A4-0121/95
Resolución sobre la comunicación de la Comisión "Investigación y desarrollo tecnológico - La coordinación mediante la cooperación" (COM(94)0438 - C4-0212/94)
El Parlamento Europeo,
-Vista la comunicación de la Comisión "Investigación y desarrollo tecnológico - La coordinación mediante la cooperación" (COM(94)0438 - C4-0212/94),
-Visto el capítulo relativo a la coordinación de la política de investigación por la Comisión contenido en el Informe anual para 1993 del Tribunal de Cuentas de la Comunidad,
-Vista su Resolución sobre la coordinación de las políticas comunitarias y nacionales de investigación y desarrollo (IDT) de 6 de mayo de 1994,
-Vistos el informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación
(A4-0121/95),
A.Considerando que ya en virtud de la Resolución del Consejo de 14 de enero de 1994 se confió a un Comité de investigación científica y técnica (CREST) la misión de coordinar las políticas nacionales y de definir proyectos de interés para la Comunidad en el ámbito de la investigación y de la tecnología,
B.Considerando que hasta la fecha sólo se ha llevado a la práctica de manera insuficiente la misión de coordinar las políticas nacionales de investigación y desarrollo en el sentido de la Resolución del Consejo antes mencionada,
C.Considerando que tanto el CREST como los comités de programa establecidos en el marco de los programas específicos de investigación de la Unión deben participar en mayor grado en la coordinación de las políticas comunitarias y nacionales de investigación y desarrollo bajo la dirección de la Comisión,
D.Considerando que el establecimiento de programas complementarios de investigación y de participaciones en el sentido de los artículos 130 K y 130 L del Tratado de la Unión podría resultar útil en lo que respecta a la cooperación de los Estados miembros si dichos programas y participaciones se concibieran especialmente con vistas a ella,
E.Considerando que se requiere una coordinación de las políticas de I+D, pero que esta coordinación no debe conducir a una armonización de los proyectos que precisen de la competencia para alcanzar el mejor resultado posible,
1.Considera necesaria una redefinición de los organismos institucionalizados de coordinación para conseguir una coordinación efectiva de las políticas nacionales de investigación y desarrollo entre sí y con la política comunitaria de investigación y desarrollo;
2.Pide, en este contexto, que el objetivo principal del CREST sea el asesoramiento a la Comisión y al Consejo sobre la definición de la política científica y tecnológica de la Unión Europea, así como el análisis y comparación de las políticas nacionales y comunitarias de investigación y desarrollo, para promover su coordinación;
3.Señala que, para ello, es necesario contar, en algunas reuniones del CREST, con la presencia de funcionarios del mayor nivel posible con capacidad de decisión a nivel nacional y con un claro mandato;
4.Espera del futuro CREST que identifique los ámbitos clave de la investigación de la UE, intervenga con carácter coordinador ya con anterioridad a las decisiones sobre las políticas nacionales de investigación y genere una comunicación frecuente con los comités de programa establecidos en el marco de los programas específicos de investigación de la Comunidad;
5.Pide, además, que el CREST y la Comisión intervengan, yendo más allá de la coordinación de la investigación y del desarrollo, con vistas a la coordinación entre la política de investigación y desarrollo y las demás políticas de la UE, en particular, las de medio ambiente y transportes;
6.Pide que se armonicen dentro de la Unión Europea los criterios de evaluación con los que se mide la eficacia de la coordinación de los programas de investigación financiados desde el punto de vista del crecimiento económico y del bienestar social;
7.Pide asimismo que el CREST realice los correspondientes trabajos preparatorios para que el Consejo de Ministros de Investigación examine regularmente el estado de la coordinación, debiendo velar con tal motivo por la información mutua de los Estados miembros;
8.Espera también la convocatoria de una reunión anual común adicional de su Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía con el CREST para que la comisión del Parlamento sea informada a tiempo de la coordinación de las políticas europeas de investigación y desarrollo;
9.Considera que los informes y opiniones del CREST, que se remiten simultáneamente al Consejo y a la Comisión, deberían en lo sucesivo remitirse también simultáneamente al Parlamento;
10.Pide, por ello, que los comités competentes para los programas específicos intercambien sistemáticamente información sobre las acciones a nivel nacional y que, para ello, se convoquen además, independientemente de las reuniones de trabajo, reuniones regulares de información y coordinación;
11.Pide, además, que esta intensificación de la cooperación de los comités de programa conduzca a una coordinación entre los distintos programas;
12.Pide asimismo que los comités de programa mejoren con esta función ampliada de comunicación, información e integración, en cuanto órganos asesores y generadores de iniciativas, la función de coordinación del CREST;
13.Señala que los comités de programa deben disponer, con respecto a la Comisión, de una función de asesoramiento pero no decisoria;
14.Pide que se utilicen en mayor medida los encuentros personales entre científicos como medio para la coordinación transprogramática entre los programas específicos, debiéndose dar preferencia en la redistribución de los créditos del Cuarto programa marco de investigación a las acciones tercera y cuarta;
15.Pide a los Estados miembros que reconsideren el principio de la unanimidad vigente para el programa marco de investigación y con ello también indirectamente para los programas complementarios potenciales;
16.Pide a los Estados miembros que concedan al Parlamento un derecho de iniciativa en lo relativo a los programas marco;
