembros,

1.Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que incluyan una mayoría de mujeres en sus delegaciones y que de dichas delegaciones formen parte representantes femeninas de organizaciones no gubernamentales;

2.Opina que debe prestarse apoyo al Foro de las ONG que se reunirá en Pekín paralelamente a la Conferencia gubernamental, debiendo crearse todas las condiciones necesarias, especialmente las de proximidad geográfica entre ambas reuniones y la garantía de un transporte regular y eficaz, para garantizar el acceso a la Conferencia oficial y todos los contactos posibles con la misma, incluida la participación de representantes femeninas como observadoras en el comité de redacción; reafirma una vez más la resolución del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 1995, sobre la organización por el Gobierno chino de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, en la que se hace un llamamiento a la Comisión y al Consejo para que hagan lo necesario para que la Conferencia se realice en las condiciones mencionadas anteriormente;

3.Pide, en vista de la elección de Pekín como sede de la Conferencia, que la Unión Europea y las delegaciones de los Estados miembros manifiesten de modo claro y firme su compromiso con los derechos humanos y la democracia, que afirmen que los derechos de la mujer y de los niños forman parte íntegra, inalienable e indisociablemente de los derechos universales de la persona, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

4.Espera que todos los participantes de la Unión Europea adopten una postura común en la Conferencia con objeto de promover la extensión y la protección de los derechos humanos, con especial referencia a la mujer, y, más concretamente, al respeto a la integridad física;

5.Considera que el ámbito de los derechos de la mujer, que forman parte del ámbito general de los derechos humanos, debe ser tratado de forma específica en todas las negociaciones sobre acuerdos con terceros países y pide que se incluya una referencia directa a esta cuestión en todos los mandatos de negociación que se otorguen a la Comisión;

6.Espera que la Comisión elabore, en todas las lenguas oficiales, un informe de evaluación sobre la Conferencia que pueda utilizarse ampliamente en todos los Estados miembros;

7.Declara su intención de examinar en el marco de una conferencia de seguimiento las conclusiones resultantes de la Conferencia de Pekín junto con la declaración final de la Conferencia de las Naciones Unidas de Viena sobre los Derechos humanos, el plan de acción de la Conferencia sobre población y desarrollo de El Cairo, las conclusiones de la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como las conclusiones de la Cumbre mundial de Copenhague sobre desarrollo social, y de elaborar un plan de acción para la Unión Europea;

8.Pide que los Estados miembros de la Unión Europea, en el marco de la defensa de los derechos humanos a nivel internacional, concedan prioridad a la puesta en práctica de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

9.Insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que aún no hayan suscrito la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a que lo hagan y a que supriman las últimas reservas existentes; pide que se elabore un protocolo adicional a fin de fortalecer el sistema de seguimiento;

10.Considera imprescindible que la igualdad entre hombres y mujeres sea la exigencia de partida para todas las medidas resultantes de la Plataforma de Acción y que los derechos de la mujer se consagren en todas las constituciones nacionales, en el Tratado de la Unión Europea y en las leyes fundamentales, en los casos en que aún no sea así;

11.Subraya que debe lograrse, a todos los niveles, la participación paritaria y en pie de igualdad de la mujer en los procesos de toma de decisiones políticas, económicas y sociales y que, a este fin, han de establecerse instrumentos eficaces, incluyendo cuotas, dentro de un plazo determinado;

12.Hace especial hincapié en que ello también es válido para los servicios de la Comisión, del Consejo y del Parlamento y destaca la necesidad de la participación y representación de la mujer en la función pública;

13.Espera que se alcance un consenso acerca de la necesidad de eliminar lo antes posible todas las discriminaciones de jure y de facto contra las mujeres, especialmente en el derecho laboral, de familia y de sucesiones, en la seguridad social y en los sistemas fiscales, y pide que la Unión lleve a la práctica este objetivo lo antes posible en la política europea;

14.Aboga por la oficialización de los programas de promoción de la mujer, con los siguientes objetivos:

-garantizar el acceso a una educación y una formación de calidad que permita la inserción (o reinserción) profesional de la mujer;

-garantizar programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social (dado que la mujer y el niño son las principales víctimas de la pobreza);

-garantizar programas y medidas que favorezcan la disminución del desempleo entre las mujeres;

-la igualdad de trato para hombres y mujeres en materia de retribuciones, acceso y promoción a puestos de trabajo, y de seguridad social;

-el suministro de prestaciones de seguridad social suficientes en caso de pérdida de ingresos, de enfermedad y de vejez;

-el establecimiento de políticas y medidas que favorezcan la conciliación entre vida familiar y vida profesional;

-la protección de la maternidad mediante medidas económicas, sociales y sanitarias en favor de la madre y del hijo tanto antes como después del nacimiento;

