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Parlamento Europeo - 15 giugno 1995
Redes de televisión por cable

A4-0129/95

Resolución sobre el proyecto de directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE relativa a la supresión de las restricciones a la utilización de las redes de televisión por cable para la prestación de servicios de telecomunicaciones (C4-0120/95)

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 59 y 90,

-Visto el proyecto de la Comisión (C4-0120/95),

-Vistas sus Resoluciones de los días 20 de abril de 1993 sobre la Comunicación de la Comisión relativa al informe de 1992 sobre la situación del sector de servicios de telecomunicaciones de 21 de octubre de 1992, 30 de noviembre de 1994 sobre la recomendación al Consejo Europeo: "Europa y la sociedad global de la información" y sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación" y 7 de abril de 1995 sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Libro Verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de televisión por cable" (Primera parte - Principios y calendario),

-Visto el artículo 51 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y las opiniones de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía y de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A4-0129/95),

A.Considerando que el desarrollo de los servicios y de las aplicaciones de la sociedad de la información supone la existencia de una infraestructura de telecomunicaciones eficaz y capaz de permitir una reducción radical de los costes de utilización,

B.Considerando que la implantación generalizada de redes de banda ancha exigirá unos plazos y unas inversiones considerables,

C.Considerando que los recursos actualmente disponibles desde el punto de vista técnico, si bien no responden a la definición de las futuras "autopistas de la información", al menos permitirían una evolución cualitativa y cuantitativa importante en el sentido deseado,

D.Considerando que las redes de teledistribución por cable ofrecen unas posibilidades importantes de suministro a usuarios individuales,

E.Considerando que la adaptación de estas redes a las necesidades de los servicios de telecomunicaciones puede ser realizada a través de unas inversiones limitadas y que dichas redes pueden ofrecer a corto plazo una alternativa competitiva a la infraestructura en manos de los operadores de telecomunicaciones,

F.Considerando por otra parte que los progresos recientes en materia de tratamiento de la señal numérica, y en particular de compresión de los datos, permiten prever un incremento de la utilización de la red telefónica mediante la transmisión a través de esta red de programas audiovisuales,

G.Considerando que a pesar de las ventajas reconocidas de una situación de competencia en materia de telecomunicaciones y de teledistribución, y a pesar de los compromisos contenidos en el Tratado, los Estados miembros no han procedido a uniformar su legislación relativa a las telecomunicaciones y a la teledistribución,

1.Acoge positivamente el proyecto de la Comisión por lo que a su contenido se refiere;

2.Advierte a la Comisión contra la tendencia a infravalorar la importancia de las funciones de servicio público y las obligaciones que ello supone y reitera su solicitud a la Comisión para que defina cuanto antes el concepto de servicio público en el marco de la liberalización de diversos sectores;

3.Se opone a un procedimiento de liberalización unilateral que sólo afectaría al sector de las telecomunicaciones, ofreciendo a los operadores de servicios de distribución por cable unas posibilidades de competencia no equitativa;

4.Recuerda que la liberalización prevista por el proyecto de la Comisión no hace sino anticipar la apertura más amplia prevista para el 1 de enero de 1998 e invita a la Comisión a asegurarse de la coherencia de su gestión con las disposiciones reglamentarias basadas en el artículo 100 A del Tratado, particularmente en materia de servicio universal;

5.Pide por consiguiente a la Comisión que modifique su texto mediante la incorporación de las enmiendas siguientes:

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