17.Insta a la Comisión a que continúe intensificando sus esfuerzos internos de coordinación en lo que respecta a las actividades de investigación y desarrollo en el marco del Cuarto programa marco, estableciendo, entre otras cosas, procedimientos rigurosos de aplicación y evaluación, y a que mantenga el Parlamento Europeo al corriente de todos los progresos que se logren en este ámbito;
18.Pide a la Comisión que haga un inventario de las posibilidades y proponga nuevas vías para la financiación de los programas, estudiando y recomendando la posibilidad de medidas fiscales de fomento (como amortizaciones de las inversiones y amortizaciones especiales);
19.Pide la equiparación legislativa de los programas de investigación y desarrollo de EURATOM con los demás programas específicos de la Unión Europea a condición de que se haya producido la integración del Tratado EURATOM en el Tratado de la Unión Europea;
20.Pide a la Comisión que continúe desarrollando los ejemplos positivos de coordinación de la investigación en el sector de los transportes estableciendo prioridades (como la seguridad del transporte, el establecimiento de los costes externos del transporte por carretera, la gestión del tráfico aéreo y el tráfico turístico);
21.Espera, de conformidad con los artículos 130 K y 130 L del Tratado de la Unión, una mayor coordinación que lleve al establecimiento de programas complementarios que, en cuanto a su contenido, vayan más allá que el Cuarto programa marco de investigación y la participación de la Comunidad en programas de varios Estados miembros y pide, por consiguiente, a la Comisión que actúe en este sentido y que establezca criterios de evaluación para el establecimiento de programas complementarios que en su contenido vayan más allá del Cuarto programa marco, debiendo estos criterios de evaluación englobar como mínimo:
a)el interés común y la consiguiente utilidad complementaria que cabe esperar para la Unión Europea,
b)acuerdos de cooperación vinculantes y supervisables en todo momento entre los diversos participantes en los programas complementarios, y
c)disponibilidad de los resultados de la investigación para todos los Estados miembros;
22.Espera, de conformidad con las posibilidades que ofrece el artículo 130 K del Tratado de la Unión, que el Consejo establezca las normas aplicables a los programas complementarios; espera, de conformidad con el artículo 130 L, que la Comisión participe con los Estados miembros interesados en los programas de investigación y desarrollo conjuntos;
23.Considera que deben evaluarse de manera especialmente positiva las propuestas de programas complementarios cuyos contenidos estén decididamente encaminados a un modelo industrial europeo ecológica y socialmente viable a largo plazo;
24.Pide a la Comisión que cree acciones piloto para estos programas complementarios que, en sus contenidos, vayan más allá del Cuarto programa marco de investigación y que incluya en el paquete negociador, además de los programas complementarios propiamente dichos, los correspondientes créditos complementarios para la movilidad de los investigadores de Estados miembros que no participen en los programas comunitarios;
25.Pide a la Comisión que proponga los ámbitos clave de la coordinación mediante programas complementarios en el sector de la investigación precompetitiva;
26.Considera que sólo valdrá la pena considerar las contribuciones de la UE a los programas complementarios de conformidad con los artículos 130 K y 130 L si éstas representan una coordinación genuina de las actividades nacionales de investigación y complementan los programas de la UE y pide a la Comisión que proponga los ámbitos clave de la coordinación mediante programas complementarios en el sector de la investigación precompetitiva;
27.Subraya que la Asociación Europea de las Ciencias y las Tecnologías (ESTA) puede aportar una contribución esencial a la coordinación de la investigación europea y que, por lo tanto, debe establecerse una relación estructurada entre la ESTA y la Comisión, así como el Parlamento Europeo;
28.Insta a la Comisión a que presente propuestas para una Fundación de la Investigación Europea que conceda, en régimen de autonomía administrativa, créditos para la investigación de base y aplicada;
29.Opina que la mejor manera de fomentar la cooperación es mediante la aplicación eficaz del Cuarto programa marco, incluidas sus acciones tercera y cuarta y sus esfuerzos generales en favor de las pequeñas y medianas empresas;
30.Opina que la cooperación se puede facilitar también mejorando la calidad de la información relativa a los programas nacionales y de la UE y fomentando intercambios entre los representantes de la investigación nacional;
31.Pide a los Estados miembros que intensifiquen la coordinación de las políticas de investigación, adoptando medidas conjuntas para la mejora de la infraestructura de la innovación tecnológica y coordinando la investigación en los ámbitos en los que se superponen las actividades nacionales o en los que las actividades nacionales por sí mismas son insuficientes;
32.Opina que estas medidas deberían ir encaminadas a aumentar las posibilidades de financiar el capital de riesgo, la formación de los empleados y la capacidad de las empresas para adaptarse a las nuevas tecnologías y que los sectores de investigación que requieren una coordinación de las políticas incluyen también la energía, el medio ambiente, la biotecnología y las tecnologías de la información;
33.Pide la creación de un auténtico espacio europeo de intercambio científico:
-fomento de la movilidad y de la formación de los ejecutivos científicos europeos,
-incremento de la cooperación entre los centros de investigación europeos,
-apoyo a la organización de conferencias y seminarios científicos para un mayor intercambio de información,
-creación de una base de datos a partir de los resultados de los programas comunitarios en el ámbito de la educación y la formación, centrada en las innovaciones tecnológicas;
34.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.