15.Hace hincapié en que, entre las medidas de mayor urgencia, para que se pueda hacer compatible el trabajo y la familia, se incluye el garantizar un cuidado de los niños satisfactorio;

16.Considera que toda política destinada a fomentar la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres debe permitir a toda persona, en condiciones idénticas, asumir las tareas familiares, profesionales y sociales; que, en la práctica, sólo pueden conciliarse vida familiar y vida profesional si el contexto socioeconómico permite tomar libremente una decisión;

17.Aboga por un sistema social que reconozca las labores de educación y asistencia como una tarea socialmente necesaria y como unos cometidos que han de realizar en pie de igualdad hombres y mujeres y las tenga en cuenta dentro de los sistemas públicos de seguridad social, debiendo concederse a las mujeres y a los hombres, a este respecto, derechos autónomos propios y no derivados de la pareja;

18.Subraya la necesidad de proporcionar a todas las jóvenes y a todas las mujeres una formación escolar y profesional cualificada y garantizarles una participación en pie de igualdad en el desarrollo que pueda producirse en el futuro, por ejemplo, en el ámbito tecnológico; exige recursos presupuestarios para proyectos y programas de formación para jóvenes y mujeres, recursos que podrían ofrecerse a organizaciones no gubernamentales, de modo que también en el sector extraoficial se puedan conseguir cualificaciones;

19.Se pronuncia a favor de la necesidad de una formación para la igualdad, a cuyo fin insta a los Gobiernos a que realicen campañas de sensibilización en este sentido;

20.Pide que se realicen campañas estatales contra la trata de mujeres y jóvenes, el trabajo de los niños y la explotación de las mujeres mediante salarios muy bajos, y pide que el trabajo no remunerado de educación y cuidado en la familia se tenga en cuenta en la economía nacional;

21.Pide que se organicen campañas informativas y de prevención sobre el Sida dirigidas a las mujeres y las jóvenes, actual y potencialmente las principales víctimas de la extensión acelerada de la epidemia;

22.Destaca la necesidad de una acción común europea destinada a la aplicación a nivel mundial de medidas contra la trata de mujeres, la prostitución forzada y el turismo sexual;

23.Insta a los Gobiernos, a los sindicatos, a las organizaciones profesionales y de otro tipo interesadas a que realicen, con carácter permanente, campañas de información sobre los derechos de la mujer;

24.Insta a los Gobiernos a que realicen una campaña de sensibilización en los medios de comunicación social y en las agencias publicitarias en el sentido de establecer un código de conducta orientado a la dignificación de la imagen de la mujer en la publicidad;

25.Solicita medidas concretas de apoyo a las mujeres de los países en vías de desarrollo y en los países en transición hacia la democracia, incluidas las mujeres solicitantes de asilo -tanto en la Unión Europea como fuera de la misma-, debido a las persecuciones relacionadas con su sexo y que no puedan beneficiarse de la protección de su país de origen; pide que una evaluación de las repercusiones en función del sexo sea condición previa para cualquier medida de apoyo;

26.Se manifiesta a favor del reconocimiento de los objetivos y requisitos relativos a una política de la mujer en la cooperación al desarrollo en el contexto de un enfoque horizontal y participación en términos de igualdad de las mujeres en la planificación, la aplicación, el control y la evaluación;

27.Considera que las instituciones de la Unión tienen la obligación de elaborar una política global y coherente sobre la colaboración en materia de desarrollo, cuyo punto central debe ser la mejora de la situación de la mujer, e insta a los Estados miembros a que avancen hacia el objetivo hace tiempo fijado, de emplear el 0,7% del PNB antes del año 2000;

28.Insta a la Comisión a que presente un "plan de ayuda de urgencia" para mejorar la situación de la mujer en los países en desarrollo más pobres y en las regiones en crisis o en los campos de refugiados, cuyos objetivos principales sean la lucha contra la pobreza así como la adopción de medidas para garantizar la seguridad alimentaria, servicios básicos de salud y campañas de vacunación, el acceso a agua limpia y programas específicos de apoyo, como, por ejemplo, la formación artesanal o la concesión de pequeños créditos para establecer o salvaguardar pequeños negocios;

29.Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que exhorten a los organismos financieros internacionales a que éstos se abstengan de recurrir a medidas de ajuste estructural, que, según se ha comprobado, conducen a la probreza y a la privación a amplios grupos de población, en particular, mujeres y niños y a que adopten medidas para la condonación de la deuda de los países en desarrollo más pobres;

30.Solicita que se lleven a cabo campañas de información destinadas a consolidar los derechos de la mujer en los países en desarrollo, por ejemplo, en favor de la equiparación en los ámbitos jurídico, económico, político y social, del reconocimiento de los derechos de la mujer como derechos humanos fundamentales, así como de la proscripción y el castigo de los actos de violencia contra las mujeres y del respeto del derecho de autodeterminación sexual de las mujeres;

31.Se manifiesta a favor de la concesión de apoyo a las redes locales de mujeres y a las organizaciones no gubernamentales autóctonas para llevar a cabo actividades relacionadas con la política de la mujer en la cooperación al desarrollo;

32.Pide medidas de sensibilización y formación para todo el personal de la Comisión que se ocupa de las relaciones exteriores;

33.Solicita que se incluyan los objetivos referentes a la política de la mujer en el marco de la cooperación al desarrollo dentro de los acuerdos de cooperación con países distintos a los Estados ACP;

34.Pide a la Asamblea Paritaria ACP-UE que aborde como tema central en su próxima reunión las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín, en especial, las consecuencias en materia de política de desarrollo;

35.Considera que las medidas y proyectos destinados a fomentar la participación de la mujer en el proceso de desarrollo han de situarse en una perspectiva interdisciplinaria, donde los aspectos relativos a la formación profesional, a la agricultura, a la protección del medio ambiente, a la planificación familiar y a la condición de la mujer en su entorno sean tenidos en cuenta; es necesaria la participación de la mujer en las fases de concepción, realización y evaluación de los proyectos;

36.Desea que la delegación europea propugne:

-un claro rechazo moral de la violación sistemática usado como arma de guerra, como en Bosnia-Herzegovina, en Rwanda y en otros conflictos del mundo;

-una profunda investigación de las Naciones Unidas para identificar a los autores de dichos actos y su procesamiento ante un tribunal permanente internacional;

-el reconocimiento de la violencia sexual como un motivo legítimo para que se conceda el derecho de asilo;

-el reconocimiento de la violencia sexual como motivo para la concesión de asilo;

-un consenso a nivel mundial sobre la condena de la violencia sexual contra la mujer dentro y fuera del matrimonio;

-el reconocimiento de que la violencia sexual contra la mujer constituye una infracción de los derechos humanos universales;

-la adopción de medidas para luchar contra la violencia sexual de que es víctima la mujer;

37.Espera que se alcance un consenso a escala mundial para denunciar la violencia ejercida contra las mujeres y pide que la Unión Europea suscite la cuestión de la paz en relación con las mujeres en la Conferencia;

38.Hace hincapié en que las mujeres gozan del derecho de autodeterminación en lo que respecta a su cuerpo, con inclusión de sus derechos reproductivos y sexuales, que la decisión acerca de tener hijos, en qué momento y en qué número incumbe únicamente a las mujeres, para lo cual deben disponer, cuando lo deseen, de un acceso suficiente al asesoramiento e información en cuestiones de asistencia sanitaria reproductiva, que incluya la planificación familiar y educación sexual, la interrupción del embarazo e información preventiva sobre el HIV y enfermedades transmisibles sexualmente, así como sobre métodos anticonceptivos seguros e inofensivos para la salud;

39.Considera que la privatización y la reestructuración de la asistencia sanitaria no pueden ir en detrimento de dicho acceso a la información y al asesoramiento;

40.No considera que la interrupción del embarazo sea un método adecuado de planificación familiar, pero aboga por el reconocimiento legal de la interrupción del embarazo en las mejores condiciones sanitarias para las mujeres que, por propia decisión, descartan otra salida a su situación;

41.Declara categóricamente que deben rechazarse, sin excepción alguna, las medidas coercitivas de planificación familiar, en especial, los abortos forzados; deben prohibirse por ley los análisis destinados exclusivamente a la determinación del sexo del feto, que dan con frecuencia en algunos países como resultado el aborto de los fetos femeninos;

42.Condena:

-la aplicación de medidas coercitivas y punitivas en la actual política de hijo único del Gobierno chino que a gran escala conduce al aborto forzado;

-la nueva ley eugenésica que entró en vigor el 1 de junio de 1995 en China y que conducirá al aborto forzado de fetos con defectos físicos y mentales;

-las prácticas descubiertas en China, según las cuales se abortan sobre todo fetos femeninos, se venden niñas para beneficiarse del régimen del hijo único (varón) y se comercia con los fetos abortados;

-el incremento de la aplicación de estos instrumentos en el Tíbet que conduce a un genocidio encubierto de la población indígena tibetana;

y pide que la Delegación europea plantee esta violación de los derechos humanos en la Conferencia;

43.Pide al Gobierno de la República Popular China que permita la asistencia de mujeres de Taiwan y del Tíbet, así como de grupos de lesbianas y prostitutas, al Foro de las ONG y que estudie la forma de hacer posible una estrecha relación de dichas representantes con la propia Conferencia;

44.Pide a la Comisión y al Consejo que estudien la posibilidad de apoyar el traslado de la Conferencia oficial y de las ONG a Australia, como se ha propuesto, si China no satisface las condiciones requeridas;

45.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Conferencia.

 
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